domingo, 15 de julio de 2012

OTRA FINANCIACIÓN PARA LAS PENSIONES



Entre las medidas anunciadas por el Gobierno, una de las más importantes por su calado, y que ha pasado casi inadvertida, es la relativa a la reducción en dos puntos porcentuales de las cotizaciones a la Seguridad Social; reducción escalonada, uno para el presente año y otro para el año próximo. Por mucho que aparentemente se pretenda presentar como una medida adoptada en estos momentos de emergencia, a nadie se le escapa que la misma tendrá un carácter permanente e irreversible; de ahí que se trate de una reforma estructural.

Esta medida se justifica por el Gobierno con vistas a incentivar la creación de empleo, desde el instante en que provoca una clara e importante reducción de costes laborales, a la vista del peso que las cotizaciones representan en el conjunto del gasto por empleado.

Sin embargo, ello no puede mirarse sólo desde el punto de vista de sus efectos sobre las empresas, sino también desde la perspectiva de los ingresos de la Seguridad Social y correspondiente equilibrio de nuestro sistema de protección social. En términos cuantitativos, la reducción es muy elevada, de modo que cabe pensar que este recorte de ingresos va a provocar que resulte inviable afrontar los actuales y futuros costes del sistema de pensiones en nuestro país; imposibilidad de hacerlo si se mantiene el actual modelo de financiación de la Seguridad Social.

Uno de los pilares básicos del Pacto de Toledo, alcanzado y apoyado en el tiempo entre los partidos políticos y las organizaciones sindicales y empresariales desde hace ya casi dos décadas, se ha basado en la separación de fuentes de financiación del sistema. Dicho de otro modo, se han venido abordando sucesivas reformas con la pretensión de que las cotizaciones sociales basten para hacer frente al coste de las prestaciones contributivas, en especial de las pensiones contributivas, mientras que el brazo no contributivo del sistema iría a cargo del sistema impositivo. Pues bien, sin necesidad de efectuar grandes cálculos, la anunciada reducción en las cotizaciones con seguridad impedirá que con cargo a las mismas se abone el coste total de las prestaciones contributivas, más aún teniendo presente el ajustado equilibrio de ingresos y gastos en estos momentos, que incluso se está desbordando ya, surgiendo un preocupante déficit para el pago de las pensiones públicas.

Pero es más, de materializarse esa reducción en las cotizaciones, ello provocará un déficit estructural del sistema de Seguridad Social. Todo lo anterior conduce a la imperiosa necesidad de romper con el estricto principio de separación de fuentes. En otros términos, ello nos aboca a tener que cambiar el modelo, alterar ese principio de partida del Pacto de Toledo, para asumir que el sistema de pensiones públicas sólo es sostenible en el tiempo, en la medida en que las pensiones contributivas se abonen no sólo con las cotizaciones sociales, sino también con cargo a impuestos. En concreto, que el porcentaje de reducción de cotizaciones venga compensado por el correspondiente incremento de la aportación del Estado para sostener el sistema de pensiones con cargo a los ingresos derivados del IVA. No se trataría de otra cosa que incorporar a nuestro sistema lo que constituye actualmente el modelo alemán en esta materia, tras una reforma hace algunos años que ha dado buenos resultados. La alternativa, a nuestro juicio, sería rechazable dentro de nuestro modelo constitucional de Estado social de derecho: un drástico recorte de los niveles de protección vía la rebaja del sistema de pensiones públicas de todo punto dañino para la cohesión social.  

Publicado en el diario El País el sábado 14 de julio de 2012

lunes, 13 de febrero de 2012

EFECTOS INCONTROLADOS DE LA REFORMA LABORAL


Nos enfrentamos a una de las reformas laborales de mayor calado de las efectuadas hasta el presente. Aunque se enmarca en el difícil contexto de la crisis económica y de empleo, las medidas que se contemplan no se establecen con carácter transitorio, sino que pretenden ser permanentes y, por tanto, tienen el carácter de reformas estructurales. Algunas medidas pueden ser valoradas positivamente, como son las relativas a la flexibilidad interna, la profundización en los mecanismos de formación profesional y las relativas a las empresas de trabajo temporal. Otras son relativamente fáciles de ponderar en cuanto a los efectos previsibles, especialmente las que afectan a los cambios en el régimen de los despidos.

