martes, 29 de marzo de 2011

CONTROLADORES AÉREOS: UN CONFLICTO SINGULAR


Resulta cuando menos sorprendente que, a pesar de la muy compleja situación de la economía y los graves problemas ocasionados por la misma sobre el empleo a lo largo de todo el año 2010, haya quedado como uno de los conflictos más destacados y de mayor debate público el derivado del enfrentamiento entre los controladores aéreos y el Gobierno. A nadie se le escapa la especial posición de fuerza sindical que desde hace bastante tiempo tienen los controladores aéreos, no sólo en España, y las condiciones de trabajo comparativamente muy elevadas respecto del resto de los trabajadores, incluidos los que son asimilables a ellos en atención al tipo de actividad que ejercen. Sobre todo, la enorme repercusión pública del conflicto se debe a la inmediatez de los daños y perjuicios que producen sus medidas de presión colectiva sobre un muy elevado número de viajeros, a resultas del uso hoy en día tan extendido del transporte aéreo con bajos costes. Al propio tiempo, el conflicto desarrollado a lo largo de todo este año se ha convertido casi en un vademécum del funcionamiento distorsionado e irregular de toda la legislación laboral, desde sus aspectos individuales hasta los colectivos, incluyendo el estrambote final de una explosión de elevada conflictividad descontrolada que desemboca en una medida jamás utilizada a lo largo de nuestra ya dilatada experiencia democrática y de vigencia de nuestra Constitución: la declaración del estado de alarma.

Si un conflicto laboral ha concitado un rechazo más generalizado entre la opinión pública éste ha sido, y no casualmente, el de los controladores aéreos, por todos los ingredientes que le han rodeado. Y, desde luego, no se puede ocultar que es un conflicto que se ha gestionado mal por parte de todos sus protagonistas, presentes y pasados. Eso sí, precisamente por su enorme singularidad, conviene ser muy cautos a la hora de hacer valoraciones de carácter general; menos aún pretender sacar de ello conclusiones extrapolables al conjunto del funcionamiento de las relaciones laborales en España, pues el contexto resulta tan excepcional que no cabe deducir del mismo fallas generales del sistema. Por añadidura, la situación llegó a tal culmen de enfrentamiento, que obligó a una salida ineludible al conflicto de fondo, introduciendo un mínimo de racionalidad a tal efecto.

Ahora bien, lo que no puede es olvidarse por completo lo sucedido y, una vez superado el asunto, hacer como si no hubiera pasado nada. Han de adoptarse las medidas oportunas para que este tipo de situaciones no lleguen a tal nivel de gravedad, particularmente de perjuicios a la ciudadanía, ajena por completo al conflicto, sin poner en cuestión el prestigio que precisamos en un sector tan sensible y tan importante para nuestra economía como es el turismo. Y, por encima de todo, lo que no puede repetirse es acudir a la declaración del estado de alarma para hacer frente a una ausencia de respeto a los servicios esenciales de la comunidad durante un conflicto laboral. Un conflicto de esta naturaleza debe tener respuestas fisiológicas en nuestro sistema legal, nunca obligar a reaccionar con medidas que se sitúan en el terreno de lo claramente patológico como es el estado de alarma; sin que se llegue a estos niveles de desbarajuste y de falta de realismo por parte de quienes tienen un poder de presión derivado de situaciones de cuasi monopolio en el mercado de trabajo. La paradoja hoy en día es que la huelga y las medidas de conflicto colectivo, que nacieron en su origen como un instrumento de defensa de los más débiles en la sociedad, hoy en día tienen escaso impacto cuando la ejercen éstos y, por contra, son los que gozan de mayores privilegios laborales quienes más poder de presión ostentan en la práctica con el ejercicio de estas medidas de conflicto; más aún, cuando lo hacen ocultándolo de forma vergonzosa y, por tanto, sin someterse a los condicionantes legales de procedimiento y de equilibrio con el resto de los intereses en juego.

Por último, todo lo ocurrido muestra una vez más, lloviendo sobre mojado, que no tenemos bien resuelto el régimen de canalización de las huelgas y medidas similares que acaban bloqueando los servicios esenciales de la comunidad, en la que los principales perjudicados son los ciudadanos. Es necesario un gran pacto social y político que permita con amplio consenso una legislación sobre la materia, que clarifique las medidas de reacción efectivas del poder público frente a las conductas ilegales en estos casos, así como un mecanismo judicial de control inmediato de los posibles abusos en la limitación del ejercicio del derecho de la huelga. Al final, si alguna virtud ha tenido todo este asunto ha sido el de mostrar cómo una de las vías más eficaces y equilibradas de solucionar los bloqueos en las posiciones enquistadas de las partes es la de acudir a los procedimientos de arbitraje laboral; en suma, deberíamos ir reforzando la cultura del arbitraje entre los gestores de los conflictos laborales en nuestro país.

REFORMA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

 
La Seguridad Social se ha sometido a constantes procesos de adaptación a los cambios sociales y económicos producidos en su ya larga historia, sin por ello perder su identidad como mecanismo de solidaridad intergeneracional y exponente del Estado Social. Por ello, no conviene magnificar la trascendencia de la reforma acometida en esta ocasión, por mucha importancia que la misma tenga, especialmente si se tiene presente que, a la vista de su contenido, se trata de cambios que –aunque profundos- constituyen un peldaño más en ese camino de permanentes reformas dentro del mantenimiento de sus esencias, lo que permite transmitir con fundamento tranquilidad respecto del alcance de los cambios que se avecinan. Serenidad que ha aportado desde hace quince años el consenso político y social en la defensa del modelo público de protección social, escenificado por el Pacto de Toledo, circunstancia que garantiza que las modificaciones lo serán con un fuerte respaldo parlamentario y de las organizaciones sociales. Lo importante al final de todo este proceso es que quede afianzado el modelo de pensiones públicas, ya que resulta indiscutible que el mismo recibe un fuerte apoyo social; lo importante es que generalizadamente se apuesta por mantener el sistema público de reparto, pues si algo ha demostrado la actual crisis son las enormes pérdidas producidas en los planes de pensiones privados.

Calma también porque los factores determinantes de las propuestas no se encuentran condicionados por la crisis económica, pues no se trata de algo meramente coyuntural sino estructural. A pesar de la fuerte destrucción de empleo padecida, las cuentas de la Seguridad Social mantienen un razonable equilibrio, lo que nos muestra un sistema de pensiones que goza de buena salud, encontrándose plenamente garantizada su viabilidad en los años inmediatos. Incluso existiendo en los últimos datos ciertos elementos de preocupación, ello debe situarse en el plano estrictamente del corto plazo; incluso si fuese necesario, para eso está previsto el Fondo de reserva: para atender a las situaciones de desfase en los resultados globales para atender situaciones limitadas en el tiempo de reducción de ingresos debidas a la disminución temporal de cotizantes.

