sábado, 20 de diciembre de 2014

CONVENIO MUERTO, ÁNIMA VIVA




Uno de los elementos clave de la reforma laboral de 2012 ha sido la nueva regulación aplicable a los convenios cuya vigencia concluye, sin lograrse pacto para su renovación. La novedad consiste en que, salvo pacto en contrario, el convenio colectivo denunciado pierde su eficacia al cabo del año de terminación de la duración pactada; en la jerga habitual, una ultraactividad de un año. La importancia es tal que desde los inicios de la crisis económica y, sobre todo, a partir de la reforma los convenios vienen siendo denunciados por las empresas en la expectativa de poder reducir costes laborales, mientras que antes eran los sindicatos quienes los denunciaban con la pretensión de mejorar condiciones. De este modo, esta nueva regla de la ultraactividad ha tenido un importante impacto sobre la denominada devaluación salarial.

La regulación prevé que la pérdida de ultraactividad provoca la aplicación del convenio de ámbito superior, pero dejaba una importante laguna sin concretar, cifrada en que no determina qué sucede cuando no existe convenio de ámbito superior. De ahí que la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sea de enorme trascendencia al resolver esta cuestión. Al fallar el Tribunal que, a pesar de que el convenio ya está derogado, su contenido sigue siendo exigible automática e inmediatamente porque son condiciones pactadas individualmente a través del contrato desde el mismo momento de su celebración, le está otorgando una importante eficacia refleja al convenio ya derogado. 

El convenio no se mantiene ultraactivo, pero es una especie de zombi, con una importante capacidad de resistencia a la reducción salarial y de condiciones laborales. Eso sí, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla un canal específico que permite esa reducción, que previa consulta y concurriendo causas justificativas posibilita que unilateralmente lo imponga el empleador. La sentencia resulta razonable desde el punto de vista de que otro criterio colocaría en posición de enorme debilidad a ciertos trabajadores y, además, porque proporciona seguridad jurídica en el asunto resuelto, hasta ahora enormemente incierto.

Sin embargo, quedan todavía importantes flecos por resolver, que serán igualmente influyentes. Tres flecos principales: primero, saber cuáles son las condiciones aplicables a los trabajadores que son contratados posteriormente a la pérdida de vigencia del convenio y si ello va a provocar un escenario de dobles escalas salariales o de segmentación laboral entre nuevos y viejos; segundo, qué tipo de causas pueden justificar que el empresario utilice el procedimiento legal de modificación de las condiciones de los convenios ya derogados; tercero, qué materias de las contenidas en el convenio derogado se incorporan al contrato y cuáles no.

PUBLICADO EN EL DIARIO EL PAÍS EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014

sábado, 22 de noviembre de 2014

ASOCIACIONISMO EMPRESARIAL

En los últimos tiempos se están produciendo declaraciones de portavoces de diversas organizaciones empresariales, en algunos casos con propuestas variadas sobre medidas a adoptar en el ámbito de la economía, las relaciones laborales o la organización administrativa, asumiendo un protagonismo público que hasta el momento era casi desconocido. Se trata de entidades dispares, como son el Círculo de Empresarios, el Instituto de la Empresa Familiar, el Consejo Empresarial para la Competitividad, la Asociación de Trabajadores Autónomos y otras similares. Ante todo, habría que dar la bienvenida a cuantas instituciones de este tipo se incorporen a un más que importante debate sobre el futuro económico y social en nuestro país, tan necesitado de atender a aspectos capitales que permitan recuperar definitivamente y con solidez la senda del crecimiento económico y, especialmente, resolver el agudo problema de la carencia de empleo. Debate particularmente importante cuando los medios de comunicación, ahora por razones comprensibles, ponen el foco de atención en otros aspectos claves de la regeneración democrática y estructura política de nuestro sistema, pero que no deben hacer olvidar la trascendencia de las cuestiones estructurales económicas y laborales.

