Existe una larga tradición de celebración de
acuerdos interconfederales entre las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas de fijación de las pautas generales de desarrollo de la
negociación colectiva en el conjunto de los sectores y empresas. Se trata de
una práctica que se inicia con la transición democrática, pero que experimenta
un intenso desarrollo y, sobre todo, tiene un notable impacto práctico a partir
de la entrada en funcionamiento del euro, hace ya tres lustros. Se trata de una
fórmula que, sin la menor duda, ha tenido un destacado éxito y efectos
positivos de muy diverso tipo, tanto en el plano de lo económico como desde la
perspectiva social. Se trata de acuerdos que especialmente han sido muy
influyentes en sus contenidos relativos a la evolución de los salarios a pactar
en los convenios colectivos, que se han trasladado con bastante fidelidad en la
generalidad de los ámbitos y niveles de la negociación colectiva, atribuyéndole
una coherencia y cierta homogeneidad de contenidos, a pesar de la elevada
dispersión y desarticulación de la estructura negocial.
Sus orientaciones han ido evolucionando, conforme se
ha transformado el escenario económico, adaptándose razonablemente bien a los
cambios de coyuntura e introduciendo criterios novedosos en orden a fijar los
referentes de la negociación salarial en los convenios colectivos, siempre
proporcionando una tendencia razonable hacia la moderación salarial y el
mantenimiento del poder adquisitivo en las retribuciones del conjunto de los
ocupados.
Han sido acuerdos que han buscado un cierto
equilibrio entre los intereses de las partes, con compromisos en materia de
flexibilidad laboral y en materia salarial introduciendo con el paso del tiempo
criterios diversificados, relacionados con la evolución general de la economía,
el incremento de la productividad en las empresas y cada vez más alejados de una
automática vinculación de los salarios con la evolución de la inflación; eso sí,
sin olvidar nunca su impacto sobre la misma con vistas a contenerla. Sobre todo
han proporcionado elementos de tranquilidad en el desarrollo de los procesos
negociales, restándole crispación y favoreciendo la fortaleza de los convenios
colectivos como instrumentos de gestión de las políticas salariales para el conjunto
de la economía.
Incluso en los momentos de mayor dificultad y dureza
de la crisis económica y de fuerte destrucción de empleo, sindicatos y
empresarios han logrado firmar útiles acuerdos de esta naturaleza. Baste
recordar el último de ellos, firmado a principios de 2012 y que ha tenido plena
vigencia y efectiva aplicación durante los tres últimos años.
A la vista de ello, sorprende la incapacidad, cuando
no la aparente dificultad, en firmar en estos momentos una renovación de estos acuerdos
para la negociación colectiva y el empleo, cuando sus negociaciones se vienen
desarrollando desde el inicio del otoño del año pasado y no acaban de dar sus
frutos. Primero hubo momentos de notable incertidumbre respecto de la posible
recuperación económica y de la tendencia hacia la deflación, seguida por el
proceso de renovación en la cúspide de la dirección de las organizaciones
empresariales que impedía una negociación con interlocutores plenamente
legitimados, a lo que después se añadió cierta interferencia por las
discrepancias en torno a la reforma del sistema de formación profesional para
el empleo que recientemente ha sido aprobada por el Gobierno.
Superados los obstáculos precedentes, no se alcanzan
a entender las razones que impiden ahora aproximar posiciones a sus respectivos
protagonistas, cuando el escenario económico resulta más tranquilizador y un
acuerdo de esta naturaleza podría aportar indiscutibles elementos de seguridad
para las opciones de inversión empresarial en el inmediato futuro, al tiempo
que puede ofrecer oportunidades de razonables y no desbordados crecimientos de
los salarios, particularmente de los niveles más bajos, que proporcionen mayor
alegría al consumo privado. El nuevo marco legal en el que se desenvuelve la
negociación colectiva, tras la reforma laboral, ha debilitado de forma
importante la firma de convenios colectivos en condiciones de igualdad entre
las partes, de modo que tiende a reducirse la tasa de cobertura de los
convenios colectivos y presiona a la baja en las condiciones de trabajo. En
definitiva, un escenario de falta de acuerdo poco recomendable y, sin lugar a
dudas, socialmente injusto por acentuar las desigualdades laborales en un nuevo
contexto de repunte económico.
En definitiva, parece oportuno que sindicatos y
empresarios rompan la situación de impasse
en la que se encuentran y asuman las posiciones de pragmatismo que siempre les
ha caracterizado, en aras al logro de un necesario y oportuno acuerdo cuando
menos en materia salarial.
PUBLICADO EN EL DIARIO DE SEVILLA EL 14 DE ABRIL DE 2015