miércoles, 23 de noviembre de 2011

ELECCIONES MARCADAS POR LA CRISIS ECONÓMICA


Las muy duras consecuencias sobre el empleo provocadas por la crisis económica han determinado de forma decisiva el resultado electoral en España. La incapacidad del Gobierno socialista, en un primer momento, para darse cuenta de la profundidad y prolongación de la crisis y, en un segundo momento, su incapacidad para adoptar medidas de reforma estructural con la celeridad que exigía el momento, han constituido la clave de este resultado. El cambio de mayorías se ha debido esencialmente al fracaso político del Gobierno de centroizquierda, por haber adoptado de forma tardía las medidas necesarias y al desconcierto ciudadano provocado por no haber sabido el partido socialista explicar con convencimiento el cambio de rumbo adoptado a partir de mayo del año pasado, cuando ya comenzaban a dispararse las presiones de los mercados financieros sobre la deuda pública española y se imponían desde Europa pautas de actuación que impedían mantener las políticas keynesianas de expansión del consumo. Escenario frente al que la oposición conservadora se ha limitado a esperar, no asumir responsabilidades por las medidas que se adoptaban, dejar simplemente que la situación se pudriera y sin que se haya molestado siquiera en formular propuestas alternativas concretas y mínimamente novedosas. El resultado abrumador a su favor de las elecciones locales en mayo ya anunciaba el éxito de esta actitud para el partido popular. Ni siquiera un asunto de tanta trascendencia como ha sido el fin de la acción terrorista en el País Vasco ha influido en el voto de la población, como tampoco lo ha tenido el apoyo generalizado a las medidas de mantenimiento de las políticas sociales y de desarrollo de políticas en materia de derechos civiles.

Se han destruido tres millones de empleos desde el comienzo de la crisis, elevándose la tasa de desempleo por encima del 20 %, cifra desconocida en el resto de Europa. Ello se ha debido esencialmente al insostenible y desmesurado peso del sector de la construcción inmobiliaria en el conjunto de la economía española. La paralización de este sector, en gran medida irreversible, y de su industria auxiliar ha provocado la destrucción del orden del 70 % de todo el empleo perdido. Como es habitual, estos escenarios acaban provocando efectos reflejos perniciosos sobre otros sectores, que caen sucesivamente como un juego de naipes: ha contaminado al sector financiero, particularmente a las entidades públicas hasta ahora potentes de las cajas de ahorros, que ha forzado a un proceso de reestructuración, de fusiones generalizadas y a su práctica privatización; ha provocado un bloqueo del gasto de las Administraciones Públicas, con fuerte repercusión sobre el sector privado dependiente de las mismas y del consumo en general.

Ese escenario, a diferencia a lo que ha sucedido en otros países europeos, se ha desarrollado sorprendentemente en un clima de casi ausencia de conflictos sociales, a pesar de la fuerte frustración de la población española y su pérdida de confianza en una recuperación efectiva de la economía. Ello se debe en gran medida a la aceptación pasiva de una crisis que se percibe como inexorable; también compensado por una acción pública de incremento del gasto destinado a los desempleados, de modo que durante todo este período la tasa de cobertura económica pública a los parados por parte de la seguridad social ha alcanzado al 70 % de los desempleados; como ha influido igualmente el retraso de la emancipación económica de los jóvenes que permanecen en el hogar paterno, el tradicional apoyo del entorno familiar a sus miembros con dificultad, así como las oportunidades esporádicas de trabajo en la economía sumergida.

Sin embargo, no es previsible que esta situación se mantenga en el futuro, pues los Gobiernos conservadores en nuestro país tienden a desplegar menores herramientas de contención del descontento social, pudiendo incurrir en el grave error de reducir la protección pública a los parados, con efectos igualmente perjudiciales sobre el consumo general, que a su vez acentúen la atonía económica. Incluso es previsible que acometa una reforma laboral traumática, que altere sustancialmente el complejo equilibrio de intereses en el mundo del trabajo; reforma laboral que con seguridad no es la clave para provocar el crecimiento del empleo, a la vista de cuales son las causas determinantes del problema y de la experiencia de otras reformas precedentes, pero que pueden acentuar los riesgos de conflictividad social.

En todo caso, el contexto español puede resultar más favorable al de otros países que pasan por situaciones de dificultad similares. El sistema político español ha funcionado debidamente, de modo que la alternancia política se ha producido con naturalidad y respeto a las reglas del juego democrático, sin que haya dado lugar a crisis institucionales de la envergadura de Grecia o Italia. A su vez el modelo político español otorga mayorías suficientes al ganador de las elecciones, dentro de un sistema bipartidista denostado por algunos, pero que ha proporcionado positivos resultados de estabilidad política, con garantía de que el partido vencedor cuenta con casi total seguridad con cuatro años de legislatura para desarrollar su programa de reformas; claramente así se presenta en este caso, en el que el partido popular ha obtenido una holgada mayoría absoluta. La derecha política en España a partir de ahora ostenta un poder político mayoritario en prácticamente todos los ámbitos (poder local, Comunidades Autónomas y Estado), de modo que tiene todas las posibilidades de adoptar sus políticas, sin poder justificarse en la herencia recibida de los socialistas, aunque con seguridad intentará echarles la culpa cuando las cosas le vengan mal dadas. El único contrapeso político vendrá de las organizaciones sindicales y, muy especialmente, de un eventual cambio de signo político en Europa, comenzando por un posible cambio en algunos de los países de mayor influencia en la Unión Europea.

Publicado en el diario francés Liberation el 23 de noviembre de 2011

martes, 14 de junio de 2011

ARBITRAJE OBLIGATORIO: CORREGIR EL ERROR



Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de éste último. Uno de los problemas que presentan las prácticas actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa; a tal efecto, la fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida el panorama actual.

Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer el procedimiento arbitral como obligatorio. Para empezar, la fórmula legal empleada por el Real Decreto Ley traspasa las líneas rojas de la constitucionalidad, pues conforme a la jurisprudencia constitucional el arbitraje obligatorio impuesto desde la Ley sólo es admisible en casos excepcionales que no concurren en el caso previsto en esta ocasión.