En todo caso, más allá de la valoración positiva o crítica a las medidas de reforma que provienen de estos foros, me interesa resaltar otro aspecto institucional que puede pasar más inadvertido y que considero de especial significación: las características de estas organizaciones empresariales, las funciones que asumen y la representatividad que ostentan. Lo que identifica a estas organizaciones es su notable diversidad en cuanto al tipo de empresas a las que integran, representando intereses parciales del empresariado, tratándose en casi todas las ocasiones de organizaciones formadas por empresas concretas e individualizadas, con nombre y apellidos. Dicho en negativo, que es lo más significativo en este caso, ninguna de estas organizaciones se configuran como asociaciones empresariales de las previstas por el artículo 7 de la Constitución; es decir, no se constituyen como las organizaciones por excelencia de representación de los intereses del conjunto del empresariado, tanto desde la perspectiva económica como de la laboral.

Esta condición de asociaciones empresariales en el sentido constitucional del término las asumen en el sistema constitucional la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como todas las organizaciones sectoriales y territoriales integradas en ellas. Lo especialmente sorprendente es que, frente a la reciente intensa actividad pública de las primeras mencionadas, éstas últimas como asociaciones empresariales de rango constitucional presentan un perfil bajo, como si hubieran pasado a tener un papel secundario o marginal, casi desaparecidas del escenario público, cuando constitucionalmente deben ser el referente principal para representar al empresariado en su conjunto, siendo por ejemplo las únicas legitimadas legalmente para asumir determinadas funciones, especialmente las que conciernen al ámbito de las relaciones laborales así como las llamadas a participar en los procesos de concertación social. Con ello no pretendo menospreciar ni minusvalorar las actividades de las primeras organizaciones, sino que ello es el resultado en gran medida de una soterrada crisis del asociacionismo empresarial, que ha venido constituyendo el interlocutor clave en el sistema constitucional, tanto desde el punto de vista económico y laboral como desde el específicamente político.  

Por ello, no se trata de una cuestión anecdótica, pues constituye un exponente más de la crisis institucional que estamos viviendo, del descrédito de ciertas entidades que hasta el presente han sido claves en la estructuración del tejido social y político del país, que igualmente está afectando a las asociaciones empresariales propiamente dichas, sin tener que ocultar que los asuntos de corrupción que se están conociendo en los últimos tiempos también les están afectando. Pero al propio tiempo, lo que no podemos es desmontar el entramado representativo derivado del modelo constitucional. Como muchas otras instituciones y organizaciones sociales que han protagonizado el funcionamiento de nuestro sistema social y político en las últimas décadas, las asociaciones empresariales tienen que asumir sus responsabilidades por el deterioro del funcionamiento del modelo constitucional, de su integridad y coherencia; pero, al mismo tiempo, resultan imprescindibles para mantener unos esquemas de representatividad global e institucionalizada, pues la alternativa es el riesgo de la parcelación de los intereses o bien de la aparición de lobbies poco aconsejables por su falta de transparencia y de corresponsabilidad.


 
PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2014

sábado, 11 de octubre de 2014

LA DIFICIL CONCILIACIÓN LABORAL




Las nuevas formas de vida junto con los actuales modos de organización empresarial provocan una enorme dificultad en lograr un modelo que permita conciliar eficazmente las responsabilidades familiares con las correspondientes laborales. Ello convierte al objetivo de la conciliación en uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestra sociedad en su conjunto. De lo contrario, se acentuarán las preocupantes bajas tasas de natalidad, expulsaremos del mercado de trabajo a quienes no puedan elegir, empeorará la calidad de vida de muchos y, al final, dificultaremos un funcionamiento eficiente de las empresas desde la perspectiva económica y social.

Casi todo se vuelve en contra de lograr lo que todo el mundo considera imprescindible, pero que al descenderse a lo concreto surgen inmediatamente las resistencias. Las empresas reclaman dosis intensas de flexibilidad laboral para atender a los requerimientos del mercado, especialmente en la gestión del tiempo de trabajo para tener una plena disponibilidad horaria de sus empleados, que inmediatamente se muestra incompatible con la atención a las responsabilidades familiares. El trabajo a tiempo parcial se orienta a ser un mero instrumento de flexibilidad empresarial, sin atender a la función complementaria que podría desempeñar en el terreno de la conciliación.