Eso sí, aunque no haya nada acuciante en el corto plazo, tampoco resulta recomendable ocultar que se han producido cambios sociales, económicos y demográficos, que exigen adoptar medidas de adaptación en el medio y largo plazo; porque esas transformaciones requieren una respuesta con vistas al reforzamiento de la viabilidad de nuestro sistema público de pensiones. Es obligado tener muy en cuenta que el envejecimiento de la población española, a resultas del proceso combinado del incremento de la esperanza de vida y de las bajas tasas de natalidad, provoca un efecto de presión sobre las expectativas de crecimiento del gasto social en pensiones para el futuro. Lo anterior, por añadidura, se ve incrementado por el hecho igualmente positivo de que la población juvenil prolonga su periodo de vinculación al sistema educativo, con el efecto derivado de incorporación más tardía al mercado de trabajo.   

Tenemos una edad legal de jubilación que prácticamente se ha mantenido inmutable desde el establecimiento de nuestro sistema público de pensiones, cuando las cosas han cambiado mucho en las últimas décadas y la previsión es que continúe avanzando este proceso; por ejemplo, en los últimos 40 años el tiempo de disfrute medio de una pensión de jubilación ha pasado de los 5 a los 15 años; en estas cuatro décadas, quienes superan los 65 años ha pasado de representar el 9,66 % del total de la población española a acercarse al 17 %: es decir, la población de más de 65 años se ha incrementado en casi 4,3 millones, a razón de más de un millón por década y duplicando ampliamente la población que alcanzaba esa edad en 1970. Hace cuatro décadas la mayoría de los trabajos se centraban en actividades duras y penosas para una población que llegaba muy deteriorada físicamente a la jubilación, realidad que es bien diversa hoy, cuando el grueso de los ocupados trabaja en el sector servicios y con calidad de vida y de salud mucho mejores. Esta realidad sólo debe interpretarse en sentido positivo: cómo un logro de nuestro sistema social y económico, de las condiciones y calidad de vida alcanzado por los españoles a través de nuestro sistema sanitario, alimenticio, costumbres, transformación del sistema productivo y condiciones laborales.

El sistema resulta económicamente sostenible en estos momentos, a la vista de que las pensiones en España suponen hoy en día el 9,2 % del PIB, es decir 2,5 puntos porcentuales por debajo de la media Europea. Sin embargo, lo que resulta igualmente cierto es el mantenimiento del régimen actual sin ningún cambio nos llevaría a cifras cercanas al 15 % del PIB, lo que difícilmente se podría compensar con un incremento muy notable de los ingresos de la Seguridad Social sin provocar una notable pérdida de competitividad general de nuestra economía.

Al final lo decisivo es que el resultado de impacto de las reformas nos conduzca a un sistema de pensiones equitativo y que logre efectuar un reparto igualitario de los beneficios e inconvenientes de las medidas adoptadas; en particular, que logre ofrecer un sistema de protección social sólido a los más débiles y no deje a nadie en situación de desamparo.

A estos efectos, el Acuerdo Social y Económico alcanzado entre Gobierno y sindicatos, con el sucesivo apoyo empresarial, no sólo ha provocado un cambio sustancial en el panorama político y social, con impacto en la confianza sobre las reformas estructurales y sobre las expectativas económicas, sino que además ha logrado conjurar los riesgos de deterioro en la situación de protección social de los más débiles.  

En materia de edad de jubilación lo decisivo es atender a la edad media efectiva de abandono del trabajo. Formalmente ésta se sitúa en los 63 años, debido a las jubilaciones anticipadas desde los 60 años. Más aún, esa edad media estadística resulta falseada, pues muchas de estas jubilaciones han pasado por períodos previos de prestaciones por desempleo contributivas (hasta dos años más) y asistenciales complementadas privadamente (desde los 52 años). Todo ello con el injusto agravante de que estas “prejubilaciones” suelen afectar a quienes han obtenido retribuciones más elevadas durante su vida laboral. Por ello, el primer objetivo será lograr que la edad media real se sitúe en los 65 años, para lo que la clave es reducir a supuestos excepcionales las “prejubilaciones” y jubilaciones anticipadas. Por ello, a mi juicio, mayor trascendencia que la cifra ya casi mágica de los 67 años, tendrá la elevación de la edad mínima de jubilación anticipada a los 63 años, pues puede ser la más impactante para provocar el objetivo en el coinciden todos de elevación de la edad efectiva media de jubilación de la población en su conjunto. Eso sí, la voluntad de prolongación de la vida activa por el retraso de la edad de jubilación obliga a no olvidar las muy elevadas tasas de desempleo de la población de edad avanzada; es imperioso, por tanto, a partir de ahora, diseñar políticas efectivas de recolocación que eleven significativamente las tasas de ocupación de los trabajadores de edad avanzada a los que se les retrasa su edad de jubilación. Al mismo tiempo, a partir de ahora adquiere mucha mayor trascendencia todo el sistema de jubilaciones especiales para actividades duras y penosas, donde mayor deterioro personal se produce a edad avanzada y que requieren un ajustado diagnóstico de profesiones y actividades.

Al mismo tiempo resultaba obligado ponderar el impacto de la reforma sobre quienes tienen carreras profesionales irregulares, que pueden presentar dificultades acentuadas de alcanzar los elevados períodos de cotización exigidos para obtener la pensión de jubilación íntegra. De ahí que tengan todo su valor las medidas incorporadas respecto de las mujeres que al soportar mayores cargas familiares sufren carreras profesionales irregulares, en particular respecto al cómputo de la excedencia por cuidados familiares, aunque ello ha de efectuarse con cuidado de no provocar incentivos a la vuelta transitoria a casa de las trabajadoras y venga compensado por el Estado en los ingresos de la Seguridad Social. En la misma línea es importante el logro de que los jóvenes puedan cotizar desde los primeros momentos de su incorporación al mercado de trabajo, computándose los periodos de disfrute de las becas, sin olvidar la necesidad de eliminar las situaciones espurias del uso de las becas como sistema de huida de la contratación laboral.

Finalmente, resulta decisivo que las medidas adoptadas refuercen el equilibrio financiero del sistema sobre la base de incremento de los ingresos. Por ello, es seguro que la reforma presionará hacía el cumplimiento de la obligación de cotizar efectivamente cuando se esté trabajando materialmente, con lo que la reforma provocará inmediatos efectos de incremento de los ingresos en el sistema de Seguridad Social: el aumento de los años necesarios para obtener la pensión íntegra y la ampliación del período de cálculo a los 25 años desde luego jugarán en esta dirección, incluida la ya mencionada respecto de la cotización de los becarios, sin olvidar la necesaria intensificación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida.


lunes, 28 de febrero de 2011

JÓVENES TRABAJADORES PARA ALEMANIA


El ofrecimiento de Gobierno alemán de facilitar la contratación de ingenieros españoles en las grandes empresas de su país ha puesto en evidencia un proceso que se venía percibiendo en los últimos años: la salida de nuestra población juvenil más preparada para encontrar oportunidades de trabajo en países europeos y más allá de éstos. Resulta ilustrativo al efecto observar la situación presentada con bastante naturalidad por esos programas televisivos de andaluces por el mundo o españoles en el mundo, donde se aprecia como un fenómeno bastante extendido y, por tanto, no meramente anecdótico, el de muchos jóvenes que se han asentado en el extranjero, con opciones de trabajo bastante estables y en muchas ocasiones con reducidas expectativas de retorno a nuestro país.

