jueves, 10 de diciembre de 2009

LAS RELACIONES LABORALES EN ANDALUCÍA



La conformación de un marco autonómico de relaciones laborales constituye una de las señas de identidad de nuestro sistema democrático de relaciones laborales. Más allá de ciertos titubeos iniciales, dicho marco se ha construido sobre la base de la complementariedad, con impulsos políticos públicos y privados de actuación en la misma dirección, lo que ha evitado escenarios de confrontación entre las estrategias marcadas en el ámbito nacional y en el correspondiente autonómico.

El sistema andaluz de relaciones laborales constituye un ejemplo paradigmático de este modelo de sinergias de actuación, en clave de diseño general de las políticas laborales en el ámbito estatal y correlativa implementación por la vía ejecutiva y de negociación colectiva en el ámbito autonómico. Algunos retos de calado quedan por afrontar, entre los que cabe destacar el logro de unas políticas públicas más eficientes en su impacto real sobre el devenir de nuestro mercado de trabajo, la necesaria coordinación de las políticas públicas laborales singularmente en el ejercicio de las competencias de la Administración laboral autonómica, así como un diseño más racional de nuestra estructura de la negociación colectiva en la que la construcción de un nivel autonómico se debe producir como instrumento alternativo a la negociación provincial y en ningún caso como sustitutiva de la negociación estatal.

sábado, 28 de noviembre de 2009

EDUCACIÓN O TRABAJO

La reciente sugerencia del Ministro de Educación de elevar la edad de escolarización obligatoria hasta los 18 años ha provocado un nuevo debate acerca de la situación de la formación de los jóvenes y las medidas de política educativa que se deben acometer. La situación de la educación constituye un asunto crucial, dado que nos enfrentarnos a las tasas más elevadas de fracaso escolar de toda Europa, se  aprecian índices preocupantes de absentismo escolar, se denuncian en algunos centros problemas de disciplina y, especialmente, se advierte que el patrón de crecimiento económico al que deberíamos aspirar en el futuro debería estar basado en la importancia del capital humano y en la creación de empleo altamente cualificado. Para ello, necesitamos de profesionales bien formados, especialmente que las nuevas generaciones se incorporen a nuestro mercado de trabajo tras un período prolongado y fructífero de formación escolar y profesional. Para ello necesitamos de personas maduras y motivadas, lo cual hace dudoso que se vaya a lograr por medio de obligarles a seguir en fases educativas a quienes ya prácticamente adultos no desean continuar escolarizados. Por ello, el objetivo a conseguir debe ser el de que a los jóvenes a partir de los 16 años se les trate como adultos que son, de modo que se les convenza tras una formación integral previa de la necesidad de que continúen formándose, pero no que se les fuerce a ello; lo contrario, no hará sino trasladar acrecentados los problemas existentes hoy en día en las fases previas de escolarización obligatoria. Se trata de lograr que la mayoría de la población juvenil siga escolarizada, pero por la vía de la motivación y de lograr una superior calidad de los resultados de la educación obligatoria.
En todo caso, incluso en el contexto más optimista, siempre quedará una población desafecta a continuar estudiando y, sobre todo, un grupo significativo de jóvenes con un grado más o menos intenso de fracaso escolar. En particular, habrá que poner el punto de atención sobre estos últimos, buscándoles salidas y ofreciéndoles alternativas a la formación escolar prolongada que rechazan. A tal efecto, es importante transmitirles la idea de que, superada la edad de escolarización obligatoria, ellos en modo alguno carecen de obligaciones tipo alguno frente a la sociedad, ni la sociedad ninguna tampoco respecto de ellos; hay sobre todo que conjurar el peligro de que estos jóvenes, terminada la fase educativa, pasen a una situación de pasividad e inactividad total. Convendría remacharles la idea de que su salida del ámbito educativo les obliga y les da derecho a incorporarse al mercado de trabajo. En definitiva, que la alternativa tiene que ser o bien continuar estudiando o bien comenzar a trabajar, pero en modo alguno es el ostracismo.
La solución no es nada fácil, si tenemos en cuenta que más de la mitad de la población entre 16 y 19 años que aspira a trabajar se encuentra desempleada, en concreto el 53,4 %, cuando la media para el conjunto de la población activa es del 18 %. Por ello, lo razonable es reducir al máximo el abandono escolar tras la edad de obligatoria escolarización, eso sí no por la vía de la imposición. Pero al propio tiempo, aceptar que a quien no se le convenza tiene que tener una alternativa, que no los condene a invernar a la espera de mejores tiempos. De un lado, habría que fomentar la incorporación de estos jóvenes al trabajo, por ejemplo, por la vía de incrementar la oferta de contratos de trabajo para la formación, incluso habría que pensar en la posibilidad de obligar a que quien viene del fracaso escolar sólo se pudiera contratar laboralmente por la vía de estos contratos para la formación; contratos que integran obligatoriamente un cierto porcentaje de tiempo dedicado a la formación teórica del empleado, de modo que sería una forma de pasaje menos brusco del abandono escolar a la integración en un mercado de trabajo sin cualificación profesional alguna. Naturalmente, si las cosas se quieren hacer bien, ello comportaría costes adicionales para las empresas, que de algún modo deben venir compensados por medio de programas públicos específicos de sostenimiento y apoyo económico. De otra parte, de no poderse encontrar empleo para todos, mejor sería su incorporación dentro del sistema de formación para el empleo de los servicios de colocación, sin obligarles a permanecer en un medio escolar tradicional que se ha comprobado que rechazan y cuya continuidad forzada no va a hacer otra cosa que incrementar los efectos negativos en nuestro sistema educativo.