La normativa laboral pone el acento casi exclusivamente en el reconocimiento de derechos a la ausencia del trabajo para atender a la familia (permisos, suspensiones, excedencias), que provoca notables efectos colaterales negativos: acentúa el reparto desigual de las cargas familiares, pues con ello las mujeres continúan asumiéndolas en lo fundamental; es una medida materialmente de no conciliación porque impide el pleno desarrollo profesional de quien las usa, obstaculizando a las mujeres un razonable progreso profesional; acaba provocando un rechazo empresarial a la contratación del perfil típico de quienes ejercen tales derechos.

Tampoco cabe desconocer que tenemos una estructura empresarial de muy pequeñas dimensiones, donde no son factibles muchas de las típicas medidas de conciliación, por mucho que la normativa laboral pretenda imponer idénticos deberes a todas las empresas.

Las mujeres que por su origen, formación o experiencia pueden elegir, se orientan hacia aquellos sectores o profesiones más proclives a permitir la conciliación, pero con el efecto perverso de que el reparto de cargas internas en esas empresa las soportan básicamente las propias mujeres, al tiempo que quedan excluidos de la conciliación quienes no pueden elegir, especialmente los menos cualificados profesionalmente.
 
Todo confluye en que sean recurrentes las objeciones empresariales, no resultando sorprendente que alguna portavoz empresarial, en un rapto de sinceridad, recomiende no contratar mujeres en las edades de fertilidad y de mayores responsabilidades familiares. Indiscutiblemente este tipo de declaraciones no pueden justificarse en modo alguno, debe recordarse que ese tipo de conductas comportan una transgresión de la prohibición constitucional de tratamientos discriminatorios y, por ello, deben ser sancionadas con toda rotundidad.

Ahora bien, con decir que estas conductas son una barbaridad y deben ser proscritas no tenemos resuelto el asunto, pues no bastan medidas punitivas, sino que además hay que actuar en positivo. Lo que no podemos ocultar es que tenemos un grave problema y que debemos buscar los medios más adecuados para diseñar un sistema eficaz de conciliación familiar y laboral de todos; no exclusivamente de las mujeres, que son quienes hasta el presente han soportado el peso de las cargas familiares. Se trata de un problema general del conjunto de la sociedad en su forma de organizarse.

Aunque las reglas laborales puedan ayudar, resultan claramente insuficientes. Hay que adoptar un nuevo régimen de horarios generales, en el trabajo y fuera del mismo, que sea plenamente compatible con las necesidades de conciliación; establecer fórmulas de flexibilidad laboral horaria no sólo para atender a las necesidades empresariales sino también la conciliación familiar; es necesario incentivar el crecimiento medio de las dimensiones de las empresas; es imprescindible reforzar un sistema sólido de servicios sociales, destacadamente un servicio público universal de escuelas infantiles con horarios adaptados a los correspondientes laborales, así como una recuperación del pulso del sistema de atención a las personas dependientes; hay que diseñar un sistema fiscal favorecedor de la natalidad; hay que generalizar los modelos de corresponsabilidad familiar de modo que exista un reparto equilibrado de las obligaciones en el seno de la familia, incluso de una comprensión de que se trata de un asunto que atañe a todos y no exclusivamente a quienes soportan tales cargas. Otros países lo están haciendo y no hay razones para que nosotros no podamos.

PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 11 DE OCTUBRE DE 2014

lunes, 15 de septiembre de 2014

CONSUMIDORES Y EMPLEO





Todas las innovaciones tecnológicas eliminan la necesidad de realizar las actividades más rutinarias y repetitivas, de modo que de manera directa destruyen bastante empleo, especialmente el de menor cualificación, si bien de manera indirecta provocan la creación de nuevas profesiones de mayor nivel aunque sea con menor intensidad. Este fenómeno,  especialmente perceptible desde la primera revolución industrial, se produce emblemáticamente con la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Lo que sucede es que, además, estas últimas tecnologías coinciden con la globalización económica y ésta con el desplazamiento hacia los países emergentes de las actividades industriales que proporcionan los empleos menos cualificados y peor retribuidos. Esto explica en gran medida que un país como España, situado en un terreno intermedio, presente enormes problemas estructurales de desempleo, que sólo pueden superarse si somos capaces de reorientar nuestra economía hacia la innovación y la creación de empleo en esas nuevas actividades que ofrecen trabajos de elevada cualificación.