Más allá de las opciones individuales y del encaje fuera personalmente satisfactorio para estos jóvenes, esta nueva realidad no es sino el exponente de que una de las mayores lacras en España se sitúa en las altas tasas de desempleo entre la población juvenil y, peor todavía si cabe, que, cuando nos encontramos ante escenarios más positivos de crecimiento económico y del empleo, los jóvenes sólo logran incorporarse a nuestro mercado de trabajo con elevadas dosis de precariedad: fuertes tasas de temporalidad, rotación e inestabilidad laboral, salarios que ni siquiera permite calificarles ya de mileuristas, etc. Así, resulta paradójico que en estos momentos tengamos a la generación joven más preparada, con mayores niveles formativos y, por tanto, con superiores expectativas de resultar productivos y eficientes para las empresas, al propio tiempo que se les ofrecen pobres expectativas de desarrollo de una razonable carrera profesional.

Dentro de este panorama, la situación más llamativa, por incomprensible, se encuentra en el tratamiento dado por ciertas empresas a la primera incorporación de jóvenes de elevada cualificación profesional a través de un sistema de becas, de escasa correspondencia con el trabajo que llevan a cabo. En muchos de estos casos ni siquiera se trata de verdaderas becas, pues su finalidad principal no es la de proporcionar un aprendizaje profesional a quienes ya poseen titulación académica suficiente, sino la realización de un trabajo como otro cualquiera, sólo que huyendo de los costes económicos que supone su contratación laboral. En resumidas cuentas, trabajan como otro cualquiera, pero sin las garantías de someterse al régimen de condiciones de trabajo correspondiente al resto de los empleados que realizan idénticas tareas en la práctica, ni siquiera se cotiza a la Seguridad Social por ellos.

Particularmente preocupante puede convertirse este último aspecto, ahora que se proyecta una reforma de nuestro sistema de pensiones, donde se eleva significativamente el número de años exigibles para poder percibir la pensión de íntegra de jubilación, que exige comenzar a cotizar de manera estable y continuada en torno a los 26 años de edad. Precisamente con la prolongación de la fase educativa superior de las nuevas generaciones y posteriores primeros trabajos por estas vías irregulares, resultará difícil que muchos tengan al jubilarse una carrera de cotización que les permita alcanzar la pensión íntegra. Incluso la previsión de computar como periodo cotizado a los auténticos becarios dejaría fuera a muchos.

Desde luego, si éste es el panorama de arranque que se les ofrece a los jóvenes con formación académica reconocida y de indiscutible utilidad para las empresas, no es de extrañar que se produzcan estas fuertes tentaciones a situar el punto de mira de sus expectativas profesionales en el exterior. De no reaccionarse debidamente, el resultado será que habremos realizado un fuerte desembolso económico en la formación académica de una población joven, de la que los mejor preparados irán a encontrar trabajo en el exterior, con lo que se nos ocasionará una fuerte pérdida de capital humano, inestimable en la sociedad de la innovación y la creatividad tan clave hoy en día para las economías desarrolladas.

Habría que buscar fórmulas para evitar estas situaciones de tan escasas expectativas de futuro laboral de estos jóvenes, aunque ello tenga sus costes y, por tanto, requiera de sus compensaciones. Pero desde luego lo que no se puede es continuar fomentando estas fórmulas, que acaban provocando un mercado de trabajo dual y segmentado, con perjuicio para grupos sociales claramente identificados, que al final proporcionan muy limitadas expectativas profesionales a los jóvenes y, con ello, una fuerte motivación para la emigración a zonas más cálidas profesionalmente aunque sean más frías climatológicamente.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

UN ARBITRAJE NECESARIO



En estos momentos puede considerarse superada la grave crisis provocada por la huelga encubierta  y, por tanto, ilegal de los controladores aéreos, que ha ocasionado graves perjuicios. Ello ha obligado al Gobierno a adoptar medidas excepcionales, plenamente justificadas y sin que sea posible efectuar tacha alguna de ilegalidad a las medidas adoptadas para recuperar la normalidad en la navegación aérea. Superada la situación crítica, sin dejar el asunto aparcado no se sabe para cuando, resulta ineludible afrontar el fondo del conflicto que se viene arrastrando desde hace ya demasiado tiempo. Más allá de respuestas coyunturales de urgencia y al margen de la exigencia de responsabilidades que correspondan, ahora resulta imprescindible encontrar un procedimiento efectivo para resolver el conflicto laboral que se viene arrastrando meses incluso años, con una solución estable en el tiempo. La clave del problema se encuentra en un bloqueo total de la negociación del convenio colectivo, con propuestas por parte de los controladores difícilmente asumibles y rechazos frontales a las propuestas gubernamentales, sin ocultar ciertas torpezas por parte de responsables ministeriales al acordar ciertas medidas discutibles desde el punto de vista de su legalidad. En todo caso, la situación y las relaciones entre unos y otros se encuentran tan deterioradas, que convierten en ilusoria cualquier pretensión de retomar las negociaciones a estas alturas. Al propio tiempo, al acudirse a la aprobación de sucesivos Reglamentos sólo se ha dado una respuesta parcial a los asuntos relativos a la jornada y retribución de un sector tan singular como es el de los controladores; en todo caso, tales reglamentos no han podido ni pueden sustituir al convenio colectivo. De este modo, la única salida viable sería someterse las partes a un arbitraje laboral, que resuelva las cuestiones básicas del conflicto de fondo, que las partes han demostrado con creces que son incapaces de afrontar por la vía de la negociación. Ya en verano el Gobierno propuso acudir a un procedimiento arbitral como forma de superar el callejón de salida en que se encontraban, pero no fue aceptado el envite por los controladores. Ahora el arbitraje es la única solución para dar respuesta definitiva a las cuestiones de fondo desencadenantes del conflicto. Incluso hay sobrados argumentos jurídicos para entender que concurren las circunstancias justificativas para imponer como obligatorio este arbitraje. Eso sí, esta fórmula en tal caso hay que adoptarla de manera inmediata, antes de la conclusión del estado de alarma.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

