jueves, 10 de mayo de 2007

SIGNIFICACIÓN GENERAL Y PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD



La incorporación de la mujer al trabajo retribuido ha experimentado un incremento espectacular en los últimos tiempos, a pesar de lo cual se mantienen o incluso surgen nuevos desequilibrios en el mercado de trabajo en su perjuicio, por lo que afecta a su empleo y condiciones de trabajo, así como en el ámbito de la protección social. Las acciones legislativas y de políticas públicas emprendidas desde la implantación de nuestro actual modelo constitucional han sido recurrentes, muy variadas e intensas en orden al logro de un escenario de plena igualdad de oportunidades, a pesar de lo cual se siguen observando sus insuficiencias en orden a profundizar en los objetivos propuestos y compartidos.

De ahí la trascendencia de la reciente Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pretende ofrecer un nuevo enfoque a la intervención de los poderes públicos y privados en materia de políticas de igualdad. Las señas de identidad más destacables de la Ley se cifran en la transversalidad, la efectividad y la corresponsabilidad en la asunción de las cargas familiares. La transversalidad, en cuanto que se valora que las causas históricas de la postergación laboral y social de la mujer son muy plurales y de diversa caracterización, lo que requiere actuar sobre muy distintos frentes y de forma coordinada. La efectividad, por cuanto que, afianzadas las reglas de tutela formal frente a conductas discriminatorias, se pretende el logro de una igualdad de oportunidades en el terreno de lo material, con vistas a superar en la realidad de los hechos los desequilibrios antes referidos, lo que se requiere la adopción de medidas de promoción directa y de acción positiva. La corresponsabilidad, en el sentido de propiciar que la conciliación de la vida familiar y laboral sea asumida en igual medida por los hombres.

El convencimiento de todos los protagonistas, que permite el desarrollo de la confianza mutua y de estrategias de consenso, permite penetrar en ámbitos más extensos que los tradicionales derivados de las técnicas jurídicas de intervención más clásicas, al tiempo que constituye el aval más garantizador de los buenos resultados esperables de la implementación de la Ley para la igualdad.