lunes, 25 de abril de 2011

PREJUBILACIONES RECHAZABLES

La utilización de las prejubilaciones, como mecanismo de reducción de plantillas en las grandes empresas, se encuentra muy generalizada, recibiendo incluso la aprobación sindical cuando se acude a ellas. Sus únicas ventajan son que se realizan sin conflictividad interna, resultan menos traumáticas en lo personal que otras vías de reducción de empleo y se efectúan con cierta agilidad. En lo demás, todo son inconvenientes. Para empezar se prescinde de un personal que casi siempre se encuentra en plenitud de facultades, con amplia experiencia y formación profesionales, altamente productivos y por tanto provocando un indiscutible desperdicio de capital humano. Además, suelen ser fórmulas muy costosas para las propias empresas, a pesar de lo cual debe compensarles por las ventajas comparativas que les proporcionan. Y, desde luego, resultan particularmente costosas para los fondos públicos, tanto por lo que supone de incremento de costes para la Seguridad Social como de disminución de ingresos públicos.

Se trata por añadidura de fórmulas que, al provocar la expulsión anticipada y definitiva del mercado de trabajo, van en contra de las actuales políticas de prolongación de la vida activa y recomendaciones de retraso de la jubilación. Provocan situaciones contradictorias e injustas de personas que se jubilan con apenas 50 años y otras que tendrán que postergarlo hasta los 67 años. En otros casos, aunque van unidas a la imposibilidad de realizar actividad profesional alguna, no impiden que los prejubilados realicen trabajos en el ámbito de la economía sumergida, con los correspondientes efectos negativos de defraudación fiscal y de cotizaciones sociales, aparte de ser un factor de competencia desleal.

La legislación laboral no puede impedir las prejubilaciones, dado que se realizan a través de acuerdos voluntarios entre las empresas y los trabajadores o sus representantes sindicales, que no pueden vetar las Administraciones Públicas. Sin embargo, lo que sí se puede, y es conveniente hacerlo, es ponerles obstáculos a las empresas con beneficios que las utilicen, de modo que en ningún caso lo hagan sin soportar todos sus costes, impidiendo que se sufraguen con fondos públicos. El Gobierno ha anunciado alguna posible medida, como sería impedir que vía el gasto en prestaciones por desempleo de estos trabajadores se apoyen indirectamente las prejubilaciones. Probablemente esto no sea suficiente y debería acompañarse de medidas complementarias, como podría ser favorecer fórmulas alternativas de reincorporación al mercado de trabajo de quienes pierden su empleo a edad avanzada, endurecer el régimen de las jubilaciones anticipadas e incluso fijar reglas de incompatibilidad para estas empresas de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la contratación laboral de otros trabajadores. Eso sí, debe identificarse bien el objetivo material que se persigue y, en función de ello, afinar en el contenido concreto de las medidas a adoptar, pues de lo contrario se pueden producir ciertos efectos perversos; al final todo puede quedar en que este tipo de empresas mantengan a todos los efectos sus políticas de prejubilaciones, lo hagan sin soportar superiores costes, no se facilite la reinserción laboral de los afectados y el único resultado práctico sea que los prejubilados vean reducidas sus compensaciones económicas por la definitiva pérdida de su empleo.

El asunto ha surgido a resultas de un plan de una concreta empresa con elevados beneficios, que para mayor dislate acuerda abonar al mismo tiempo altos bonos a sus directivos. Sin embargo, el asunto no puede aislarse para este caso, olvidando que se trata de una práctica muy extendida y con efectos contradictorios. No puede ocultarse que las prejubilaciones se utilizan también en otros casos de forma también discutible. Por ejemplo, hay que mirar también a lo que están haciendo al respecto ciertas empresas públicas, incluso algunas Administraciones Públicas para aligerar su personal con dinero ajeno. También es oportuno recordar el uso de las prejubilaciones en los procesos de reestructuración del sistema financiero, particularmente cuando se llevan a cabo con aportación de importantes fondos públicos a través de Frob. Es cierto que la situación en estos casos es distinta, mucho más delicada y, por tanto, la respuesta oportuna resulta mucho más compleja, sin que en ningún caso pueda ser la misma que para las empresas con beneficios. Pero, teniendo en cuenta la pluralidad de efectos negativos de las prejubilaciones, lo que no se puede hacer es pasar de la crítica feroz a la total aceptación tácita de lo que se hace en estos otros casos.