LOS LIBERADOS SINDICALES

Desde alguna Comunidad Autónoma se ha anunciado la decisión de reducir notablemente el número de representantes sindicales liberados, es decir, la situación de aquellos empleados públicos que por su plena dedicación a las tareas sindicales se encuentran exentos de trabajar. Se trata de una práctica extendida de acumulación de las horas sindicales de los representantes en algunos de ellos, de modo que algunos quedan totalmente liberados. Ello deriva de un expreso reconocimiento legal, recogido en la normativa laboral y funcionarial, lo que obliga a su respeto por empresas y Administraciones Públicas. Más allá de ello, en el sector público es habitual que se reconozca a los sindicatos un número superior de liberados, pactados a través de la negociación colectiva, siendo éstos los que parece que se quieren suprimir. Naturalmente, si se trata de materias pactadas colectivamente, la lógica lleva a que su supresión no pueda realizarse unilateralmente, pues regla esencial en Derecho es que los pactos han de cumplirse y no pueden quedar a la voluntad de una sola de las partes. Es cierto que la legislación de funcionarios contempla una excepción, que admitiría su supresión unilateral, pero exige circunstancias tan especiales que es bastante discutible que concurran aquí: la norma garantiza el cumplimiento de los acuerdos colectivos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas sea necesaria la modificación de los mismos, siempre que ello se produzca en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. Por ello, tendrían que ser respetuosos con lo que se ha asumido vía negociación colectiva, o intentar alterarlo igualmente por la vía del acuerdo, pues si algo se reguló mal y se fue excesivamente generoso ello es responsabilidad de ambas partes, comenzando por la propia Administración Pública que debe ser prudente en el uso de los dineros públicos.

Más allá del dato jurídico, el asunto presenta puntos de vistas y valoraciones muy diversas, que incluso cuando salta a la luz se encuentra preñado de implicaciones políticas, muchas coyunturales, incluso si se quiere mediáticas, pero que convendría dejar de lado para tener más en consideración los aspectos de repercusión general sobre nuestras relaciones sindicales.

Así debe recordarse que nuestra Constitución atribuye un fuerte protagonismo a los sindicatos en el desarrollo de la actividad económica, de las relaciones sociales e incluso de la vida política; en suma, son esenciales para la estructuración de nuestra convivencia a muy diversos niveles. Ese papel de los sindicatos, que ha aportado elementos positivos a nuestro Estado democrático, se construye a través de una compleja maquinaria que sólo funciona en la medida en que haya  personas dedicadas a este empeño: la dedicación, incluso la profesionalización de ciertos afiliados a tales tareas, es imprescindible para que los sindicatos logren desempeñar su papel constitucional, particularmente en el ámbito de la participación en la empresa y en la negociación colectiva. Por ello, resulta oportuna la presencia en nuestro sistema laboral de representantes dedicadas a tales tareas sindicales y se les exima en todo o en parte de sus obligaciones laborales.

Ahora bien, lo anterior no puede ocultar que hoy en día las organizaciones sindicales tienen un problema con la figura de los liberados sindicales, respecto de su perfil, de cómo gestionan su tiempo y cómo se presentan ante sus representados y ante la opinión pública. Dicho coloquialmente, en general tales liberados no gozan de buena prensa, sobre todo los que actúan como representantes sindicales en el sector público. Ello en cierta medida es responsabilidad de los propios sindicatos, pues no han sabido difundir el amplio trabajo representativo que desarrollan, en ocasiones porque no todo su tiempo lo dedican a las tareas representativas, o no justifican por qué deben proceder a la liberación en lugar de a un uso por cada uno de sus respectivas horas sindicales, incluso a veces ante dificultades para completar las listas electorales los sindicatos llegan a intentar convencer a los posibles candidatos de las ventajas personales de la condición de liberado sindical. En el seno de las organizaciones sindicales se debería pues reflexionar acerca del deterioro que todo esto está produciendo en su imagen y la conveniencia de afrontar los cambios necesarios para lograr el modelo de representantes efectivamente próximos a los trabajadores que precisan.

sábado, 3 de julio de 2010

LA NECESARIA LEY DE HUELGA



La Constitución Española impone que la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. A pesar de que han transcurrido más de treinta años desde su entrada en vigor, nunca se ha logrado que el Parlamento apruebe una Ley que atienda a este explícito y decisivo mandato. Resulta bien sintomático que a estas alturas se ha completado el diseño constitucional de aprobación de todo un conjunto de Leyes Orgánicas de desarrollo de cada uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de nuestra Carta Magna, siendo la única y bien llamativa excepción la correspondiente a la regulación del derecho de huelga. En estas circunstancias, nos estamos rigiendo por un Decreto preconstitucional del año 1977, fuertemente parcheado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional. En lo básico nos vamos bandeando mínimamente en lo que afecta a la regulación general del ejercicio del derecho de huelga, pero sin embargo las carencias y las ineficiencias son muy elevadas en las concretas huelgas que afectan a servicios esenciales de la comunidad. Por ello, mal que bien podríamos continuar tal como estamos respecto de otros aspectos del ejercicio del derecho de huelga, pero se hace imprescindible la Ley para lo que afecta a los servicios esenciales de la comunidad, pues en estos casos los problemas afloran continuamente cuando se trata de un supuesto tan delicado. Lo más llamativo es que aquí el conflicto desborda en sus efectos a las relaciones entre trabajadores y empresarios, para perjudicar directamente a los ciudadanos. En el habitual tira y afloja entre unos y otros se mete de por medio al propio ciudadano, que sufre las consecuencias negativas de la huelga. Eso sí, ni ello se puede resolver con el fácil expediente de negar la facultad de convocar huelgas en estos casos, pues se trata de un derecho fundamental que no permite un límite absoluto de tal naturaleza, ni tampoco cabe dejar pasar el asunto y que se produzcan lesiones sustanciales a los derechos de la ciudadanía al ejercicio de otros tantos derechos fundamentales reconocidos igualmente como tales.

Por sólo apuntar dos factores negativos en esta materia. Primero, cuando la autoridad gubernativa fija de manera desmedida los servicios mínimos, por cuanto que pretende con ello un funcionamiento a pleno rendimiento de los correspondientes servicios públicos, las reclamaciones judiciales se resuelven pasados en torno a dos años, con lo cual se trata de sentencias que tiene un valor de mera condena moral, sin mayor incidencia en el caso concreto. Segundo, cuando fijados los servicios mínimos de forma más o menos correcta, quienes deben cubrirlos deciden no hacerlo, produciendo una total paralización de la actividad, no funcionan los mecanismos de garantía necesarios para atender los legítimos intereses de la ciudadanía como usuarios y consumidores de servicios esenciales.

Cuando menos, la Ley debería clarificar cuando una huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad, quién es la autoridad competente en cada caso para fijar los servicios mínimos, qué intervención de consulta le corresponde a los convocantes de la huelga y a la empresa responsable del mantenimiento de los servicios,  con qué criterios se fija la intensidad de los servicios mínimos, qué órgano neutral puede garantizar un control rápido y efectivo de la posibles fijaciones excesivas de los servicios mínimos, qué tipo de garantías se establecen para asegurar la cobertura de los servicios mínimos y, en su caso, qué sanciones cabe imponer a quienes no atienden a su cumplimiento.