Pero, por añadidura, se trata de un esfuerzo baldío, abocado al fracaso: por muy obligatorio que lo contemple la norma legal, si las partes lo rechazan el conflicto no se canalizará por vía del arbitraje. El procedimiento tiene que arrancar de la instancia de las partes, bastando con la pasividad de ambos, incluso con la resistencia de una sola de ellas para que no se tramite el arbitraje. Sería suficiente con que una de las partes no se ponga de acuerdo en el nombramiento de la persona del árbitro para que el intento fracase. Nadie puede sustituir a las partes en la designación del árbitro, pues sería una barbaridad más pensar en que lo hiciera la Administración laboral. Por añadidura, ninguna persona solvente aceptaría actuar como árbitro si ambas partes no están dispuestas a someterse a su decisión. Al final, incluso si se dictase el laudo, el mismo acabaría siendo impugnado, con lo cual se desembocaría en el escenario que se pretende evitar: la judicialización de los conflictos.

El Gobierno hace un flaco favor a las propuestas de reforzamiento de los arbitrajes, porque el resultado puede ser tan contraproducente como provocar un desprestigio de estos procedimientos, quemando el último cartucho que queda cuando llegamos a situaciones de bloqueo negocial. Si se mantiene la previsión legal, lo único que va a provocar es que todos los acuerdos interprofesionales mantengan el carácter voluntario de los arbitrajes, yendo en la dirección contraria a los bienintencionados objetivos de la reforma.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley ordinaria se consiga corregir este preocupante error.

Publicado en El País el 13 de junio de 2011

domingo, 12 de junio de 2011

MODERNIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La negociación colectiva asume un papel decisivo en el desarrollo de las relaciones laborales. Lo establecido en los convenios colectivos constituye en la práctica el régimen de condiciones de trabajo aplicable al conjunto de los trabajadores, influyendo en mayor medida que lo establecido en la legislación laboral estatal. Debe tenerse en cuenta que del orden del 80 % de la población asalariada tiene referenciada sus condiciones a un convenio, por lo que su contenido es clave para la generalidad de las empresas y trabajadores. De ella depende la evolución de los salarios en el mercado de trabajo, su conexión con la inflación y la productividad; la misma fija el régimen de la jornada de trabajo, la clasificación profesional y, en general, los márgenes de flexibilidad interna en la empresa, así como la organización del trabajo que permite o dificulte la conciliación laboral y familiar. La negociación colectiva marca la actividad principal de las organizaciones sindicales y empresariales y, al final, los índices de conflictividad laboral en las empresas y sectores dependen principalmente de la eficiencia de nuestro sistema de negociación colectiva.

El sistema implantado desde hace más de tres décadas ha funcionado razonablemente bien, pero también es cierto que con el paso del tiempo está mostrando palpables deficiencias y distorsiones: prácticas viciadas, falta de adaptación de los contenidos de los convenios a las transformaciones económicas, productivas, sociales y culturales, muy lentos procesos de negociación, incluidas situaciones de bloqueos negociales sin alternativa. Por ello, con razón se ha afirmado que la reforma legal de la negociación colectiva que finalmente ha acometido el Gobierno por Decreto Ley constituía una de las últimas grandes reformas estructurales pendientes, particularmente de aquellas que afectan al mercado de trabajo. Y, más allá de las críticas que pueda recibir el texto legal aprobado, se puede advertir que los cambios introducidos son de calado y constituyen una modificación en profundidad de los esquemas imperantes hasta el presente. De todos ellos, resaltaría particularmente dos, a mi juicio decisivos en un cambio de orientación y de concepción de los objetivos a lograr por medio de la negociación colectiva.

De un lado, la primacía que se le otorga al convenio colectivo de empresa, en términos tales que simplificando las cosas lo que se pacte en el mismo resulta de aplicación preferente respecto a lo que se establece en los convenios sectoriales. Ello va a provocar una intensa descentralización de la negociación colectiva, permitirá introducir medidas  de mayor adaptación de las condiciones de trabajo a las peculiaridades de cada empresa, introducirá dosis superiores de flexibilidad interna en las mismas, permitirá diseñar un régimen más variable en los salarios con posible mayor peso de los elementos conectados con la productividad. Como efectos colaterales esta primacía del convenio empresarial obligará a una reconfiguración de la actividad sindical y de las estructuras sindicales, más enfocadas ahora al pie de obra y menos en el ámbito de lo sectorial, al mismo tiempo que introducirá incertidumbre respecto de la capacidad de fijar criterios macroeconómicos generales en la evolución de los precios, con ciertas presiones de deriva salarial.

De otro lado, la reforma apuesta por romper con la lentitud de los procesos negociales, la pasividad de sus protagonistas y, en particular, por superar los escenarios de bloqueos negociales. Y lo hace esencialmente por medio de la potenciación de los mecanismos de solución de conflictos articulados a través de la intervención de un tercero, sea la mediación o el arbitraje. Inicialmente lo realizaba sin llegar a imponer el arbitraje como obligatorio, situando a los interlocutores sociales ante un panorama que difícilmente les permita rechazar la vía del arbitraje cuando ellos por sí mismos demuestren que son incapaces de encontrar el punto de equilibrio que les lleve al acuerdo. Sin embargo, el texto finalmente aprobado, traspasando las líneas rojas de la constitucionalidad, incorpora un mecanismo de arbitraje obligatorio, que a mi juicio constituye todo un error, que puede provocar un resultado contraproducente para los objetivos que se persiguen.

El hecho de que haya fracasado la concertación social, sindicatos y empresarios en el último momento hayan roto lo que estaba prácticamente pactado y la reforma sea el resultado de una decisión exclusiva del Gobierno, introduce lógicos interrogantes respecto de la eficacia práctica de lo establecido desde el Boletín Oficial del Estado. No obstante, por su diseño y por la experiencia acumulada, cabe aventurar que el rechazo de los interlocutores sociales podrá poner alguna china en el camino, retrasar la puesta en práctica, pero finalmente esta reforma acabará incorporándose a la realidad de nuestra negociación colectiva.