En todo caso, lo más preocupante pueden ser los efectos aparentemente no contemplados, que incluso pueden provocar consecuencias opuestas a lo que públicamente se afirma que se pretende. Como decía el inolvidable Luis Toharia, “los únicos efectos grandes que suelen tener los cambios normativos del mercado de trabajo son precisamente aquellos que nadie previó”. Y justamente esto es lo que puede suceder con la actual reforma. Basten dos ejemplos.

Por un lado, algunas de las medidas adoptadas en materia de contratación y de despido pueden provocar un efecto de reforzamiento de la rotación en el mercado de trabajo, con debilitamiento práctico de la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la dualidad del mercado de trabajo. Por ejemplo, el nuevo potente contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, al desnaturalizar la figura del periodo de prueba (al extremo de que provoca dudas respecto de su compatibilidad con la exigencia constitucional de causalidad de la extinción contractual) puede dar lugar a una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que en la práctica no duren más allá del año; o bien que se extingan a los tres años de duración, cuando concluya el período bonificado por las ayudas públicas. Es fácil que esta regulación de la nueva modalidad contractual, sin quererlo, invite al encadenamiento de contratos, ya que ni se prohíbe la sustitución por otro de igual naturaleza con otro trabajador a su conclusión, ni se exige que con el mismo se produzca una creación neta de empleo.

De otro lado, la universalización de los mecanismos de descuelgue de los convenios colectivos puede provocar un efecto distorsionador de nuestra negociación colectiva, con resultados negativos de muy diversa índole para los intereses de unos y de otros. La amplitud de las causas justificativas, que no se conectan con los riesgos de destrucción de empleo ni siquiera precisan de una situación de dificultad económica en la empresa, unido al procedimiento de inaplicación que se contempla, pueden dar lugar a una nada aconsejable desarticulación de nuestro sistema de negociación colectiva, que con todos sus defectos no es conveniente debilitar. A mayor abundamiento, el mecanismo acaba materialmente imponiendo un arbitraje obligatorio, por mucho que éste se camufle, incurriendo una vez más en los problemas en otras ocasiones detectados de inconstitucionalidad de este tipo de fórmulas.

Publicado en el diario El País el 12 de febrero de 2012

UNA PROFUNDA REFORMA LABORAL


            La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros, por su extensión y complejidad, requerirá de una valoración pausada y detallada para ser capaces de identificar su alcance y consecuencias. En todo caso, en una primera aproximación se puede comprobar fácilmente que nos encontramos ante una de las reformas más profundas de las muchas ya vividas en las últimas décadas. Continúa en la senda de las reformas precedentes, profundizando en la incorporación de reglas de flexibilidad en todos los ámbitos para favorecer la libre adaptación de las empresas a los cambios del mercado. Es una reforma que afecta a muchas de las instituciones claves del sistema laboral, en algunos de sus contenidos introduciendo cambios de enorme calado, particularmente en materia de contratación, modificación de condiciones de trabajo, despido y negociación colectiva.

            Por ello resulta especialmente llamativo que haya sido la primera ocasión, dentro de nuestra larga experiencia de reformas laborales, en la que el Gobierno no ha abierto un previo proceso de consultas, ni siquiera de información, a las organizaciones sindicales y empresariales respecto de los objetivos, contenidos y efectos de las medidas que se contienen en el Real Decreto-Ley aprobado. Sin pretender negar la legitimidad política del Gobierno para ejercer plenamente sus potestades legislativas, siempre resulta de enorme utilidad pulsar la opinión y la actitud de los representantes económicos y sociales como destinatarios de las medidas que se pretenden adoptar. Sin que ello tenga que comprometer ni condicionar la autónoma decisión del Gobierno, no se debe abandonar la interlocución permanente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, especialmente cuando se trata de medidas cuya efectividad depende en gran medida de las actitudes posteriores de quienes las aplican y de quienes negocian los convenios colectivos.