Resulta indudable que no nos encontramos en el momento más apropiado para abordar esta cuestión, por razones de muy diversa índole que a nadie se le escapan. En todo caso, se trata de una materia que, para lograr la efectiva aplicación del régimen que se prevea en la Ley, requiere inexcusablemente de un elevado consenso, tanto social como político: con un pleno apoyo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como de un fuerte respaldo en el Parlamento. Eso sí, lo que no podemos es quejarnos de los problemas institucionales que tenemos cuando afloran con toda su crudeza y después cruzarnos de brazos cuando las aguas vuelven a su cauce. Cuando menos sería oportuno ir creando un estado de opinión propicio para que este asunto no quede postergado eternamente, pues el mandato constitucional al efecto es nítido y nadie discute la necesidad de abordarlo.

miércoles, 16 de junio de 2010

MEJORAR EL PER

Como si se tratara de los ojos del Guadiana, periódicamente emerge como un sarpullido la discusión acerca de las bondades o maldades del sistema de subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura, que es a lo que se suele llamar coloquialmente el PER. Por desgracia el debate en los medios se suele desarrollar con una elevada crispación y afirmaciones rotundas, que impiden un mínimo análisis sosegado de los pros y contras del sistema. Al final todo queda en una especie de tormenta de verano, de la que no se obtiene ninguna conclusión útil para avanzar en un modelo más eficaz y razonable.

En todo caso, conviene arrancar por afirmar para hacer justicia que en sus líneas generales la fórmula del subsidio agrario responde a las especialidades de la agricultura en el sur de España, que ha reportado indiscutibles beneficios en múltiples facetas e incluso que hoy en día mantiene su razón de ser; necesidad que se mantiene por desgracia y como mal menor, pues lo ideal sería que no existiera la especialidad del subsidio y Andalucía a estos efectos no presentara hecho diferencial alguno con el resto de las Comunidades Autónomas. Eso sí, sin dejar por ello de resaltar también que el sistema resulta manifiestamente mejorable, pues es necesario adaptarlo a los cambios que se han venido produciendo en la economía  y sociedad andaluzas.

Hay que tener presente que el peso de la ocupación agrícola resulta muy superior en Andalucía que en el resto de España, que es una agricultura que a resultas de la propiedad de la tierra en grandes fincas y el carácter estacional de las actividades agrícolas provoca mucho empleo asalariado eventual, con tasas de temporalidad más elevadas que la media, que la tasa de paro en la agricultura andaluza resulta muy superior a la media y, en fin, que no resulta fácil complementar las labores agrícolas con trabajos en otros sectores. Como consecuencia, el sistema de protección del desempleo agrícola aquí tiene que ser necesariamente diverso, pues sería inviable de todo punto aplicarle al eventual agrario puro y duro el régimen común del desempleo en la industria o los servicios; más aún, este tipo de subsidio es no sólo la forma más apropiada de atender las necesidades de subsistencia económica de esta población, sino que además garantiza la disponibilidad de una población nacional para atender las necesidades estacionales del empleo en el campo andaluz y, en especial, permite el asentamiento de la población en el medio rural, evitando migraciones hacia otros territorios que provocarían efectos de desertización en todos los sentidos del término. Lo que se hace, además, con un esfuerzo de gasto público bastante reducido, particularmente en comparación con los costes de otras prestaciones sociales, por no hablar de otras políticas de ayudas públicas a la reestructuración y reconversión de actividades.

            Eso sí, el sistema resulta manifiestamente mejorable, por lo que habría que abordar la reforma de un modelo que se remonta a principios de los años ochenta y desde entonces ha llovido mucho. Sería necesario, a tal efecto, terminar por integrar a los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social, tal como se propone en el Pacto de Toledo, aunque lo fuera con las debidas especialidades; integración que permitiría fomentar la movilidad sectorial de estos trabajadores a lo largo del año, facilitaría el cómputo conjunto de las cotizaciones a las diversas actividades que se realicen en diversos sectores y profesiones, permitiría en definitiva una convergencia en los sistemas de protección social del conjunto de los trabajadores, sean agrarios o no, sean andaluces o no. Habría que corregir el efecto indirecto de discriminación de las mujeres, al ser éstas las principales beneficiarias del subsidio agrario, cuando los hombres o tienen menos riesgos de ir al desempleo o lo hacen percibiendo la prestaciones contributivas mucho más elevadas. Habría que seguir insistiendo en la conveniencia de que no se produjeran nuevas incorporaciones al sistema de las nuevas generaciones más jóvenes, ofreciéndoles fórmulas alternativas que sin abandonar la actividad agraria permitieran su complemento con otras ocupaciones en otros sectores sin necesidad de abandonar el medio rural: turismo rural, empresas de distribución logística, energías renovables, producción agrícola ecológica, actividad en piscifactorías, etc. En suma, una regulación que, sin abandonar la protección en situaciones de necesidad, fomentara decididamente las oportunidades de empleo alternativas.

domingo, 23 de mayo de 2010

LOS CONVENIOS COLECTIVOS: UNA DE LAS CLAVES

         En estos momentos de intensa dificultad económica todas las miradas y las reclamaciones se dirigen hacia el Gobierno de España. Hay una cierta idea extendida de que las soluciones deben provenir del Gobierno, sin que falte cierta razón a ello por cuanto que las reformas estructurales que se deben acometer dependen en gran medida de él y, sobre todo, porque a él le corresponde asumir el liderazgo político en estos momentos y la capacidad pedagógica de hacer comprender a toda la ciudadanía el difícil camino que se nos avecina.

Sin embargo, también es decisivo ser conscientes de que tanto nuestro sistema institucional como nuestro entramado social presentan una enorme complejidad, al extremo de que sin la colaboración de todos los poderes políticos y sociales poca efectividad tendrá el conjunto de medidas que se acometan desde el poder central. Sin que nadie renuncie al papel representativo que le corresponde, en estos momentos ha de reclamarse un mínimo de lealtad institucional. Las Administraciones autonómicas y locales, sin dejar de defender los intereses territoriales a los que representan, deben actuar con coherencia a lo que en paralelo le exigen al Gobierno central. La oposición, sin renunciar a su aspiración de convertirse en alternativa de poder, no puede criticar lo que en su fuero interno asume como necesario y haría en los mismos términos de ganar las próximas elecciones. Jueces y juristas, sin dejar de reclamar el pleno respeto a nuestro Estado de Derecho, asumiendo la complejidad de nuestro sistema legal, deberían colaborar proponiendo y facilitando aquellas fórmulas que ayuden a materializar las medidas necesarias, no situándose en la cómoda posición de resaltar la imposibilidad de articularlas. Quienes escriben en los medios, sin dejar de asumir el papel crítico que les corresponde, deberían ser prudentes en sus valoraciones antes que sucumbir a la fácil tentación de la propagación de rumores infundados.