Publicado en los diarios del Grupo Joly el 11 de junio de 2011

miércoles, 18 de mayo de 2011

AL CESAR Y A LA IGLESIA

El Tribunal Constitucional acaba de conceder el amparo a una profesora de religión católica en un centro público, que había perdido su empleo por decisión del Obispado porque se había casado por lo civil con un hombre divorciado, que estaba a la espera de obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio. El Tribunal Constitucional concede el amparo a la profesora por entender que se le había discriminado por razón de sus circunstancias personales, se había lesionado su libertad ideológica en la medida en que había sido despedida por contraer matrimonio e igualmente se le había lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar.
Este tipo de situaciones no es la primera vez que se presenta, pues multitud de asuntos más o menos parecidos están ocasionando reiteradas demandas antes los Juzgados y Tribunales laborales por parte de estos profesores; incluso ya en alguna ocasión anterior se tuvo que pronunciar nuestro Tribunal Constitucional, respecto de otra profesora de religión también despedida, en esa ocasión por mantener una relación afectiva con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado, aunque en dicha ocasión falló en contra del amparo. El asunto presenta cierta complejidad jurídica, porque se mezclan perspectivas y ámbitos que deberían estar netamente separados.
Conviene tener presente que en estos casos es el Estado español, a través de las Comunidades Autónomas que tienen trasferidas las competencias en materia de educación, quién como su empleador contrata a estos profesores, les abona sus salarios y formalmente los despide. Sin embargo, es el Obispado quien selecciona a quién se contrata, marca las pautas de los contenidos de las correspondientes clases de religión, controla su actividad docente e incluso vigila su vida privada y, a la postre, es quien decide si deben continuar o se les debe despedir. Para la selección de estos profesores resulta de todo punto indiferente cuáles sean sus titulaciones académicas, sus conocimientos o sus competencias pedagógicas, pues lo decisivo es su identificación con los criterios de la Iglesia así como la conformidad de su vida privada con tales valores religiosos. Son profesores que imparten sus clases en centros escolares públicos, por tanto con la condición de empleados públicos, pero bajo la supervisión a todos los efectos de la Iglesia.
El problema es que se produce un conflicto de valores contradictorios: de un lado, las orientaciones ideológicas de la Iglesia en materia de costumbres sociales y, de otro lado, los principios del Estado democrático en materia de derechos fundamentales y libertades públicas. Por tanto, no es una cuestión que afecta a la relación del Estado en concreto con la Iglesia católica, por mucha presencia que ésta tenga en nuestra sociedad, sino de un asunto que afecta a la relación del poder público con cualquier tipo de religión, siendo desde esta última perspectiva desde la que ha de valorarse. Nadie podría poner en cuestión que la Iglesia pueda seleccionar a su pleno criterio las personas que imparten las catequesis parroquiales o incluso las clases de religión en los colegios privados en atención sólo a sus creencias e incluso en razón a su conducta en la vida privada; por muy anacrónico que algunos pudiéramos considerar prescindir de una persona por haberse casado por lo civil con un hombre divorciado o convivir con otro estando casado, nada cabría objetar si lo hacen en el estricto ámbito de su institución. Pero de igual forma, si cualquier iglesia, con independencia de cuál sea su credo, pretende que esta actividad de adoctrinamiento se realice por parte de personas que son contratadas por la Administración Pública y es ésta quien asume el coste económico correspondiente, han de respetarse en todo caso para esa relación laboral los derechos fundamentales y libertades públicas propios de nuestro Estado de derecho. Tan es así que en estos casos al final a quien se condena por atentar contra los derechos fundamentales es a la Administración Pública y es ella quien va tener que abonar las correspondientes indemnizaciones por un despido nulo que ha obtenido el amparo de los Tribunales de Justicia, por mucho que quien materialmente ha decidido prescindir de esta profesora sea la autoridad eclesiástica. Las iglesias podrían reclamar para sí una mayor autonomía respecto del Estado en su actuación de impartición de su doctrina, pero si renuncian a ella, optando por que estos profesores sean contratados y pagados por el poder público, deben someterse al control de los Tribunales de Justicia y, en definitiva, adaptar su conducta a los valores constitucionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas.

lunes, 25 de abril de 2011

PREJUBILACIONES RECHAZABLES

La utilización de las prejubilaciones, como mecanismo de reducción de plantillas en las grandes empresas, se encuentra muy generalizada, recibiendo incluso la aprobación sindical cuando se acude a ellas. Sus únicas ventajan son que se realizan sin conflictividad interna, resultan menos traumáticas en lo personal que otras vías de reducción de empleo y se efectúan con cierta agilidad. En lo demás, todo son inconvenientes. Para empezar se prescinde de un personal que casi siempre se encuentra en plenitud de facultades, con amplia experiencia y formación profesionales, altamente productivos y por tanto provocando un indiscutible desperdicio de capital humano. Además, suelen ser fórmulas muy costosas para las propias empresas, a pesar de lo cual debe compensarles por las ventajas comparativas que les proporcionan. Y, desde luego, resultan particularmente costosas para los fondos públicos, tanto por lo que supone de incremento de costes para la Seguridad Social como de disminución de ingresos públicos.

Se trata por añadidura de fórmulas que, al provocar la expulsión anticipada y definitiva del mercado de trabajo, van en contra de las actuales políticas de prolongación de la vida activa y recomendaciones de retraso de la jubilación. Provocan situaciones contradictorias e injustas de personas que se jubilan con apenas 50 años y otras que tendrán que postergarlo hasta los 67 años. En otros casos, aunque van unidas a la imposibilidad de realizar actividad profesional alguna, no impiden que los prejubilados realicen trabajos en el ámbito de la economía sumergida, con los correspondientes efectos negativos de defraudación fiscal y de cotizaciones sociales, aparte de ser un factor de competencia desleal.