            En cuanto a su contenido, la misma incluye medidas que pueden ser valoradas positivamente y que pueden recibir un respaldo bastante generalizado. Entre ellas destacaría tres. Ante todo, las reglas relativas a la flexibilidad interna en la empresa como alternativa a las reestructuraciones por la vía de los despidos, especialmente las relacionadas con la movilidad funcional, jornada de trabajo, movilidad geográfica y modificaciones de condiciones de trabajo; medidas que vienen a reforzar el importante acuerdo sobre negociación colectiva alcanzado recientemente entre sindicatos y patronales. En segundo lugar, el significativo impulso que se le da a la formación profesional en el interior de la empresa, que puede potenciar con eficiencia la empleabilidad de los trabajadores, el reciclaje profesional y la productividad empresarial. En tercer lugar, la atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de intermediación en la contratación laboral, que puede dinamizar el proceso de colocación; estas empresas pueden actuar en ámbitos y con métodos que resulten complementarios de los que desarrollan los servicios públicos de empleo y sin que ello tenga por qué descuidar la potenciación y efectividad de estos últimos.

            Sin embargo, en el debe de esta reforma se encuentra que no resulta creíble que la misma vaya a producir los efectos que se le atribuyen desde el Gobierno, tanto en lo que se refiere a la contención de la sangría de destrucción de empleo, como a la superación de la dualidad de nuestro mercado de trabajo entre temporales y fijos.

No hay ningún elemento que permita afirmar que se trate de una reforma que va a incidir positivamente sobre nuestras cifras de desempleo, cuando el propio Gobierno haces pocos días reconocía que a lo largo del presente año se va a continuar produciendo un incremento muy notable del número de parados. En estos momentos, son elementos ajenos a la regulación del mercado de trabajo los que están provocando la atonía de actividad económica que impide contratar a las empresas: mientras no afluya el crédito a las empresas, se incremente el consumo familiar, se abran nuevas expectativas de crecimiento de nuestras exportaciones y, en general, se pongan en marcha políticas de reactivación económica, seguiremos con este proceso continuado de destrucción de empleo.

De otro lado, ojalá me equivoque, las medidas que se introducen en materia de modalidades de contratación así como algunas sobre los despidos van en la dirección contraria del objetivo que se afirma de fomento de la estabilidad en el empleo, pues van a incrementar la muy elevada rotación laboral, que es la que a la postre provoca la dualidad y segmentación del mercado de trabajo. Incluso es preocupante que la reforma siga insistiendo en fórmulas claramente inconstitucionales, como son las de la generalización del arbitraje obligatorio para todo tipo de descuelgues de los convenios colectivos. Por todo ello, al final subyace la importante duda de que nos encontremos ante una reforma equilibrada como se defiende y debería ser la filosofía de la misma.

Publicado en los diarios del grupo Joly el 13 de febrero de 2012

lunes, 6 de febrero de 2012

AL GRAN E IRREMPLAZABLE LUIS TOHARIA



El pasado viernes falleció Luis Toharia Cortés, el padre en España de la economía del trabajo, ejemplo de honestidad personal y de rigor profesional, maestro de todos los que nos hemos acercado a conocer lo poco que sabemos del funcionamiento del mercado de trabajo. Derrochaba generosidad por todas partes, al tiempo que su modestia reforzaba más si cabe su profundidad en el diagnóstico del mundo del trabajo y el acierto de sus propuestas de mejora de las políticas laborales, siempre desde la honda preocupación por las personas de carne y hueso que están detrás de los datos estadísticos de las vidas laborales de cada uno. Descanse en paz.