Es en ese contexto donde también es esperable la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales en aquél ámbito en el que poseen el mayor grado de influencia y responsabilidad: la negociación colectiva. A veces se espera que una reforma laboral provenga esencialmente del cambio de la legislación, bastando con una orden dirigida al Boletín Oficial del Estado. Hoy, por el contrario, la complejidad de nuestro mercado y de las relaciones laborales muestra que al final son los convenios colectivos quienes marcan la evolución de los salarios, las posibilidades reales de un régimen de estabilidad en el empleo, la viabilidad de introducir mecanismos de flexibilidad interna sin necesidad de acudir a las decisiones más traumáticas de los despidos. Lo pactado en los convenios adquiere mayor importancia cuando, a resultas de nuestra plena integración monetaria en el euro, los Gobiernos nacionales ya no pueden acudir al fácil expediente de proceder a una fuerte devaluación de las monedas nacionales, tal como se hizo en crisis precedentes. El problema es que el convenio colectivo es un buen instrumento de reparto de la riqueza en los momentos de crecimiento, pero ahora se le exige que se transforme en un mecanismo de distribución de la pobreza, a la vista de que una crisis económica lo que saca a la luz es que todos nos hemos hecho más pobres. Se hace urgente, pues, que las organizaciones sindicales y empresariales aborden con decisión el compromiso que asumieron a principios de año de proceder a efectuar en el plazo de seis meses una reforma de la negociación colectiva: “su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como la estructura de la propia negociación”. No dudo que las Confederaciones sindicales estarán a la altura de las circunstancias, pues así lo han demostrado en el pasado.

Eso sí, de exigirse sacrificios, ello ha de hacerse con las correspondientes compensaciones y con un reparto equitativo entre todos. Ello ha de hacerse con compromisos de reparto de la riqueza cuando en el futuro las cosas vengan mejor dadas y ello no a través de meras declaraciones de intenciones. Como es exigible también que ciertos banqueros renuncien a esas pensiones desorbitadas que se aseguran a través de contratos blindados, algún gesto de apretarse el cinturón a esos cracks del deporte que ganan cantidades obscenas y, en general, de quienes más elevado patrimonio poseen.

lunes, 5 de abril de 2010

POR UN ENVEJECIMIENTO INTEGRADOR

Vamos camino de ser más los viejos y durar más tiempo, aunque de igual forma con niveles superiores de salud y en general de calidad de vida. La fuerte prolongación de la esperanza de vida y las bajas tasas de natalidad están dando lugar a una población cada vez más envejecida, constituyendo éste uno de los fenómenos más identificativos de la sociedad actual. A pesar de su intensidad y de enfrentarnos a un cambio estructural difícilmente reversible, parece que aún no hemos asimilado su trascendencia, identificado las múltiples consecuencias que ello tiene respecto de nuestra vida cotidiana y, en particular, asumido la necesidad de repensar multitud de políticas públicas que tienen repercusión sobre el envejecimiento de la población.

Se debe producir al efecto todavía un importante cambio de mentalidad, por cuanto que seguimos concibiendo a las personas de edad avanzada como población inactiva a todos los efectos, que no cuentan para muchas facetas de las relaciones sociales públicas, arrinconándolas en el estricto ámbito de lo familiar. Tenemos el riesgo, si no reaccionamos debidamente, de desperdiciar un enorme caudal de riqueza colectiva acumulado por las generaciones más mayores. No es descartable que si no hacemos nada, acabemos creando una nueva generación “Ni-Ni”, ahora del segmento de los mayores, en términos tales que un amplio número de ellos ni trabajen ni desarrollen actividades sociales de tipo alguno.

Hoy en día peor que la maldición bíblica del ganarás el pan con el sudor de tu frente, puede ser el ostracismo al que podemos condenar a un elevado número de personas mayores, pero que se encuentran en plenas facultades mentales y razonables condiciones físicas como para seguir incorporadas bien al mercado de trabajo o bien a una vida socialmente activa. En la sociedad en la que vivimos el trabajo no sólo constituye un simple medio de sustento económico, sino que cada vez más se convierte en el instrumento para lograr la integración social de las personas, a la postre en muchos casos de reconocimiento social. Tan es así que lo que se proyecta inicialmente como júbilo al final de nuestra vida laboral en muchas ocasiones acaba provocando para muchos un total aislamiento nada deseable, con la consiguiente sensación de inutilidad y estorbo.

No se trata de forzar a seguir trabajando a nadie que no se encuentre en condiciones de hacerlo, ni siquiera de obligarles a continuar una vida laboral activa una vez superada la edad razonable de jubilación. Pero tampoco se trata de forzarles a abandonar el trabajo contra su voluntad, como sucede actualmente. Por ello tenemos que acabar con la cultura dominante conforme a la cual las reestructuraciones empresariales se solventan ante todo con el fácil expediente de comenzar por expulsar a los trabajadores de edad avanzada, al tiempo que se parte de la idea que si alguien pierde su empleo a partir de los 52 años no se deben adoptar medidas de reciclaje y recolocación, pues lo que corresponde es facilitarle simplemente los medios económicos indispensables para qu subs)stencia. Está muy extendida la faLsa creencia de que los puestos de trabajo son fácilmente intercaebiables, de modo que es casi automática la contratación de un joren a recultas de la jubilsción de un trabajador mayor, ceando en la mayoría de las ocasiones lo que re produce es sin más la amortización del correspondiente puesto de trabajo.

Cuando menos se hace necesario suprimir los sistemas que imponen el abandono prematuro o involuntario del trabajo, facilitando un sistema flexible y progresivo hacia la jubilación: eliminar los sistemas de jubilación obligatoria, evitar que los regímenes de desempleo se conviertan en un sucedáneo de prejubilaciones, restringir severamente los generosos sistemas de jubilación anticipada, atajar la utilización perversa de la jubilación parcial.