La legislación laboral no puede impedir las prejubilaciones, dado que se realizan a través de acuerdos voluntarios entre las empresas y los trabajadores o sus representantes sindicales, que no pueden vetar las Administraciones Públicas. Sin embargo, lo que sí se puede, y es conveniente hacerlo, es ponerles obstáculos a las empresas con beneficios que las utilicen, de modo que en ningún caso lo hagan sin soportar todos sus costes, impidiendo que se sufraguen con fondos públicos. El Gobierno ha anunciado alguna posible medida, como sería impedir que vía el gasto en prestaciones por desempleo de estos trabajadores se apoyen indirectamente las prejubilaciones. Probablemente esto no sea suficiente y debería acompañarse de medidas complementarias, como podría ser favorecer fórmulas alternativas de reincorporación al mercado de trabajo de quienes pierden su empleo a edad avanzada, endurecer el régimen de las jubilaciones anticipadas e incluso fijar reglas de incompatibilidad para estas empresas de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la contratación laboral de otros trabajadores. Eso sí, debe identificarse bien el objetivo material que se persigue y, en función de ello, afinar en el contenido concreto de las medidas a adoptar, pues de lo contrario se pueden producir ciertos efectos perversos; al final todo puede quedar en que este tipo de empresas mantengan a todos los efectos sus políticas de prejubilaciones, lo hagan sin soportar superiores costes, no se facilite la reinserción laboral de los afectados y el único resultado práctico sea que los prejubilados vean reducidas sus compensaciones económicas por la definitiva pérdida de su empleo.

El asunto ha surgido a resultas de un plan de una concreta empresa con elevados beneficios, que para mayor dislate acuerda abonar al mismo tiempo altos bonos a sus directivos. Sin embargo, el asunto no puede aislarse para este caso, olvidando que se trata de una práctica muy extendida y con efectos contradictorios. No puede ocultarse que las prejubilaciones se utilizan también en otros casos de forma también discutible. Por ejemplo, hay que mirar también a lo que están haciendo al respecto ciertas empresas públicas, incluso algunas Administraciones Públicas para aligerar su personal con dinero ajeno. También es oportuno recordar el uso de las prejubilaciones en los procesos de reestructuración del sistema financiero, particularmente cuando se llevan a cabo con aportación de importantes fondos públicos a través de Frob. Es cierto que la situación en estos casos es distinta, mucho más delicada y, por tanto, la respuesta oportuna resulta mucho más compleja, sin que en ningún caso pueda ser la misma que para las empresas con beneficios. Pero, teniendo en cuenta la pluralidad de efectos negativos de las prejubilaciones, lo que no se puede hacer es pasar de la crítica feroz a la total aceptación tácita de lo que se hace en estos otros casos.

domingo, 17 de abril de 2011

RETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



En estos momentos nos enfrentamos al final de la anunciada reforma de la negociación colectiva, tras una reforma laboral el año pasado que ya introdujo cambios importantes en esta materia, aunque sus aspectos claves quedaron postergados por el compromiso de sindicatos y asociaciones empresariales de pactar ellos mismos los cambios necesarios. Se trata de una reforma de enorme trascendencia, una pieza central del complicado puzle de reformas estructurales que precisa el mercado de trabajo y el sistema de relaciones laborales. La negociación colectiva constituye una institución central y su impacto enorme sobre la actividad económica y la sociedad en general. Para muchos trabajadores y empresas lo pactado vía convenios colectivos es tan influyente como lo establecido a través de la Ley, de modo que el impacto de esta reforma puede ser muy elevado.

No obstante, lo que no conviene es poner patas arriba todo el modelo que ha regido a lo largo de los últimos treinta años, porque, a pesar de ser necesaria la reforma, ésta debe efectuarse partiendo de las bondades del sistema vigente. Y, por supuesto, sin olvidar los imperativos constitucionales existentes al efecto, que deben marcar los límites infranqueables de las propuestas que se hagan. No está de más recordar que la negociación colectiva ha ido madurando con el paso del tiempo, se ha constituido en un pilar central del sistema democrático de relaciones laborales, siendo muy fructífera a lo largo de todo este período. La negociación colectiva constituye la función primordial de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya consolidación acaba reforzando el protagonismo de tales asociaciones como instrumento de vertebración del tejido social. En particular, se trata de una negociación colectiva que ha proporcionado una muy baja conflictividad laboral, ha sacado todo lo que de positivo tiene el que sean los propios sindicatos y empresarios quienes gobiernen la adaptación de la legislación general a las peculiaridades de cada sector y empresa, ha proporcionado un alto nivel de cobertura de los convenios para el conjunto de las empresas y trabajadores, ha otorgado seguridad jurídica y reglas homogéneas respecto de la competencia mercantil, incluso durante periodos amplios ha garantizado una razonable moderación de los incrementos salariales. Por ello, debe tratarse de una reforma realizada sobre la premisa de reforzar el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en la gestión de la negociación colectiva, al tiempo que se garantice que el conjunto de la población asalariada sigue cubierta por una regulación convencional que fija sus condiciones de trabajo en aspectos que sólo genéricamente aborda la legislación estatal.

Eso sí, también la negociación colectiva ha mostrado en los últimos años significativas deficiencias, distorsiones y un desarrollo negativo, que ha provocado indudables problemas, lo que pesa en contra del crecimiento económico, de la productividad y competitividad empresarial, así como de la garantía de la real estabilidad y calidad en el empleo de los ocupados. Y precisamente estas circunstancias son las que aconsejan una adaptación y modernización del modelo de negociación colectiva al nuevo escenario empresarial y laboral que vivimos. Es en esa línea donde debe ponerse el acento, para enriquecer el modelo vigente, otorgarle una mayor capacidad de tutela efectiva de los intereses de los trabajadores y de instrumento de fomento de la competitividad empresarial.

A nadie se le oculta que no se encuentra bien resuelto el proceso de renovación de los convenios colectivos, por cuanto que en muchas ocasiones el modelo actual invita a la rutina negociadora de repetir texto tras texto los mismos contenidos, de modo que ello desemboca en regulaciones que se petrifican, sin capacidad de adaptarse a los cambios que se están produciendo tanto en la estructura empresarial como en la forma de vida de la población. Esto provoca que en muchas ocasiones los convenios colectivos se conviertan en un importante freno para atender a las necesidades empresariales de flexibilidad interna como mecanismo fisiológico en la vida empresarial y que al propio tiempo reduzca los excesivos niveles de rotación laboral en nuestro mercado de trabajo. Una deficiente regulación de la flexibilidad interna en muchas ocasiones da preferencia a las reestructuraciones empresariales vía destrucción de empleo en lugar de intentar resolverlas antes por la vía de cambios en la jornada de trabajo, en el reciclaje profesional o incluso en los niveles salariales. Por otra parte, los obstáculos a la flexibilidad interna de ciertos trabajadores presionan para incrementar la temporalidad laboral o la externalización de servicios a empresas auxiliares. Tampoco puede olvidarse que tenemos sin resolver la articulación entre las necesidades empresariales de flexibilidad y los requerimientos de conciliación de la vida laboral y familiar.