viernes, 27 de enero de 2012

EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD


Cuando nos estamos desayunando cada día con una mala noticia y al día siguiente con otra peor, debe recibirse con un claro alivio y satisfacción el logro del acuerdo sobre negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y empresariales, con un contenido muy amplio y especial influencia sobre la contención salarial pactada a través de los convenios colectivos. La situación económica mantiene una clara senda de grave deterioro: todas las previsiones anuncian un retorno hacia la recesión económica con reducción del PIB, el Fondo Monetario Internacional y responsables del propio Gobierno apuntan que es posible que no se logre el compromiso de contención del déficit público comprometido para este año con Bruselas, el Banco de España pronostica un incremento notable del desempleo que puede superar a finales de año los 5,5 millones de parados, alcanzándose la tasa de desempleo más elevada de los últimos treinta años y, en fin, carecemos de un liderazgo europeo que sea capaz de poner en marcha auténticas políticas de reactivación económica no centradas exclusivamente en el ajuste del gasto público.

En ese contexto no podemos sino valorar muy positivamente el ejercicio de responsabilidad realizado por sindicatos y empresarios, cediendo en sus respectivos programas de máximo, para lograr un acuerdo que, con toda la crudeza de sacrificios que supone, puede ser un manifiesto síntoma de que todavía hay espacio para adoptar medidas consensuadas, que nos permitan incrementar nuestra competitividad, mejorando nuestra posición tanto para las exportaciones como para el turismo. No se trata de una mera renovación o revisión de los precedentes acuerdos en la cúspide de las organizaciones sobre negociación colectiva, sino que introducen elementos claramente novedosos. Nos enfrentamos a momentos de notable gravedad, que exigen medidas de cierta excepcionalidad. El acuerdo implica una neta pérdida del poder adquisitivo de los salarios, que será progresiva y acumulada a lo largo de los tres próximos años; se altera el juego de las cláusulas de revisión salarial en función de la inflación al final de cada año, de modo que dejan de tener la condición de cláusulas de garantía salarial; se asumen compromisos para otorgar una superior intensidad a la parte variable del salario, con lo cual éste tenderá a depender en mayor medida de la evolución de la productividad en cada empresa; se abre paso a la posibilidad de que las empresas que se encuentren en situación de superior dificultad puedan descolgarse de los pequeños incrementos salariales de los convenios cuando se produzcan claras caídas en los resultados de la concreta empresa.

Más aún, se trata de un acuerdo completo en los principales frentes de la negociación colectiva, que unido al ya alcanzado sobre solución de conflictos laborales, permite aplicar y llevar a la práctica la reforma de la negociación colectiva aprobada vía Decreto Ley el año pasado. De este modo, el abanico de materias pactadas es más amplio y completo: reforma la estructura de la negociación colectiva, apostando por un mayor peso de los convenios de  empresa como forma de mejor adaptación de las condiciones de trabajo a la situación de cada empresa, potencia la flexibilidad interna para evitar que las situaciones de crisis se resuelvan sólo con despidos, avanzando en la flexibilidad de jornada, de funciones y de salarios. Y todo ello, además, con el indudable valor añadido de articularse por una vía de flexibilidad pactada, que garantiza la efectividad real de las medidas y toma en consideración los efectos más negativos con vistas a paliarlos en la medida de lo posible. Al final, no es ninguna exageración decir que si se logran articular en la práctica todas estas medidas, su impacto será mayor que cualquier otra reforma que se pueda llevar a cabo de cambio en la legislación laboral.

Hace falta que esta nueva dinámica impacte ahora sobre otras esferas. De un lado, resulta imprescindible que estos importantes sacrificios de los trabajadores se vean acompañados de una importante contención de los precios para que se logre el objetivo final de reducción de la inflación como garantía de mejora de la competitividad, unido a compromisos de una política de rentas más amplia. De otro lado, este nuevo escenario de consenso puede permitir una actuación menos acelerada y más reforzada de la reforma que pretende acometer el Gobierno en material de contratación laboral. Ello puede permitir que tal reforma no sea necesario aprobarla con urgencia por medio de Decreto Ley y se haga a través de un procedimiento de tramitación parlamentaria ordinaria, que propicie los consensos políticos necesarios.