Más aún, si realmente estamos convencidos de que hai que transformar cualitativamente la qituación de loc trabajadores de edad avanzada, tendremos que rdadaptar en positivo el conjunto del sistema para fomentar seriamente un proceso de envejecimiento activo. Ello requiere incidir sobre las políticas de empleo, pero especialmente sobre las estrategias de gestión empresarial, sobre el cuadro de regulación del contrato de trabajo (jornada y salario) y singularmente sobre una concepción muy diversa de la formación a lo largo de toda la vida, que programe efectivas transiciones profesionales de los trabajadores, con un cambio cultural que fomente que al final del ciclo laboral vayamos cambiando de actividades, profesionales o simplemente sociales.

jueves, 1 de abril de 2010

DESAJUSTES EN EL DESPIDO


Sea o no la voluntad de los protagonistas de la concertación social, el régimen del despido se está convirtiendo en el asunto central del debate en torno a la reforma laboral. No es desde luego el único asunto a tratar, ni posiblemente el más importante, pero la lógica del desarrollo de los debates en los medios de comunicación acaba siendo condicionante ineludible. Y, en cierto modo, no deja de tener su justificación. Desde hace bastante tiempo el despido muestra evidentes malas prácticas aplicativas, por mucho que la normativa pueda ser coherente y razonable. Esas malas prácticas están produciendo enormes distorsiones, particularmente por los efectos negativos que sufren determinados grupos de trabajadores, que cargan con las necesidades de reducción de empleo de las empresas. En sentido negativo, no se atiende a que conserven su empleo los más preparados, motivados o productivos, sino que simplemente son despedidos los que salen más baratos en costes y más ágiles en procedimientos. Los perjudicados siempre son los mismos: trabajadores temporales, de edad avanzada y quienes tienen menos antigüedad en la empresa; es decir, desempleo más intenso entre los jóvenes, las mujeres de cualquier edad y los hombres de edad avanzada.

Para empezar, nos encontramos con que las crisis empresariales que por su carácter colectivo deberían instrumentarse a través de los expedientes de regulación de empleo, se intentan eludir, acudiendo como sucedáneo a los trámites individuales, que no favorecen una programación estratégica del conjunto de medidas que requiere una reestructuración que garantice la viabilidad futura de esa empresa. En ocasiones se trata de meras tácticas empresariales de huida de los despidos colectivos, pero tampoco se puede desconocer que ello también se debe a los efectos perversos que produce la aplicación práctica de la legislación sobre la materia.

En paralelo, las elevadas tasas de temporalidad proporciona a las empresas un importante colchón de adaptación a los cambios de ciclo: la contratación temporal no se utiliza en muchas situaciones para atender a necesidades de empleo coyuntural, sino como válvula de escape, para que cuando sobren empleados se comience por no renovar a los temporales, a la vista de que sus costes de despido son muy reducidos y muy fácil el procedimiento para prescindir de ellos. Hasta que no se resuelva este asunto, los demás resultan marginales.

Por añadidura, cuando se agota la bolsa de temporales, se acude a las jubilaciones obligatorias pactadas en los convenios colectivos, que si no son prejubilaciones tampoco conllevan abono de indemnizaciones; con ello, se utiliza otro sistema poco costoso y ágil, pero al propio tiempo de un grupo de empleados de alta experiencia y conocimientos. Cuando se acude a las jubilaciones anticipadas los costes pueden ser superiores, pero también preferidos por quienes negocian las regulaciones de empleo e idénticos los efectos negativos, con expulsión definitiva de la actividad laboral de estos trabajadores muchas veces contra su voluntad.

Cuando se han agotado los mecanismos anteriores, la selección se hace una vez más en función de los costes del despido, con lo cuál quienes tienen todos números de esta lotería desgraciada son los trabajadores fijos con menor antigüedad, de modo que otra vez resulta indiferente si éstos son los más capacitados. Eso sí, a tenor de sucesivas reformas poco afortunadas, se ha acabado incentivando un modelo de todo punto irracional: utilizar el despido improcedente reconocido desde el principio para acometer despidos plenamente justificados en base a demostrables situaciones empresariales de crisis y que, como tales, deberían tramitarse como despidos objetivos procedentes. Ello provoca que la discusión acerca del coste del despido se sitúe en la cuantía del improcedente, cuando debería ser la correspondiente al procedente.

Todo este sistema perverso está provocando efectos muy negativos sobre el empleo, la inversión en formación profesional y la competitividad empresarial. Esta situación debería hacer reconsiderar sus posiciones a los protagonistas del actual proceso de concertación, asumiendo la necesidad de enderezar la situación, acudiendo a la raíz del problema y no efectuando modificaciones que no acometan definitivamente una segmentación laboral que arrastramos desde hace demasiado tiempo. Las formas concretas de abordar estos problemas son variadas, por lo que no entro en los detalles, pues lo primero es que haya predisposición a afrontar desde esta perspectiva las necesarias reforma en la materia.

domingo, 14 de marzo de 2010

TREINTA AÑOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Se cumplen justamente estos días los 30 años de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, exactamente publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Ha sido un período ya prolongado de vida de un texto legal emblemático en la historia reciente de las relaciones laborales. Con el paso del tiempo se ha convertido en un referente de nuestro modelo laboral democrático propio de un Estado social. En su momento no fue por su contenido ni por su técnica especialmente innovador, incluso no llegó a considerarse que supusiera una transformación sustancial de la legislación laboral. Sin embargo, visto ahora con la suficiente perspectiva y valorado en lo que significa en la actualidad, sí que se ha convertido en todo un símbolo de bondades, particularmente como síntoma de la capacidad de todos los protagonistas de las relaciones laborales de lograr puntos de equilibrio en los legítimos intereses de cada uno, que nos permite aprender bastantes cosas de cómo hay proyectos comunes que se pueden acometer con un cierto optimismo de futuro, tan necesitado hoy, y no sólo fundado en el voluntarismo.

Entonces no se utilizaban expresiones tan conocidas ahora como las de “concertación social” o “diálogo social”, pero sí que se practicaban y existía una muy fuerte predisposición al consenso, tanto político como sindical. Tan es así que el Estatuto de los Trabajadores, por su fecha de elaboración, coincide con el de las grandes leyes de desarrollo de nuestra Constitución, formando parte de las herramientas que permitieron nuestra transición hacia la democracia, hacia un país moderno y desarrollado. En aquellos momentos el Parlamento era una institución dinámica de una enorme vitalidad, donde, junto a la imprescindible pluralidad y conflictividad, se lograban acuerdos a muy diversos niveles. Baste con recordar que, aunque formalmente hubiera bastado con su aprobación por mayoría simple, se logró que lo fuera por una abrumadora mayoría, con el apoyo de casi la totalidad de los grupos parlamentarios de peso. No es tampoco anecdótico que en aquellos instantes eran Diputados en las Cortes los secretarios generales de los dos grandes sindicatos, quienes igualmente participaron activamente en los debates parlamentarios y en el logro del consenso. A pesar de que en su origen la mención al Estatuto de los Trabajadores se incorporó en la Constitución Española como una bandera de la izquierda, tomando como referencia una muy simbólica Ley italiana del mismo nombre, acabó convirtiéndose en un instrumento legal de menor ambición, pero al propio tiempo de mayor capacidad para unir y fijar fórmulas que han cuajado posteriormente precisamente gracias a su aceptación generalizada y a su legitimación social. Todo ello le ha permitido blindarse frente a cambios bruscos y sobrevivir en sus esencias con los cambios de mayoría parlamentaria legislatura tras legislatura.

