La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros, por su extensión y complejidad, requerirá de una valoración pausada y detallada para ser capaces de identificar su alcance y consecuencias. En todo caso, en una primera aproximación se puede comprobar fácilmente que nos encontramos ante una de las reformas más profundas de las muchas ya vividas en las últimas décadas. Continúa en la senda de las reformas precedentes, profundizando en la incorporación de reglas de flexibilidad en todos los ámbitos para favorecer la libre adaptación de las empresas a los cambios del mercado. Es una reforma que afecta a muchas de las instituciones claves del sistema laboral, en algunos de sus contenidos introduciendo cambios de enorme calado, particularmente en materia de contratación, modificación de condiciones de trabajo, despido y negociación colectiva.
Por ello resulta especialmente llamativo que haya sido la primera ocasión, dentro de nuestra larga experiencia de reformas laborales, en la que el Gobierno no ha abierto un previo proceso de consultas, ni siquiera de información, a las organizaciones sindicales y empresariales respecto de los objetivos, contenidos y efectos de las medidas que se contienen en el Real Decreto-Ley aprobado. Sin pretender negar la legitimidad política del Gobierno para ejercer plenamente sus potestades legislativas, siempre resulta de enorme utilidad pulsar la opinión y la actitud de los representantes económicos y sociales como destinatarios de las medidas que se pretenden adoptar. Sin que ello tenga que comprometer ni condicionar la autónoma decisión del Gobierno, no se debe abandonar la interlocución permanente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, especialmente cuando se trata de medidas cuya efectividad depende en gran medida de las actitudes posteriores de quienes las aplican y de quienes negocian los convenios colectivos.
En cuanto a su contenido, la misma incluye medidas que pueden ser valoradas positivamente y que pueden recibir un respaldo bastante generalizado. Entre ellas destacaría tres. Ante todo, las reglas relativas a la flexibilidad interna en la empresa como alternativa a las reestructuraciones por la vía de los despidos, especialmente las relacionadas con la movilidad funcional, jornada de trabajo, movilidad geográfica y modificaciones de condiciones de trabajo; medidas que vienen a reforzar el importante acuerdo sobre negociación colectiva alcanzado recientemente entre sindicatos y patronales. En segundo lugar, el significativo impulso que se le da a la formación profesional en el interior de la empresa, que puede potenciar con eficiencia la empleabilidad de los trabajadores, el reciclaje profesional y la productividad empresarial. En tercer lugar, la atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de intermediación en la contratación laboral, que puede dinamizar el proceso de colocación; estas empresas pueden actuar en ámbitos y con métodos que resulten complementarios de los que desarrollan los servicios públicos de empleo y sin que ello tenga por qué descuidar la potenciación y efectividad de estos últimos.
Sin embargo, en el debe de esta reforma se encuentra que no resulta creíble que la misma vaya a producir los efectos que se le atribuyen desde el Gobierno, tanto en lo que se refiere a la contención de la sangría de destrucción de empleo, como a la superación de la dualidad de nuestro mercado de trabajo entre temporales y fijos.
No hay ningún elemento que permita afirmar que se trate de una reforma que va a incidir positivamente sobre nuestras cifras de desempleo, cuando el propio Gobierno haces pocos días reconocía que a lo largo del presente año se va a continuar produciendo un incremento muy notable del número de parados. En estos momentos, son elementos ajenos a la regulación del mercado de trabajo los que están provocando la atonía de actividad económica que impide contratar a las empresas: mientras no afluya el crédito a las empresas, se incremente el consumo familiar, se abran nuevas expectativas de crecimiento de nuestras exportaciones y, en general, se pongan en marcha políticas de reactivación económica, seguiremos con este proceso continuado de destrucción de empleo.
De otro lado, ojalá me equivoque, las medidas que se introducen en materia de modalidades de contratación así como algunas sobre los despidos van en la dirección contraria del objetivo que se afirma de fomento de la estabilidad en el empleo, pues van a incrementar la muy elevada rotación laboral, que es la que a la postre provoca la dualidad y segmentación del mercado de trabajo. Incluso es preocupante que la reforma siga insistiendo en fórmulas claramente inconstitucionales, como son las de la generalización del arbitraje obligatorio para todo tipo de descuelgues de los convenios colectivos. Por todo ello, al final subyace la importante duda de que nos encontremos ante una reforma equilibrada como se defiende y debería ser la filosofía de la misma.
Publicado en los diarios del grupo Joly el 13 de febrero de 2012
Publicado en los diarios del grupo Joly el 13 de febrero de 2012
1 comentario:
hola:al darse una profunda reforma laboral, pienso que seria algo positivo tanto para el empresario como para los trabajadores y así una productividad en conjunto, obteniendo un crecimiento económico y buen desarrollo para el País.
Publicar un comentario