De igual forma, el proceso de negociación no tiene resueltas las vías de solución a las situaciones de bloqueos, ya que se eternizan ciertas negociaciones, se producen callejones sin salidas y formalmente siguen aplicándose convenios desfasados en sus contenidos. Es necesario, pues, establecer protocolos que obliguen a ambas partes a agilizar el logro de los acuerdos en la negociación, sacar toda su utilidad a la mediación y el arbitraje en la resolución de estos bloqueos negociales, así como una fórmula más satisfactoria a la actual regulación de la ultraactividad de los convenios que, no produciendo vacíos de regulación, también invite a renovar los pactos sin dilaciones.

En paralelo, tenemos una estructura de la negociación poco acorde con las necesidades actuales, que responde en lo sustancial a lo diseñado a principios de los años sesenta y con altas dosis de irracionalidad. Por tanto, una estructura que requiere adaptarse a los cambios profesionales y sectoriales, así como a la estructura empresarial. Es cierto que la negociación empresarial es la que podría adaptarse mejor a las peculiaridades de cada organización, pero ello sólo resulta viable para grandes y medianas, pero razonablemente no es querida ni por sindicatos ni por empresarios para las pequeñas y las microempresas. Tenemos unas dimensiones muy reducidas de las empresas españolas, que impide trasladar aquí los modelos de otros países. Por tanto, es obligado adaptarnos al modelo empresarial español, aunque también debemos efectuar un diseño favorecedor del crecimiento del tamaño de las empresas y que no provoque innecesarias presiones hacia la descentralización productiva que incremente el peso de las pequeñas empresas. Ello requiere reforzar el poder de los acuerdos interprofesionales generales pactados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Y, en todo caso, resulta necesario introducir incentivos legales para que adquieran un mayor peso los convenios empresariales y los estatales, en ciertos casos incluso refundiéndolos en grandes sectores productivos, con progresiva desaparición donde fuera posible de los convenios provinciales.

Asimismo, la estructura salarial contemplada en los convenios en ciertos textos no logra convertirse en un instrumento de potenciación de las empresas más competitivas. Por ello, sería oportuno propiciar que los convenios otorgaran un mayor peso a la parte variable del salario, así como su vinculación a la productividad, sin que ello tenga que provocar como efecto oculto una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, conviene recordar que la experiencia demuestra que en esta materia las reformas sólo adquieren plena efectividad cuando vienen precedidas del correspondiente consenso entre sus protagonistas, por lo que lo ideal es favorecer que todo lo anterior se logre a través del correspondiente acuerdo de concertación social.

sábado, 2 de abril de 2011

REDUCIR LA ECONOMÍA SUMERGIDA

 
El Gobierno ha adoptado de una serie de medidas dirigidas a reducir el volumen de la economía sumergida, en el marco de los compromisos asumidos ante las instituciones europeas dentro del llamado Pacto del Euro. Más allá del contexto en el que se plantea este asunto, existen indicios suficientes y unánimemente aceptados de que la economía oculta constituye una realidad de amplia extensión y de notable impacto, sin que sea necesario entrar en discusiones acerca de cuál es su porcentaje exacto, ni si es mayor o menor a la existente en el resto de Europa. Lo importante es que se trata de un fenómeno permanente, que va más allá de coyunturas concretas, por lo que no puede enfrentarse presumiendo que en estos momentos de crisis se ha disparado la economía sumergida, ni tampoco que ésta se presenta como una alternativa atractiva frente a momentos de dificultad de cuadrar las cuentas de los negocios.

No conviene confundir las cosas y pensar que estas políticas de afloramiento de la economía sumergida constituyen la piedra filosofal a las grandes dificultades económicas. Lo que no puede esperarse es que con este tipo de actuaciones se vaya a producir un incremento del empleo, pues tales medidas por sus propias características se dirigen hacia un empleo que ya existe; por ello mismo, tampoco se lograrán maquillar las cifras de desempleo, pues nuestras estadísticas, particularmente la encuesta de población activa elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, son lo suficientemente afinadas como para reflejar también dentro de la población ocupada total los datos correspondientes al empleo sumergido. Ni siquiera, estas medidas pueden considerarse que puedan convertirse en la pieza clave para la solvencia económica de nuestras finanzas, que aporte la seguridad necesaria a los mercados y garantice la estabilidad buscada con el llamado Pacto del Euro.

A pesar de todo, el objetivo merece la pena. Por encima de todo, un elevado peso de la economía sumergida constituye el exponente de un funcionamiento anormal y patológico del sistema económico e institucional. Si queremos salir reforzados de esta crisis y con un patrón de crecimiento fuertemente competitivo y productivo, lo menos aconsejable es que lo hagamos con altas tasas de economía sumergida, con empresas débiles que sobreviven a base de pequeñas o grandes trampas. La economía sumergida provoca comportamientos de competencia desleal, pues las empresas que escapan a los controles públicos dejan de soportar los costes que supone la tributación pública y, con ello, hacen soportar sobre el resto de las empresas y ciudadanos el sostenimiento de los servicios públicos del que al final nos beneficiamos todos, incluidos quienes se sitúen en el ámbito de la economía oculta. Por ello, manifiesta una fuerte insolidaridad, que conviene atajar. Por el contrario, el afloramiento de la economía sumergida aporta enormes beneficios que han valorarse. Si se trata de facilitar que quienes trabajan efectivamente coticen a la Seguridad Social, proporciona unos resultados más equilibrados en sus cuentas, al mismo tiempo que permite que los trabajadores tengan carreras profesionales más regulares y con ello puedan alcanzar los cada vez más elevados períodos mínimos de cotización para tener derecho a percibir de manera íntegra las pensiones contributivas. Al propio tiempo introduce mayores elementos de ética social, en la medida que en se atajan las conductas rechazables de recibir prestaciones económicas, particularmente por desempleo, al mismo tiempo que se está trabajando. A la postre, el afloramiento de la economía sumergida provoca que un mayor número de trabajadores participe en la financiación pública, vía el incremento del impuesto de la renta, con lo cual se pueden reducir los conocidos desequilibrios de las cuentas públicas.