domingo, 17 de abril de 2011

RETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



En estos momentos nos enfrentamos al final de la anunciada reforma de la negociación colectiva, tras una reforma laboral el año pasado que ya introdujo cambios importantes en esta materia, aunque sus aspectos claves quedaron postergados por el compromiso de sindicatos y asociaciones empresariales de pactar ellos mismos los cambios necesarios. Se trata de una reforma de enorme trascendencia, una pieza central del complicado puzle de reformas estructurales que precisa el mercado de trabajo y el sistema de relaciones laborales. La negociación colectiva constituye una institución central y su impacto enorme sobre la actividad económica y la sociedad en general. Para muchos trabajadores y empresas lo pactado vía convenios colectivos es tan influyente como lo establecido a través de la Ley, de modo que el impacto de esta reforma puede ser muy elevado.

No obstante, lo que no conviene es poner patas arriba todo el modelo que ha regido a lo largo de los últimos treinta años, porque, a pesar de ser necesaria la reforma, ésta debe efectuarse partiendo de las bondades del sistema vigente. Y, por supuesto, sin olvidar los imperativos constitucionales existentes al efecto, que deben marcar los límites infranqueables de las propuestas que se hagan. No está de más recordar que la negociación colectiva ha ido madurando con el paso del tiempo, se ha constituido en un pilar central del sistema democrático de relaciones laborales, siendo muy fructífera a lo largo de todo este período. La negociación colectiva constituye la función primordial de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya consolidación acaba reforzando el protagonismo de tales asociaciones como instrumento de vertebración del tejido social. En particular, se trata de una negociación colectiva que ha proporcionado una muy baja conflictividad laboral, ha sacado todo lo que de positivo tiene el que sean los propios sindicatos y empresarios quienes gobiernen la adaptación de la legislación general a las peculiaridades de cada sector y empresa, ha proporcionado un alto nivel de cobertura de los convenios para el conjunto de las empresas y trabajadores, ha otorgado seguridad jurídica y reglas homogéneas respecto de la competencia mercantil, incluso durante periodos amplios ha garantizado una razonable moderación de los incrementos salariales. Por ello, debe tratarse de una reforma realizada sobre la premisa de reforzar el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en la gestión de la negociación colectiva, al tiempo que se garantice que el conjunto de la población asalariada sigue cubierta por una regulación convencional que fija sus condiciones de trabajo en aspectos que sólo genéricamente aborda la legislación estatal.

Eso sí, también la negociación colectiva ha mostrado en los últimos años significativas deficiencias, distorsiones y un desarrollo negativo, que ha provocado indudables problemas, lo que pesa en contra del crecimiento económico, de la productividad y competitividad empresarial, así como de la garantía de la real estabilidad y calidad en el empleo de los ocupados. Y precisamente estas circunstancias son las que aconsejan una adaptación y modernización del modelo de negociación colectiva al nuevo escenario empresarial y laboral que vivimos. Es en esa línea donde debe ponerse el acento, para enriquecer el modelo vigente, otorgarle una mayor capacidad de tutela efectiva de los intereses de los trabajadores y de instrumento de fomento de la competitividad empresarial.

