Cuando se detecta la presencia de falsos autónomos, a quien se les debería aplicar materialmente la legislación laboral, existe un indiscutible consenso en considerar que se trata de una conducta fraudulenta, que se debe corregir y sancionar de manera automática y sin excepciones. A estos efectos, cuando menos de manera pública, no existen desacuerdos, por cuanto que se valora que tales prácticas manifiestan un funcionamiento patológico del mercado de trabajo que, de manera inmediata, perjudica a los derechos de los trabajadores, pero que igualmente provoca efectos perversos de competencia desleal entre las empresas y, a la postre, deteriora la solidez y eficiencia del sistema económico.
Ahora bien, cuando se
mencionan ejemplos concretos al respecto, empiezan a manifestarse opiniones
opuestas acerca de si realmente se trata de auténticos falsos autónomos,
incluso de si materialmente los que realizan estos trabajos preferirían mantenerse
fuera de la legislación laboral. A veces, bajo las apariencias de presuntas
nuevas formas de empleo, con uso de cierto tipo de tecnologías de última
generación, se aduce que predomina una flexibilidad en la realización de estos
trabajos que no se adapta bien a la regulación propia del trabajo asalariado.
Sin embargo, en la práctica dichas tecnologías digitales acentúan el control
empresarial y colocan en posición de mayor debilidad contractual a quien
realiza estos trabajos. Ni es cierto que tales trabajadores prefieran una forma
de trabajo menos tuteladora como es el trabajo autónomo, ni es posible que
ellos ostenten una auténtica libertad en el momento de celebrar el contrato para
decidir si prefieren un modelo laboral u otro, ni siquiera es cierto que la
legislación laboral careza de fórmulas variadas para adaptarse a estas nuevas
formas de trabajo que requieren de dosis superiores de flexibilidad en la
organización empresarial.
Más aún, debe tenerse en
cuenta que en muchas ocasiones este tipo de trabajos, en condiciones
ciertamente precarias, son realizados por la franja más joven de la población.
Si tanto se advierte de que han de adoptarse medidas específicas para corregir
la fuerte brecha de condiciones de empleo y de trabajo entre la población
juvenil y la más adulta, resulta necesario atajar este tipo de prácticas
abusivas para lograr un mejor empleo entre los jóvenes.
Todo esto es justamente
lo que sucede con los repartidores o distribuidores de productos de consumo o mercancías
que se relacionan con la empresa para las que trabajan mediante la gestión
algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo. Por ello, resulta
todo un acierto el recién aprobado Real Decreto-ley a través del cual se ha
contemplado el carácter laboral de estos trabajos cuando las empresas lo organizan
y controlan con uso de algoritmos. A mayor abundamiento, el hecho de que esta
novedad legal se haya producido a resultas de un laborioso acuerdo de
concertación social refuerza la legitimidad de la medida y le otorga dosis
superiores de eficacia y efectividad.
1 comentario:
Magistral. Nada más que añadir.
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