Si se quiere lograr ese resultado, indiscutiblemente positivo, se tiene que lograr con el suficiente tiento, de modo que lo hagamos con la garantía de que no se van a producir efectos contraproducentes, que cualquiera puede imaginar, de destrucción de empleo, por débil que éste sea. En todo caso, en esta materia, no es necesario descubrir el mediterráneo, pues sólo cabe pensar en una combinación de medidas, que jueguen con la dosis adecuada tanto con la técnica de la zanahoria como del palo: el incentivo, por la vía de exenciones temporales y parciales de la obligación cotización a la Seguridad Social; el castigo, por la advertencia de que se emplearán los correspondientes mecanismos inspectores y sancionadores para quienes de manera pertinaz sigan con prácticas defraudatorias a la Seguridad Social y al erario público.

martes, 29 de marzo de 2011

CONTROLADORES AÉREOS: UN CONFLICTO SINGULAR


Resulta cuando menos sorprendente que, a pesar de la muy compleja situación de la economía y los graves problemas ocasionados por la misma sobre el empleo a lo largo de todo el año 2010, haya quedado como uno de los conflictos más destacados y de mayor debate público el derivado del enfrentamiento entre los controladores aéreos y el Gobierno. A nadie se le escapa la especial posición de fuerza sindical que desde hace bastante tiempo tienen los controladores aéreos, no sólo en España, y las condiciones de trabajo comparativamente muy elevadas respecto del resto de los trabajadores, incluidos los que son asimilables a ellos en atención al tipo de actividad que ejercen. Sobre todo, la enorme repercusión pública del conflicto se debe a la inmediatez de los daños y perjuicios que producen sus medidas de presión colectiva sobre un muy elevado número de viajeros, a resultas del uso hoy en día tan extendido del transporte aéreo con bajos costes. Al propio tiempo, el conflicto desarrollado a lo largo de todo este año se ha convertido casi en un vademécum del funcionamiento distorsionado e irregular de toda la legislación laboral, desde sus aspectos individuales hasta los colectivos, incluyendo el estrambote final de una explosión de elevada conflictividad descontrolada que desemboca en una medida jamás utilizada a lo largo de nuestra ya dilatada experiencia democrática y de vigencia de nuestra Constitución: la declaración del estado de alarma.

Si un conflicto laboral ha concitado un rechazo más generalizado entre la opinión pública éste ha sido, y no casualmente, el de los controladores aéreos, por todos los ingredientes que le han rodeado. Y, desde luego, no se puede ocultar que es un conflicto que se ha gestionado mal por parte de todos sus protagonistas, presentes y pasados. Eso sí, precisamente por su enorme singularidad, conviene ser muy cautos a la hora de hacer valoraciones de carácter general; menos aún pretender sacar de ello conclusiones extrapolables al conjunto del funcionamiento de las relaciones laborales en España, pues el contexto resulta tan excepcional que no cabe deducir del mismo fallas generales del sistema. Por añadidura, la situación llegó a tal culmen de enfrentamiento, que obligó a una salida ineludible al conflicto de fondo, introduciendo un mínimo de racionalidad a tal efecto.

Ahora bien, lo que no puede es olvidarse por completo lo sucedido y, una vez superado el asunto, hacer como si no hubiera pasado nada. Han de adoptarse las medidas oportunas para que este tipo de situaciones no lleguen a tal nivel de gravedad, particularmente de perjuicios a la ciudadanía, ajena por completo al conflicto, sin poner en cuestión el prestigio que precisamos en un sector tan sensible y tan importante para nuestra economía como es el turismo. Y, por encima de todo, lo que no puede repetirse es acudir a la declaración del estado de alarma para hacer frente a una ausencia de respeto a los servicios esenciales de la comunidad durante un conflicto laboral. Un conflicto de esta naturaleza debe tener respuestas fisiológicas en nuestro sistema legal, nunca obligar a reaccionar con medidas que se sitúan en el terreno de lo claramente patológico como es el estado de alarma; sin que se llegue a estos niveles de desbarajuste y de falta de realismo por parte de quienes tienen un poder de presión derivado de situaciones de cuasi monopolio en el mercado de trabajo. La paradoja hoy en día es que la huelga y las medidas de conflicto colectivo, que nacieron en su origen como un instrumento de defensa de los más débiles en la sociedad, hoy en día tienen escaso impacto cuando la ejercen éstos y, por contra, son los que gozan de mayores privilegios laborales quienes más poder de presión ostentan en la práctica con el ejercicio de estas medidas de conflicto; más aún, cuando lo hacen ocultándolo de forma vergonzosa y, por tanto, sin someterse a los condicionantes legales de procedimiento y de equilibrio con el resto de los intereses en juego.

Por último, todo lo ocurrido muestra una vez más, lloviendo sobre mojado, que no tenemos bien resuelto el régimen de canalización de las huelgas y medidas similares que acaban bloqueando los servicios esenciales de la comunidad, en la que los principales perjudicados son los ciudadanos. Es necesario un gran pacto social y político que permita con amplio consenso una legislación sobre la materia, que clarifique las medidas de reacción efectivas del poder público frente a las conductas ilegales en estos casos, así como un mecanismo judicial de control inmediato de los posibles abusos en la limitación del ejercicio del derecho de la huelga. Al final, si alguna virtud ha tenido todo este asunto ha sido el de mostrar cómo una de las vías más eficaces y equilibradas de solucionar los bloqueos en las posiciones enquistadas de las partes es la de acudir a los procedimientos de arbitraje laboral; en suma, deberíamos ir reforzando la cultura del arbitraje entre los gestores de los conflictos laborales en nuestro país.