A nadie se le oculta que no se encuentra bien resuelto el proceso de renovación de los convenios colectivos, por cuanto que en muchas ocasiones el modelo actual invita a la rutina negociadora de repetir texto tras texto los mismos contenidos, de modo que ello desemboca en regulaciones que se petrifican, sin capacidad de adaptarse a los cambios que se están produciendo tanto en la estructura empresarial como en la forma de vida de la población. Esto provoca que en muchas ocasiones los convenios colectivos se conviertan en un importante freno para atender a las necesidades empresariales de flexibilidad interna como mecanismo fisiológico en la vida empresarial y que al propio tiempo reduzca los excesivos niveles de rotación laboral en nuestro mercado de trabajo. Una deficiente regulación de la flexibilidad interna en muchas ocasiones da preferencia a las reestructuraciones empresariales vía destrucción de empleo en lugar de intentar resolverlas antes por la vía de cambios en la jornada de trabajo, en el reciclaje profesional o incluso en los niveles salariales. Por otra parte, los obstáculos a la flexibilidad interna de ciertos trabajadores presionan para incrementar la temporalidad laboral o la externalización de servicios a empresas auxiliares. Tampoco puede olvidarse que tenemos sin resolver la articulación entre las necesidades empresariales de flexibilidad y los requerimientos de conciliación de la vida laboral y familiar.

De igual forma, el proceso de negociación no tiene resueltas las vías de solución a las situaciones de bloqueos, ya que se eternizan ciertas negociaciones, se producen callejones sin salidas y formalmente siguen aplicándose convenios desfasados en sus contenidos. Es necesario, pues, establecer protocolos que obliguen a ambas partes a agilizar el logro de los acuerdos en la negociación, sacar toda su utilidad a la mediación y el arbitraje en la resolución de estos bloqueos negociales, así como una fórmula más satisfactoria a la actual regulación de la ultraactividad de los convenios que, no produciendo vacíos de regulación, también invite a renovar los pactos sin dilaciones.

En paralelo, tenemos una estructura de la negociación poco acorde con las necesidades actuales, que responde en lo sustancial a lo diseñado a principios de los años sesenta y con altas dosis de irracionalidad. Por tanto, una estructura que requiere adaptarse a los cambios profesionales y sectoriales, así como a la estructura empresarial. Es cierto que la negociación empresarial es la que podría adaptarse mejor a las peculiaridades de cada organización, pero ello sólo resulta viable para grandes y medianas, pero razonablemente no es querida ni por sindicatos ni por empresarios para las pequeñas y las microempresas. Tenemos unas dimensiones muy reducidas de las empresas españolas, que impide trasladar aquí los modelos de otros países. Por tanto, es obligado adaptarnos al modelo empresarial español, aunque también debemos efectuar un diseño favorecedor del crecimiento del tamaño de las empresas y que no provoque innecesarias presiones hacia la descentralización productiva que incremente el peso de las pequeñas empresas. Ello requiere reforzar el poder de los acuerdos interprofesionales generales pactados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Y, en todo caso, resulta necesario introducir incentivos legales para que adquieran un mayor peso los convenios empresariales y los estatales, en ciertos casos incluso refundiéndolos en grandes sectores productivos, con progresiva desaparición donde fuera posible de los convenios provinciales.

Asimismo, la estructura salarial contemplada en los convenios en ciertos textos no logra convertirse en un instrumento de potenciación de las empresas más competitivas. Por ello, sería oportuno propiciar que los convenios otorgaran un mayor peso a la parte variable del salario, así como su vinculación a la productividad, sin que ello tenga que provocar como efecto oculto una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, conviene recordar que la experiencia demuestra que en esta materia las reformas sólo adquieren plena efectividad cuando vienen precedidas del correspondiente consenso entre sus protagonistas, por lo que lo ideal es favorecer que todo lo anterior se logre a través del correspondiente acuerdo de concertación social.

sábado, 2 de abril de 2011

REDUCIR LA ECONOMÍA SUMERGIDA

 
El Gobierno ha adoptado de una serie de medidas dirigidas a reducir el volumen de la economía sumergida, en el marco de los compromisos asumidos ante las instituciones europeas dentro del llamado Pacto del Euro. Más allá del contexto en el que se plantea este asunto, existen indicios suficientes y unánimemente aceptados de que la economía oculta constituye una realidad de amplia extensión y de notable impacto, sin que sea necesario entrar en discusiones acerca de cuál es su porcentaje exacto, ni si es mayor o menor a la existente en el resto de Europa. Lo importante es que se trata de un fenómeno permanente, que va más allá de coyunturas concretas, por lo que no puede enfrentarse presumiendo que en estos momentos de crisis se ha disparado la economía sumergida, ni tampoco que ésta se presenta como una alternativa atractiva frente a momentos de dificultad de cuadrar las cuentas de los negocios.