Publicado en los diarios del Grupo Joly el 26 de enero de 2012

martes, 17 de enero de 2012

UNA OPORTUNIDAD PARA LOS NI NI



La fuerte concentración del desempleo entre la población juvenil está provocando que se incremente de forma preocupante el fenómeno de los “ni ni”: jóvenes que ni estudian ni trabajan. Es una exageración llegar a hablar al respecto de “generación ni ni”, porque entre los jóvenes no todos se encuentran en esa situación, incluso no llegan a constituir la mayoría de entre ellos; de otro lado, es un exceso calificarlo de “generación”, pues resulta inconcebible que se encuentren atrapados de por siempre en esa situación de ostracismo, de modo que por muy pesimistas que seamos no cabe pensar que por el resto de su vida van a continuar en esta situación de inactividad. Por ello, también resulta totalmente desmesurado utilizar expresiones tan absolutas como la de hablar de generación perdida respecto de unos jóvenes que tienen muchos años por delante en su dilatada vida.

El origen de esta situación “ni ni” puede ser bastante dispar, con lo cuál la explicación del fenómeno no es nada sencilla. En unos casos se trata de quienes se han incorporado demasiado pronto al mercado de trabajo a resultas de las tentativas ofertas que venían de un pasado crecimiento económico que ofrecía trabajos relativamente bien pagados sin mayores requerimientos de profesionalidad, pero que han perdido bruscamente su empleo a resultas de la crisis y ahora no tienen posibilidades de recuperarlo y menos en las mismas actividades del pasado. En otros casos son el resultado de un sistema educativo que ha provocado elevadas tasas de abandono escolar temprano, con unos jóvenes sin las necesarias competencias para poder trabajar. Finalmente, también son muchos los que han tenido una dilatada formación continuada y al máximo nivel, pero que en el momento de su salida de la vida universitaria, se encuentran sin ofertas de empleo suficientes para absorber a una población con niveles académicos superiores.

Lo alarmante es que esta situación se está prolongando demasiado tiempo, provoca efectos de intenso desánimo entre quienes lo sufren, que hacen difícil afrontar la necesaria reacción frente al estado en el que cada uno se encuentra y, a la postre, puede dejar cicatrices no fáciles de eliminar, incluso cuando se presenten en el futuro expectativas de superación. Por ello, probablemente se trate de uno de los problemas más agudos a los que nos podemos enfrentar en estos momentos, especialmente intensos en nuestro país, a la vista de que tenemos unas tasas de desempleo prácticamente desconocidas en el resto de Europa, incluso respecto de países que se encuentran en una situación económica mucho más crítica que la nuestra. Por añadidura, no podemos desconocer que en el corto plazo el panorama puede deteriorarse aún más si cabe, pues las previsiones de recuperación económica con impacto sobre el empleo no son nada halagüeñas.

El gran riesgo es que, ante este panorama, muchos tienden a desentenderse, a mirar hacia otro lado, por cuanto que la situación lo permite. No podemos escudarnos en pensar que se trata de un asunto privado, que atañe esencialmente a la responsabilidad del entorno familiar y, mucho menos, la fácil respuesta de que todo ello responde a la mentalidad formada entre esta generación, acabando por el muy fácil expediente de culpabilizarlos por la actitud que adoptan que es la que les aboca a este resultado, que se considera de cierto parasitismo. Nada más lejos de la realidad, cuando hemos construido un sistema que hace soportar sobre las espaldas de los más jóvenes los resultados más negativos de la destrucción de empleo que se ha producido con la presente crisis económica. Sin embargo, al ser un estado silente, que no provoca mayor conflictividad social, da lugar a que sea un fenómeno que para muchos pasa inadvertido, a pesar de su gravedad. Hay en el fenómeno dosis intensas de enclaustramiento, que favorece poco la visibilidad de esta realidad social y, por tanto, no se produzcan exigencias colectivas para cambiar el panorama.