REFORMA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

 
La Seguridad Social se ha sometido a constantes procesos de adaptación a los cambios sociales y económicos producidos en su ya larga historia, sin por ello perder su identidad como mecanismo de solidaridad intergeneracional y exponente del Estado Social. Por ello, no conviene magnificar la trascendencia de la reforma acometida en esta ocasión, por mucha importancia que la misma tenga, especialmente si se tiene presente que, a la vista de su contenido, se trata de cambios que –aunque profundos- constituyen un peldaño más en ese camino de permanentes reformas dentro del mantenimiento de sus esencias, lo que permite transmitir con fundamento tranquilidad respecto del alcance de los cambios que se avecinan. Serenidad que ha aportado desde hace quince años el consenso político y social en la defensa del modelo público de protección social, escenificado por el Pacto de Toledo, circunstancia que garantiza que las modificaciones lo serán con un fuerte respaldo parlamentario y de las organizaciones sociales. Lo importante al final de todo este proceso es que quede afianzado el modelo de pensiones públicas, ya que resulta indiscutible que el mismo recibe un fuerte apoyo social; lo importante es que generalizadamente se apuesta por mantener el sistema público de reparto, pues si algo ha demostrado la actual crisis son las enormes pérdidas producidas en los planes de pensiones privados.

Calma también porque los factores determinantes de las propuestas no se encuentran condicionados por la crisis económica, pues no se trata de algo meramente coyuntural sino estructural. A pesar de la fuerte destrucción de empleo padecida, las cuentas de la Seguridad Social mantienen un razonable equilibrio, lo que nos muestra un sistema de pensiones que goza de buena salud, encontrándose plenamente garantizada su viabilidad en los años inmediatos. Incluso existiendo en los últimos datos ciertos elementos de preocupación, ello debe situarse en el plano estrictamente del corto plazo; incluso si fuese necesario, para eso está previsto el Fondo de reserva: para atender a las situaciones de desfase en los resultados globales para atender situaciones limitadas en el tiempo de reducción de ingresos debidas a la disminución temporal de cotizantes.

Eso sí, aunque no haya nada acuciante en el corto plazo, tampoco resulta recomendable ocultar que se han producido cambios sociales, económicos y demográficos, que exigen adoptar medidas de adaptación en el medio y largo plazo; porque esas transformaciones requieren una respuesta con vistas al reforzamiento de la viabilidad de nuestro sistema público de pensiones. Es obligado tener muy en cuenta que el envejecimiento de la población española, a resultas del proceso combinado del incremento de la esperanza de vida y de las bajas tasas de natalidad, provoca un efecto de presión sobre las expectativas de crecimiento del gasto social en pensiones para el futuro. Lo anterior, por añadidura, se ve incrementado por el hecho igualmente positivo de que la población juvenil prolonga su periodo de vinculación al sistema educativo, con el efecto derivado de incorporación más tardía al mercado de trabajo.   

Tenemos una edad legal de jubilación que prácticamente se ha mantenido inmutable desde el establecimiento de nuestro sistema público de pensiones, cuando las cosas han cambiado mucho en las últimas décadas y la previsión es que continúe avanzando este proceso; por ejemplo, en los últimos 40 años el tiempo de disfrute medio de una pensión de jubilación ha pasado de los 5 a los 15 años; en estas cuatro décadas, quienes superan los 65 años ha pasado de representar el 9,66 % del total de la población española a acercarse al 17 %: es decir, la población de más de 65 años se ha incrementado en casi 4,3 millones, a razón de más de un millón por década y duplicando ampliamente la población que alcanzaba esa edad en 1970. Hace cuatro décadas la mayoría de los trabajos se centraban en actividades duras y penosas para una población que llegaba muy deteriorada físicamente a la jubilación, realidad que es bien diversa hoy, cuando el grueso de los ocupados trabaja en el sector servicios y con calidad de vida y de salud mucho mejores. Esta realidad sólo debe interpretarse en sentido positivo: cómo un logro de nuestro sistema social y económico, de las condiciones y calidad de vida alcanzado por los españoles a través de nuestro sistema sanitario, alimenticio, costumbres, transformación del sistema productivo y condiciones laborales.

El sistema resulta económicamente sostenible en estos momentos, a la vista de que las pensiones en España suponen hoy en día el 9,2 % del PIB, es decir 2,5 puntos porcentuales por debajo de la media Europea. Sin embargo, lo que resulta igualmente cierto es el mantenimiento del régimen actual sin ningún cambio nos llevaría a cifras cercanas al 15 % del PIB, lo que difícilmente se podría compensar con un incremento muy notable de los ingresos de la Seguridad Social sin provocar una notable pérdida de competitividad general de nuestra economía.

Al final lo decisivo es que el resultado de impacto de las reformas nos conduzca a un sistema de pensiones equitativo y que logre efectuar un reparto igualitario de los beneficios e inconvenientes de las medidas adoptadas; en particular, que logre ofrecer un sistema de protección social sólido a los más débiles y no deje a nadie en situación de desamparo.

A estos efectos, el Acuerdo Social y Económico alcanzado entre Gobierno y sindicatos, con el sucesivo apoyo empresarial, no sólo ha provocado un cambio sustancial en el panorama político y social, con impacto en la confianza sobre las reformas estructurales y sobre las expectativas económicas, sino que además ha logrado conjurar los riesgos de deterioro en la situación de protección social de los más débiles.  

En materia de edad de jubilación lo decisivo es atender a la edad media efectiva de abandono del trabajo. Formalmente ésta se sitúa en los 63 años, debido a las jubilaciones anticipadas desde los 60 años. Más aún, esa edad media estadística resulta falseada, pues muchas de estas jubilaciones han pasado por períodos previos de prestaciones por desempleo contributivas (hasta dos años más) y asistenciales complementadas privadamente (desde los 52 años). Todo ello con el injusto agravante de que estas “prejubilaciones” suelen afectar a quienes han obtenido retribuciones más elevadas durante su vida laboral. Por ello, el primer objetivo será lograr que la edad media real se sitúe en los 65 años, para lo que la clave es reducir a supuestos excepcionales las “prejubilaciones” y jubilaciones anticipadas. Por ello, a mi juicio, mayor trascendencia que la cifra ya casi mágica de los 67 años, tendrá la elevación de la edad mínima de jubilación anticipada a los 63 años, pues puede ser la más impactante para provocar el objetivo en el coinciden todos de elevación de la edad efectiva media de jubilación de la población en su conjunto. Eso sí, la voluntad de prolongación de la vida activa por el retraso de la edad de jubilación obliga a no olvidar las muy elevadas tasas de desempleo de la población de edad avanzada; es imperioso, por tanto, a partir de ahora, diseñar políticas efectivas de recolocación que eleven significativamente las tasas de ocupación de los trabajadores de edad avanzada a los que se les retrasa su edad de jubilación. Al mismo tiempo, a partir de ahora adquiere mucha mayor trascendencia todo el sistema de jubilaciones especiales para actividades duras y penosas, donde mayor deterioro personal se produce a edad avanzada y que requieren un ajustado diagnóstico de profesiones y actividades.