No conviene confundir las cosas y pensar que estas políticas de afloramiento de la economía sumergida constituyen la piedra filosofal a las grandes dificultades económicas. Lo que no puede esperarse es que con este tipo de actuaciones se vaya a producir un incremento del empleo, pues tales medidas por sus propias características se dirigen hacia un empleo que ya existe; por ello mismo, tampoco se lograrán maquillar las cifras de desempleo, pues nuestras estadísticas, particularmente la encuesta de población activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, son lo suficientemente afinadas como para reflejar también dentro de la población ocupada total los datos correspondientes al empleo sumergido. Ni siquiera, estas medidas pueden considerarse que puedan convertirse en la pieza clave para la solvencia económica de nuestras finanzas, que aporte la seguridad necesaria a los mercados y garantice la estabilidad buscada con el llamado Pacto del Euro.

A pesar de todo, el objetivo merece la pena. Por encima de todo, un elevado peso de la economía sumergida constituye el exponente de un funcionamiento anormal y patológico del sistema económico e institucional. Si queremos salir reforzados de esta crisis y con un patrón de crecimiento fuertemente competitivo y productivo, lo menos aconsejable es que lo hagamos con altas tasas de economía sumergida, con empresas débiles que sobreviven a base de pequeñas o grandes trampas. La economía sumergida provoca comportamientos de competencia desleal, pues las empresas que escapan a los controles públicos dejan de soportar los costes que supone la tributación pública y, con ello, hacen soportar sobre el resto de las empresas y ciudadanos el sostenimiento de los servicios públicos del que al final nos beneficiamos todos, incluidos quienes se sitúen en el ámbito de la economía oculta. Por ello, manifiesta una fuerte insolidaridad, que conviene atajar. Por el contrario, el afloramiento de la economía sumergida aporta enormes beneficios que han valorarse. Si se trata de facilitar que quienes trabajan efectivamente coticen a la Seguridad Social, proporciona unos resultados más equilibrados en sus cuentas, al mismo tiempo que permite que los trabajadores tengan carreras profesionales más regulares y con ello puedan alcanzar los cada vez más elevados períodos mínimos de cotización para tener derecho a percibir de manera íntegra las pensiones contributivas. Al propio tiempo introduce mayores elementos de ética social, en la medida que en se atajan las conductas rechazables de recibir prestaciones económicas, particularmente por desempleo, al mismo tiempo que se está trabajando. A la postre, el afloramiento de la economía sumergida provoca que un mayor número de trabajadores participe en la financiación pública, vía el incremento del impuesto de la renta, con lo cual se pueden reducir los conocidos desequilibrios de las cuentas públicas.

Si se quiere lograr ese resultado, indiscutiblemente positivo, se tiene que lograr con el suficiente tiento, de modo que lo hagamos con la garantía de que no se van a producir efectos contraproducentes, que cualquiera puede imaginar, de destrucción de empleo, por débil que éste sea. En todo caso, en esta materia, no es necesario descubrir el mediterráneo, pues sólo cabe pensar en una combinación de medidas, que jueguen con la dosis adecuada tanto con la técnica de la zanahoria como del palo: el incentivo, por la vía de exenciones temporales y parciales de la obligación cotización a la Seguridad Social; el castigo, por la advertencia de que se emplearán los correspondientes mecanismos inspectores y sancionadores para quienes de manera pertinaz sigan con prácticas defraudatorias a la Seguridad Social y al erario público.