Lo que no podemos hacer es mantener la pescadilla que se muerde la cola: se alarga la edad de jubilación de modo que pretendemos prolongar la vida activa de la generación mayor; se establece un criterio general de no reposición de las plantillas, especialmente en el empleo público, de modo que ni siquiera las jubilaciones ofrecen expectativas de convocatorias de plazas de reemplazo, no se vislumbran en el corto plazo la aparición de nuevas actividades económicas que puedan favorecer la creación de empleo y todo lo que se propone es volver a las fórmulas del aprendiz no retribuido o introducir los minijobs que ni aportan suficiencia retributiva ni garantizan la necesaria protección social.

Publicado en los diarios del Grupo Joly el 16 de enero de 2012

lunes, 9 de enero de 2012

¿QUÉ REFORMA LABORALl?


En estos momentos de enorme dificultad para recuperar la senda del crecimiento económico, que provoque una sensible caída del desempleo, cualquier medida de mejora del mercado de trabajo que se pueda acometer debe ser ensayada y apoyada, a ser posible preferible con el oportuno consenso de las organizaciones sindicales y empresariales vía concertación social. Eso sí, lo que no conviene es reformar por reformar, sin saber exactamente qué se quiere hacer y justificar debidamente el real efecto positivo de las medidas que se adopten. Por el hecho de reformar la regulación o las políticas actuales no queda avalada la bondad de cualquier cambio, por lo que conviene que se analicen las medidas que se propongan, tanto respecto a su efectividad como a sus posibles efectos negativos.

Así, en el ámbito de la contratación laboral se viene propugnando la necesidad de simplificar el actual abanico de contratos existentes, si bien ello se efectúa con una notable ambigüedad, sin explicar en qué consistiría esa simplificación y, mucho menos, los objetivos buscados. Si hablamos estrictamente de tipos de contratos con diferente régimen legal, lo importante es que en términos estadísticos significativos no se utilizan de hecho más de seis contratos: dos indefinidos (ordinario y de fomento), tres temporales (obra, eventual y de interinidad) y uno a tiempo parcial. De todos ellos, tendría todo su sentido reconsiderar la pervivencia del contrato indefinido de fomento del empleo, a la vista de que la experiencia muestra que a estas alturas ha agotado su virtualidad como incentivo real a la creación neta de empleo, no presenta mayores diferencias respecto del indefinido ordinario y, por añadidura, es el que muestra menores expectativas de continuidad al concluir el período de incentivación vía bonificaciones. Respecto del resto, cada uno de ellos tiene su propio sentido y finalidad para las empresas. El trabajo a tiempo parcial por supuesto es imprescindible y más bien se trataría de reforzarlo por medio de una reforma que permitiera un mejor equilibrio entre flexibilidad empresarial y seguridad laboral. Si se pretende que sean otros los contratos a suprimir, escaso impacto tendría su eliminación, aparte de que algunos de ellos poseen su propia utilidad, como son los contratos formativos.

Dentro de esa propuesta de simplificación, algunos propugnan la introducción del llamado “contrato único”, que realmente no sería único pues se admite en convivencia con otros, pero sí supondría la supresión de los dos principales contratos temporales: obra y eventual. Estos dos últimos representan más del 86 % del total de los contratos temporales que se celebran y tienen su propia lógica, pues las empresas tienen necesidades coyunturales de ocupación que deben ser atendidas por medio de modalidades contractuales específicas, siendo prueba de ello que con muy parecido formato existen estos contratos temporales en todos los países europeos de nuestro entorno, con una específica Directiva europea que los regula. Suprimirlos comportaría el enorme riesgo de penalizar aún más a actividades empresariales con importantes fluctuaciones de actividad, claves pues para sectores de tan alta ocupación como el turístico, la hostelería, la construcción, la transformación de productos agrarios y similares. Más aún, esa medida, aparte de que tal como se propone a veces no respetaría el mandato constitucional y comunitario de causalidad del despido, acentuaría lo que afirman sus defensores pretende atajar: no garantizaría una mayor estabilidad en el empleo, no lograría reducir la actual intensa rotación laboral y la segmentación del mercado de trabajo, en la medida en que con esa nueva regulación la selección de los trabajadores a despedir se concentraría en aquellos de menor antigüedad en la empresa.