En todo caso, lo anterior resulta bastante sabido, mientras que algo sobre lo que no se ha llamado tanto la atención es el impacto económico que tienen las nuevas tecnologías sobre el consumo. Lo más conocido es que la incorporación de nuevas técnicas de producción provoca un notable abaratamiento de los costes, tiende a bajar los precios, permitiendo el acceso al consumo a un número cada vez más amplio de la población, con un generalizado beneficio para los consumidores que conservan su empleo y tienen unos ingresos mínimos. Sin embargo, lo que pasa más inadvertido es cómo aparecen nuevas formas de consumo, que acaban dañando notablemente el empleo.

De una parte, las nuevas tecnologías están provocando que el consumidor pueda acceder a productos o servicios sin tener que acudir a quienes los ofrecen al mercado a través de empresas que desarrollan una actividad económica y, por tanto, crean empleo. En muchas ocasiones, el consumidor deja de acudir a los servicios ofrecidos por las empresas, por cuanto que encuentra lo mismo de manera directa proporcionado por particulares que lo ofrecen sin crear empleo a precios mucho más reducidos o incluso de forma gratuita. Baste con mencionar ejemplos tales como las descargas gratuitas de productos culturales a través de internet (música, películas), el acceso gratuito a la información en la red, las fórmulas de desplazamiento a través del hoy en día muy popular “blablacar”, la búsqueda de alojamiento gratuito a cambio de simple compañía, el trueque de servicios, etc. Aparentemente, se trata de intercambios sociales inocentes y de enorme valía por lo que suponen de intercambio cultural, que no tienen mayor repercusión económica. Sin embargo, por la dimensión que pueden adquirir, pueden llegar a tener un impacto indirecto enorme sobre el mantenimiento de muchos empleos. Lo más paradójico de todo es que son los jóvenes los más propensos al uso de estas nuevas fórmulas de obtención de productos o servicios sin acudir al mercado, cuando al propio tiempo son quienes sufren con mayor intensidad las situaciones de desempleo.

En paralelo, las nuevas tecnologías están provocando también que en muchas ocasiones a los consumidores se les ofrezcan productos o servicios inacabados, de modo que ellos deben realizar actividades previas para disfrutar de los mismos: la compra de muebles desmontados que el consumidor debe ensamblar, la adquisición de productos electrónicos que deben instalarse, el suministro personal del combustible del automóvil, la manipulación  del cajero automático o la cantidad de servicios adquiridos a través de internet con un trabajo añadido del consumidor. De este modo, el consumidor realiza actividades que serían efectuadas por trabajadores de serles entregado el producto o servicio completo. 

Se me dirá, y es en gran medida plenamente cierto, que se trata de procesos irreversibles, que es ilusorio pretender ponerle puertas al campo, establecer mecanismos que frenen un proceso imparable. Al final el precio determina decisivamente al consumidor y es impensable que reclame un servicio más completo asumiendo un mayor costo por ello. En todo caso, lo que tampoco se puede admitir es que al consumidor no se le ofrezca alternativa real, pues en ocasiones se le obliga a adquirir el producto o servicio en esas condiciones, lo quiera o no, de modo que al final se distorsiona la competencia, por cuanto que al consumidor ya sólo se le ofrece un solo producto o servicio. Habría que ver  hasta qué punto sería conveniente favorecer ciertos cambios en los comportamientos, incluso mediante regulaciones más exigentes que los faciliten, de modo que en ocasiones el consumidor prefiriese adquirir menos productos o servicios, pero más acabados y de más calidad y, al mismo tiempo, incorporando más oportunidades de empleo.

Publicado en DIARIO DE SEVILLA el 15 de septiembre de 2014