Los medios de comunicación están poniendo el foco de
atención en los últimos meses con mucha insistencia en cierto tipo de
sentencias dictadas en aplicación de la reforma laboral. Ello resulta
comprensible por la trascendencia de estos pronunciamientos en su aplicación de
una legislación de indiscutible novedad y trascendencia por la profundidad de
los cambios que presenta. No obstante, lo que resulta especialmente preocupante
es la lectura o presentación por parte de los medios de esa actuación de
nuestros Tribunales de Justicia; una presentación en la que se viene a realizar
una valoración política de la actuación judicial, que muchas veces va más allá
del habitual gancho periodístico para provocar el interés del lector, con el
negativo efecto de transmitir el mensaje de que los jueces están realizando una
labor de contrarreforma de la nueva legislación, asumiendo un papel que no les
corresponde.
Así, aparecen títulos relativos a sus decisiones sobre
la reforma laboral tales como “el Tribunal Supremo asesta un duro golpe a la
reforma”, “los Tribunales marcan los límites de la reforma”, “otro varapalo a la reforma”, “bofetón del
Tribunal Supremo al gurú de la reforma”,
“los jueces moldean la reforma”, “revolución procesal”, “los tribunales
se están extralimitando”.
No cabe la menor duda que una reforma laboral de
esta envergadura necesariamente provoca dudas de interpretación que exigen la
intervención de los jueces, que por lógica es más intensa en los primeros momentos
de su entrada en vigor, lo que justifica la importancia de algunas sentencias
que se están dictando, porque marcan pautas de clarificación en la aplicación
de la nueva normativa. Y todo ello hace comprensible que sus decisiones tengan
puntual reflejo en los medios.
Ahora bien, ello no lo explica todo, pues no puede
ocultarse que la intensidad de la actuación de los Tribunales es muy superior a
la deseable, pudiendo afirmarse que estamos pasando por un período de excesiva
judicialización de las relaciones laborales, que debe calificarse sin
paliativos como un fenómeno patológico y, por tanto, nada deseable. En ello han
confluido varios factores, entre los que destaca que en ciertos puntos la
reforma suprimía ciertas piezas del puzle legal sin ofrecer el régimen
alternativo, dejando un vacío que ha obligado a cubrirlo a los Tribunales
asumiendo ciertamente una función que debió desempeñar el legislador; así ha
sucedido con el vacío de la ultraactividad de los convenios o con las
insuficiencias legales del nuevo régimen de los despidos colectivos.
A ello se añaden algunos importantes defectos de la
nueva regulación, que provocaban importantes dudas de interpretación. Tampoco
puede olvidarse que la reforma ha provocado un significativo debilitamiento del
protagonismo de sindicatos y patronales, que han perdido capacidad de gestión
de ciertos conflictos, con el efecto indirecto de deriva de tales conflictos
hacia el poder judicial. A la vista de ello, debe tenerse muy presente que este
exceso de intervención no es bueno, ni siquiera cuando su resultado es el de
corregir entuertos.
En todo caso, si se ha producido todo este resultado
no es responsabilidad de los Tribunales laborales, que nunca han actuado por
propia iniciativa, sino a instancia de los trabajadores y grupos afectados,
motivados por las razones anteriores ajenas a la voluntad y modo de actuar del
poder judicial. Más aún, con su intervención, como ha destacado la propia
Ministra de Empleo, “no es cierto que se esté torpedeando en los Tribunales la
reforma laboral”. En algunos casos aislados puede haberse producido cierto
“activismo judicial”, con sentencias más próximas al voluntarismo que a la
estricta técnica jurídica, pero sin duda alguna la tónica general ha sido la
contraria.
Los Magistrados laborales en su inmensa mayoría han
realizado una encomiable labor de aplicación respetuosa de la voluntad del
legislador, especialmente valorable a la vista de la sobrecarga de trabajo que
están sufriendo. Especialmente ha resultado valiosa su doctrina en la línea de
insertar las nuevas reglas dentro de los parámetros de nuestro sistema
constitucional y en conexión con los principios informadores generales de
nuestro ordenamiento jurídico, otorgando coherencia y equilibrio a la interpretación
de la reforma, siempre sobre la premisa de su obligada aplicación, les guste o
no a los jueces desde su perspectiva personal.
Por todo ello, no
es nada saludable hacer una lectura distorsionada del conjunto de la actividad
judicial en este período tan complejo, con una regulación ciertamente
deficiente y con claras lagunas, que a la postre provoca una injusta
deslegitimación social y política de la independencia y buen hacer de un poder
tan clave en nuestro Estado de Derecho como es el judicial.
PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 7 DE JUNIO DE 2015
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