De manera bastante
generalizada se suele coincidir en considerar que una de las patologías más
importantes de nuestro mercado de trabajo se encuentra en la dualidad entre
trabajadores temporales y fijos, destacándose como uno de los rasgos propios del
empleo en España la presencia de tasas muy altas de temporalidad, notablemente superiores
a las de cualquier otro país europeo. En estos momentos esa tasa de
temporalidad se sitúa cerca del 24 %, mientras que la media europea se encuentra
en el 14 %, de modo que la española es la más elevada de todas después de
Polonia. Sus efectos negativos son destacados por todos, en la medida en que
provoca tanto una fuerte inseguridad laboral como efectos negativos también
sobre la productividad y competitividad empresarial. Por ello, de manera
generalizada cualquier propuesta de actuación sobre el empleo intenta influir
sobre la temporalidad para reducirla y, como objetivo, situarla en cifras
próximas al conjunto de los países europeos.
Eso sí, a pesar de las
coincidencias en destacar la importancia de este factor negativo, sin embargo
escaso acuerdo se produce respecto de sus causas determinantes y mucho menor
es el acuerdo respecto del tipo de medidas que con efectividad podrían atajar
lo que sin duda cabe calificar como lacra de nuestro mercado de trabajo, pues cuando
menos desde hace tres décadas tenemos una temporalidad tan desmesurada. Algunos
cambios se aprecian con la evolución del ciclo económico, pero poco impacto han
tenido las medidas ensayadas hasta ahora para atajar el problema desde
principios de la década de los noventa.
La reforma laboral de
2012 pretendía entre otros objetivos corregir este fuerte desequilibrio,
esencialmente sobre la idea de que una reducción de los costes y controles de
los despidos de los trabajadores fijos y, en general, que mayores medidas de
flexibilidad, incentivarían a las empresas a reducir sus bolsas de
temporalidad. A estas alturas se puede afirmar con contundencia que tales reformas
no han producido ningún tipo de consecuencias sobre la temporalidad, pues actualmente
se mantienen prácticamente las mismas tasas y, en particular, que la bien
pequeña reducción que se aprecia de un punto porcentual tras la reforma se debe
esencialmente a la destrucción de empleo temporal por la crisis más que por
efecto del nuevo régimen laboral. Más aún, la reducción de la temporalidad resultó
mucho más intensa en la fase previa a la reforma laboral, coincidiendo con los
primeros momentos de destrucción de empleo de la crisis. Al final se confirma
que, por muchos alicientes que se ofrezcan a la contratación fija, resulta más
atractiva a corto plazo la enorme flexibilidad que proporciona la temporalidad
injustificada. Por ello, es bastante previsible que, de no hacer nada, el
repunte del empleo que se avecina provoque un nuevo incremento de la
temporalidad.
Una propuesta que se ha
formulado desde algunas esferas hace ya algunos años es la de sustituir las
diversas modalidades de contratación por un contrato único, que incorporaría un
sistema de indemnización progresiva, muy reducida al inicio de la incorporación
a la empresa y que se iría incrementando por porcentajes escalonados conforme
se adquiriese mayor antigüedad. Sin poder entrar en mayores detalles, esta
propuesta, no bien vista ni por los sindicatos ni por los empresarios, en la
práctica lo que provocaría sería un incremento en la rotación laboral, de modo
que acentuaría la inestabilidad laboral más allá de la formalidad del contrato
que se celebrase. Por añadidura, esta rotación se concentraría en los
trabajadores de menor antigüedad, por ser los que tendrían menores costes para
despedirlos, y, por tanto, acentuando la dualidad entre dos grandes grupos de
trabajadores en la empresa según su antigüedad.
Si nos atenemos a las
causas materiales estructurales, dos son las circunstancias determinantes de esta
desproporcionada temporalidad. De un lado, la especialización productiva de la
economía española, excesivamente intensa en trabajos estacionales o de
temporada. Sólo con el desarrollo de decididas políticas de reorientación de
nuestro modelo de crecimiento, reforzando la industria y los sectores de la
innovación, podríamos dar un primer paso para conseguir reducir con efectividad
la temporalidad. De otro lado, la presencia bien conocida de una muy importante
bolsa de temporalidad injustificada, poco comprensible a tenor de la amplia
flexibilidad de la que gozan hoy las empresas. A la vista de ello, hay margen
razonable para adoptar medidas efectivas que logren también reducir ese tipo de
temporalidad abusiva. A fin de cuentas, los costes actuales derivados del uso abusivo
de la temporalidad no son suficientemente incisivos como para evitarla e
incentivar efectivamente a las empresas a acudir a otros canales alternativos de
flexibilidad.
PUBLICADO EN EL DIARIO DE SEVILLA EL 11 DE MAYO DE 2015