domingo, 10 de mayo de 2009

LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: ELEMENTOS DE DEBATE Y PROPUESTAS DE REFORMA



La crisis económica que vivimos desde finales de 2007 ha tenido una notable repercusión negativa sobre el empleo a partir de mediados de 2008, lo que ha provocado un notable incremento de los despidos colectivos y, con ellos de los expedientes de regulación de empleo. Tal actualidad de una institución clásica entre nosotros ha dado lugar a la apertura de un importante debate acerca de la adecuación del régimen legal de los mecanismos dirigidos a reducir empleo en las empresas ante situaciones de crisis, en particular de aquellos que se articulan a través de los mencionados expedientes de regulación de empleo.

El presente estudio, de presentación general del número monográfico de la revista, pretende de forma resumida y esquemática dejar constancia de los aspectos más discutidos en la actualidad de la regulación relativa a los despidos colectivos, formulando algunas consideraciones orientativas de por donde podría dirigirse una hipotética reforma legal en la materia: exploración de las vías alternativas al despido, reforzamiento de los planes sociales, potenciación de los mecanismos privados de resolución de conflictos con adaptación de la funcionalidad de la intervención administrativa y del protagonismo de los representantes sindicales y empresariales, revisión judicial de los expedientes de regulación de empleo y cierto tipo de desviaciones que se advierten en las fórmulas alternativas a los expedientes como son la vía individual y las situaciones concursales de las empresas.

LA REGULACIÓN DEL DESPIDO: FUNCIONES Y ARTICULACIÓN JURÍDICA


Desde una perspectiva de análisis esencialmente jurídica, el presente estudio pretende resaltar la complejidad de la regulación del despido, a tenor de la variedad de funciones que debe garantizar la misma dentro de un modelo de Estado Social de Derecho, que debe atender a principios nada fácil de conciliar, como son los de productividad, causalidad del despido, compensación de daños y perjuicios, fomento de la movilidad interna en la empresa, atención a los riesgos de segmentación del mercado de trabajo, etc. En particular, se resaltan las distorsiones producidas en nuestro sistema legal, a resultas de haber hecho un uso indebido de la contratación temporal como mecanismo de respuesta a las adaptaciones estructurales de las plantillas de las empresas, así como de utilización de los mecanismos de despidos ilegales improcedentes para atender a necesidades justificadas de reducción de empleo en la empresa. A tenor de ello se formulan las medidas correctoras que se deberían adoptar y cuáles otras carecen de fundamento, cuando no pueden producir efectos contraproducentes.