Al mismo tiempo resultaba obligado ponderar el impacto de la reforma sobre quienes tienen carreras profesionales irregulares, que pueden presentar dificultades acentuadas de alcanzar los elevados períodos de cotización exigidos para obtener la pensión de jubilación íntegra. De ahí que tengan todo su valor las medidas incorporadas respecto de las mujeres que al soportar mayores cargas familiares sufren carreras profesionales irregulares, en particular respecto al cómputo de la excedencia por cuidados familiares, aunque ello ha de efectuarse con cuidado de no provocar incentivos a la vuelta transitoria a casa de las trabajadoras y venga compensado por el Estado en los ingresos de la Seguridad Social. En la misma línea es importante el logro de que los jóvenes puedan cotizar desde los primeros momentos de su incorporación al mercado de trabajo, computándose los periodos de disfrute de las becas, sin olvidar la necesidad de eliminar las situaciones espurias del uso de las becas como sistema de huida de la contratación laboral.

Finalmente, resulta decisivo que las medidas adoptadas refuercen el equilibrio financiero del sistema sobre la base de incremento de los ingresos. Por ello, es seguro que la reforma presionará hacía el cumplimiento de la obligación de cotizar efectivamente cuando se esté trabajando materialmente, con lo que la reforma provocará inmediatos efectos de incremento de los ingresos en el sistema de Seguridad Social: el aumento de los años necesarios para obtener la pensión íntegra y la ampliación del período de cálculo a los 25 años desde luego jugarán en esta dirección, incluida la ya mencionada respecto de la cotización de los becarios, sin olvidar la necesaria intensificación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida.


lunes, 28 de febrero de 2011

JÓVENES TRABAJADORES PARA ALEMANIA


El ofrecimiento de Gobierno alemán de facilitar la contratación de ingenieros españoles en las grandes empresas de su país ha puesto en evidencia un proceso que se venía percibiendo en los últimos años: la salida de nuestra población juvenil más preparada para encontrar oportunidades de trabajo en países europeos y más allá de éstos. Resulta ilustrativo al efecto observar la situación presentada con bastante naturalidad por esos programas televisivos de andaluces por el mundo o españoles en el mundo, donde se aprecia como un fenómeno bastante extendido y, por tanto, no meramente anecdótico, el de muchos jóvenes que se han asentado en el extranjero, con opciones de trabajo bastante estables y en muchas ocasiones con reducidas expectativas de retorno a nuestro país.

Más allá de las opciones individuales y del encaje fuera personalmente satisfactorio para estos jóvenes, esta nueva realidad no es sino el exponente de que una de las mayores lacras en España se sitúa en las altas tasas de desempleo entre la población juvenil y, peor todavía si cabe, que, cuando nos encontramos ante escenarios más positivos de crecimiento económico y del empleo, los jóvenes sólo logran incorporarse a nuestro mercado de trabajo con elevadas dosis de precariedad: fuertes tasas de temporalidad, rotación e inestabilidad laboral, salarios que ni siquiera permite calificarles ya de mileuristas, etc. Así, resulta paradójico que en estos momentos tengamos a la generación joven más preparada, con mayores niveles formativos y, por tanto, con superiores expectativas de resultar productivos y eficientes para las empresas, al propio tiempo que se les ofrecen pobres expectativas de desarrollo de una razonable carrera profesional.

Dentro de este panorama, la situación más llamativa, por incomprensible, se encuentra en el tratamiento dado por ciertas empresas a la primera incorporación de jóvenes de elevada cualificación profesional a través de un sistema de becas, de escasa correspondencia con el trabajo que llevan a cabo. En muchos de estos casos ni siquiera se trata de verdaderas becas, pues su finalidad principal no es la de proporcionar un aprendizaje profesional a quienes ya poseen titulación académica suficiente, sino la realización de un trabajo como otro cualquiera, sólo que huyendo de los costes económicos que supone su contratación laboral. En resumidas cuentas, trabajan como otro cualquiera, pero sin las garantías de someterse al régimen de condiciones de trabajo correspondiente al resto de los empleados que realizan idénticas tareas en la práctica, ni siquiera se cotiza a la Seguridad Social por ellos.

Particularmente preocupante puede convertirse este último aspecto, ahora que se proyecta una reforma de nuestro sistema de pensiones, donde se eleva significativamente el número de años exigibles para poder percibir la pensión de íntegra de jubilación, que exige comenzar a cotizar de manera estable y continuada en torno a los 26 años de edad. Precisamente con la prolongación de la fase educativa superior de las nuevas generaciones y posteriores primeros trabajos por estas vías irregulares, resultará difícil que muchos tengan al jubilarse una carrera de cotización que les permita alcanzar la pensión íntegra. Incluso la previsión de computar como periodo cotizado a los auténticos becarios dejaría fuera a muchos.

Desde luego, si éste es el panorama de arranque que se les ofrece a los jóvenes con formación académica reconocida y de indiscutible utilidad para las empresas, no es de extrañar que se produzcan estas fuertes tentaciones a situar el punto de mira de sus expectativas profesionales en el exterior. De no reaccionarse debidamente, el resultado será que habremos realizado un fuerte desembolso económico en la formación académica de una población joven, de la que los mejor preparados irán a encontrar trabajo en el exterior, con lo que se nos ocasionará una fuerte pérdida de capital humano, inestimable en la sociedad de la innovación y la creatividad tan clave hoy en día para las economías desarrolladas.

Habría que buscar fórmulas para evitar estas situaciones de tan escasas expectativas de futuro laboral de estos jóvenes, aunque ello tenga sus costes y, por tanto, requiera de sus compensaciones. Pero desde luego lo que no se puede es continuar fomentando estas fórmulas, que acaban provocando un mercado de trabajo dual y segmentado, con perjuicio para grupos sociales claramente identificados, que al final proporcionan muy limitadas expectativas profesionales a los jóvenes y, con ello, una fuerte motivación para la emigración a zonas más cálidas profesionalmente aunque sean más frías climatológicamente.