En gran medida las elevadas tasas de temporalidad se deben a la especialización productiva de nuestra economía, siendo poca la influencia de la legislación sobre este resultado; tan es así que en países de nuestro entorno con regulaciones muy similares a la nuestra existe la mitad de temporalidad. Mucho más fundamento puede tener el realizar un diagnóstico completo de las causas determinantes de un uso tan intenso de la contratación temporal injustificada, que provoca efectos tan negativos sobre nuestro mercado de trabajo en términos de rotación, obstáculos a los incrementos de productividad, desatención a la empleabilidad de las plantillas, gastos excesivos en la prestación por desempleo, etc. En esta materia sería oportuna una mayor decisión y adoptar medidas efectivas para atajar la contratación temporal injustificada, siendo desde luego posible introducirlas de existir la oportuna voluntad política. No creo que entre estas medidas sea aconsejable, como proponen algunos, la unificación de las dos modalidades básicas de contratación temporal (el eventual y el de obra), pues cada una tiene su finalidad y su fusión sólo invitaría a incrementar el uso indebido de la contratación temporal. Pero sí son posibles otras medidas que definitivamente desincentiven a efectuar un uso indebido de la contratación temporal.

Visto desde otro punto de vista, lo que sí existe es una jungla de medidas de incentivos económicos a la contratación a muy diversos grupos de trabajadores o a específicas modalidades de contratación, habitualmente a través de mecanismos de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. En la inmensa mayoría de las ocasiones estas medidas de orientación de la contratación no tienen impacto real, pues no condicionan en absoluto las opciones empresariales: primero se decide contratar, luego a quién, a continuación bajo qué modalidad contractual y, finalmente, se hace la comprobación del tipo de incentivo económico que se puede obtener por una decisión contractual ya adoptada. En suma, se trata de medidas de todo punto inefectivas en cuanto a los objetivos que se proponen, precisamente por su generalización. En esta materia sí que se debería adoptar una poda en profundidad de la pluralidad de bonificaciones inútiles, para concentrar al máximo los fondos disponibles y dejarlo limitado a aquellos grupos con elevadas dificultades de contratación: trabajadores discapacitados y jóvenes sin formación ni experiencia profesional.

Por lo demás, sería el momento de abrir paso definitivamente a la iniciativa privada en el marco de la intermediación laboral, lo que realmente sólo se puede lograr permitiendo a las empresas de trabajo temporal que puedan actuar como agencias de colocación, con toda la transparencia y control público que ello requiera.

En todo caso, la clave de la situación probablemente se encuentra en otros ámbitos, más propios de la responsabilidad de los interlocutores sociales. El problema fundamental en estos momentos es el relativo a las necesidades de contención salarial en un escenario de pérdida de competitividad de nuestras empresas, de falta de adaptación de la evolución de los salarios a la propia de las empresas en donde se trabaja, al establecimiento de una estructura salarial con componentes variables más conectados con la productividad. Asimismo, los retos se sitúan en el terreno de acentuar con efectividad los mecanismos de flexibilidad interna en la empresa, particularmente en lo que afecta al tiempo de trabajo y al reciclaje profesional. Algunas medidas legales de impulso se podrían introducir al efecto, pero todo ello depende esencialmente de la renovación del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, así como de una efectiva implementación de la reforma de la negociación colectiva aprobada en junio pasado. En esta última hay instrumentos de actuación importantes, que deben se interiorizados por sindicatos y organizaciones empresariales responsables del desarrollo de la negociación colectiva.

Publicado en el diario El País de los negocios el 8 de enero de 2012