Últimamente están
apareciendo en los medios diversas propuestas de reducción del salario mínimo
para los más jóvenes. Se viene a decir que ello permitiría reducir las altas
tasas de paro de la población juvenil y que la baja productividad de quien
carece de la suficiente formación o experiencia no justifica el abono del
actual salario mínimo. Como idea subyacente está la presunción de que el
salario mínimo provoca un incremento del desempleo, que conforme a concepciones
propias del liberalismo económico distorsiona el encuentro natural entre la
oferta y la demanda de empleo.
Frente a ello
convendría recordar que incluso en países como los Estados Unidos y el Reino
Unido, de fuerte dominio de las ideas liberales en la regulación del mercado,
desde hace mucho tiempo se encuentra implantado un sistema de salario mínimo.
Al mismo tiempo, señalar que las novedades que se están produciendo en Europa se
dirigen a la introducción del salario mínimo en aquellos países donde hasta el
presente no ha existido, como es el caso de Alemania e Italia. En la propia
España la fijación del salario mínimo tiene una larga tradición, rigiendo desde
la fase de superación de la autarquía
económica a principios de los años sesenta.
Desde el punto
de vista jurídico, la Constitución establece que todos tienen derecho a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, lo
que supone que el salario mínimo se encuentra constitucionalizado, de modo que
fijar cuantías inferiores a las actuales para ciertos trabajadores no sería
garantía de suficiencia económica. Por otra parte, la prohibición
constitucional de tratamientos discriminatorios abarca a las diferencias
injustificadas por razón de edad, con lo cual un salario diferenciado a secas por
franjas de edad sería inconstitucional. Es más, no existen razones objetivas ni
proporcionadas para establecer un salario inferior para los menores de 18 años,
como proponen algunos: por debajo de esa edad no se encuentra el verdadero
problema del desempleo, aparte de que para éstos lo conveniente no es facilitar
el abandono escolar prematuro por medio de facilitarles la inmediata
incorporación al mercado de trabajo. De otro lado, si se pretenden establecer
las diferencias en edades superiores, ello no puede hacerse de manera
indiscriminada, sin atender al rendimiento profesional de cada uno, pues de lo
contrario se incurre en la discriminación inconstitucional ya señalada.
Ni siquiera cabe
sostener que estas medidas sean convenientes desde una perspectiva económica y
de gestión razonable de nuestro mercado de trabajo. Teniendo en cuenta las
altas tasas de desempleo, el problema para las empresas no se encuentra en la
dificultad de encontrar trabajadores capacitados: las empresas no van a tener
que acudir a esos trabajadores sin formación ni experiencia, pues tienen
posibilidades de escoger entre muchos otros que ostentan una y otra. Además, las
tasas elevadas de desempleo juvenil también existen en otros países próximos
que no tienen régimen alguno de salario mínimo, de modo que no parece que
exista relación de causalidad entre lo uno y lo otro.
Además, el
impacto del salario mínimo en términos globales resulta notablemente reducido, pues
se aplica sólo a medio millón de trabajadores, respecto de una población
ocupada total que supera los 17 millones. El grueso de las rentas salariales
viene determinado a través de la negociación colectiva, por lo que el impacto
real del salario mínimo afecta sólo a quienes no se encuentran cubiertos por los
convenios. No olvidar tampoco que la cuantía del salario mínimo en España no es
comparable con la establecida en los países de nuestro entorno, llegándose en
algunos de ellos casi a triplicar la fijada para España, de modo que no es lo
mismo el impacto en ellos que aquí. Más aún aquí su cuantía está prácticamente
congelada desde 2011 y, por tanto, se ha deteriorado notablemente como salario
de subsistencia. En estos momentos, después de un intenso proceso de
devaluación salarial en los últimos años, las dificultades de las empresas por
recuperar el empleo destruido no se debe a los costes salariales en las franjas
profesionales inferiores sino a la ausencia de demanda que permita colocar sus
productos y servicios, por una debilidad del consumo interno antes que un exceso
de costes laborales.
Finalmente, incluso el incremento del salario mínimo
tiene un efecto beneficioso durante las fases de crecimiento en favor de la competitividad
empresarial, en la medida en que se ha comprobado como en países como el
nuestro ha impulsado a las empresas a la búsqueda de la eficiencia de los
puestos de trabajo, al incremento de la productividad y a la amortización de
los trabajos más rutinarios, mecánicos y de menor cualificación, eliminándolos
vía la innovación tecnológica y de métodos de organización más eficientes.
Publicado en Diario de Sevilla el 1 de junio de 2014
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