En todo caso, una de las principales virtudes del Estatuto ha sido la de saber evolucionar como un texto vivo, que no se ha anquilosado ni petrificado, de enorme flexibilidad como requieren los tiempos que vivimos, pues ninguno de sus contenidos se ha considerado intocable ni nada de lo regulado se ha tratado como un tótem. Prueba de ello es que a lo largo de su existencia se ha reformado en 38 ocasiones, con una periodicidad que da una media superior a una reforma por año. Aunque en unos casos hayan sido cambios de mayor calado y otros de menor envergadura, con seguridad es la norma más sensible a los cambios políticos, sociales, culturales y económicos que se han vivido a lo largo de todo este tiempo. Ya en su propio arranque, la versión inicial de inicios de los ochenta incorporaba cambios respecto al modelo precedente, donde se puede hoy en día apreciar como era una norma que comenzaba a ser sensible a las profundas transformaciones económicas que se venían produciendo en el sistema productivo, de modo que tanto se preocupaba por garantizar derechos a los trabajadores como de proporcionar instrumentos de flexibilidad a las empresas. Y ello ha constituido una constante en todas las reformas precedentes.

En estas fechas en las que se vislumbra una nueva reforma laboral, más allá de la voluntad de pactarlo, no dejan de apreciarse riesgos de bloqueo. En mucho se debe a un fuerte temor a los efectos de los cambios, lo que provoca actitudes conservadoras, un vital pesimismo de que toda modificación siempre lo será a peor, con tácticas de asumir el menor riesgo posible. La capacidad demostrada de adaptabilidad del Estatuto a los cambios externos con la compensación de la también necesaria prudencia, podría constituir una importante lección a aprender de la experiencia vivida.

En suma, no hay más que felicitarse por estos treinta años y desear larga vida al Estatuto de los Trabajadores, especialmente manteniendo esas señas de identidad, como resultado de la concertación social y de la flexibilidad en la búsqueda del equilibrio de intereses.

jueves, 10 de diciembre de 2009

LAS RELACIONES LABORALES EN ANDALUCÍA



La conformación de un marco autonómico de relaciones laborales constituye una de las señas de identidad de nuestro sistema democrático de relaciones laborales. Más allá de ciertos titubeos iniciales, dicho marco se ha construido sobre la base de la complementariedad, con impulsos políticos públicos y privados de actuación en la misma dirección, lo que ha evitado escenarios de confrontación entre las estrategias marcadas en el ámbito nacional y en el correspondiente autonómico.

El sistema andaluz de relaciones laborales constituye un ejemplo paradigmático de este modelo de sinergias de actuación, en clave de diseño general de las políticas laborales en el ámbito estatal y correlativa implementación por la vía ejecutiva y de negociación colectiva en el ámbito autonómico. Algunos retos de calado quedan por afrontar, entre los que cabe destacar el logro de unas políticas públicas más eficientes en su impacto real sobre el devenir de nuestro mercado de trabajo, la necesaria coordinación de las políticas públicas laborales singularmente en el ejercicio de las competencias de la Administración laboral autonómica, así como un diseño más racional de nuestra estructura de la negociación colectiva en la que la construcción de un nivel autonómico se debe producir como instrumento alternativo a la negociación provincial y en ningún caso como sustitutiva de la negociación estatal.

sábado, 28 de noviembre de 2009

EDUCACIÓN O TRABAJO

La reciente sugerencia del Ministro de Educación de elevar la edad de escolarización obligatoria hasta los 18 años ha provocado un nuevo debate acerca de la situación de la formación de los jóvenes y las medidas de política educativa que se deben acometer. La situación de la educación constituye un asunto crucial, dado que nos enfrentarnos a las tasas más elevadas de fracaso escolar de toda Europa, se  aprecian índices preocupantes de absentismo escolar, se denuncian en algunos centros problemas de disciplina y, especialmente, se advierte que el patrón de crecimiento económico al que deberíamos aspirar en el futuro debería estar basado en la importancia del capital humano y en la creación de empleo altamente cualificado. Para ello, necesitamos de profesionales bien formados, especialmente que las nuevas generaciones se incorporen a nuestro mercado de trabajo tras un período prolongado y fructífero de formación escolar y profesional. Para ello necesitamos de personas maduras y motivadas, lo cual hace dudoso que se vaya a lograr por medio de obligarles a seguir en fases educativas a quienes ya prácticamente adultos no desean continuar escolarizados. Por ello, el objetivo a conseguir debe ser el de que a los jóvenes a partir de los 16 años se les trate como adultos que son, de modo que se les convenza tras una formación integral previa de la necesidad de que continúen formándose, pero no que se les fuerce a ello; lo contrario, no hará sino trasladar acrecentados los problemas existentes hoy en día en las fases previas de escolarización obligatoria. Se trata de lograr que la mayoría de la población juvenil siga escolarizada, pero por la vía de la motivación y de lograr una superior calidad de los resultados de la educación obligatoria.
En todo caso, incluso en el contexto más optimista, siempre quedará una población desafecta a continuar estudiando y, sobre todo, un grupo significativo de jóvenes con un grado más o menos intenso de fracaso escolar. En particular, habrá que poner el punto de atención sobre estos últimos, buscándoles salidas y ofreciéndoles alternativas a la formación escolar prolongada que rechazan. A tal efecto, es importante transmitirles la idea de que, superada la edad de escolarización obligatoria, ellos en modo alguno carecen de obligaciones tipo alguno frente a la sociedad, ni la sociedad ninguna tampoco respecto de ellos; hay sobre todo que conjurar el peligro de que estos jóvenes, terminada la fase educativa, pasen a una situación de pasividad e inactividad total. Convendría remacharles la idea de que su salida del ámbito educativo les obliga y les da derecho a incorporarse al mercado de trabajo. En definitiva, que la alternativa tiene que ser o bien continuar estudiando o bien comenzar a trabajar, pero en modo alguno es el ostracismo.
La solución no es nada fácil, si tenemos en cuenta que más de la mitad de la población entre 16 y 19 años que aspira a trabajar se encuentra desempleada, en concreto el 53,4 %, cuando la media para el conjunto de la población activa es del 18 %. Por ello, lo razonable es reducir al máximo el abandono escolar tras la edad de obligatoria escolarización, eso sí no por la vía de la imposición. Pero al propio tiempo, aceptar que a quien no se le convenza tiene que tener una alternativa, que no los condene a invernar a la espera de mejores tiempos. De un lado, habría que fomentar la incorporación de estos jóvenes al trabajo, por ejemplo, por la vía de incrementar la oferta de contratos de trabajo para la formación, incluso habría que pensar en la posibilidad de obligar a que quien viene del fracaso escolar sólo se pudiera contratar laboralmente por la vía de estos contratos para la formación; contratos que integran obligatoriamente un cierto porcentaje de tiempo dedicado a la formación teórica del empleado, de modo que sería una forma de pasaje menos brusco del abandono escolar a la integración en un mercado de trabajo sin cualificación profesional alguna. Naturalmente, si las cosas se quieren hacer bien, ello comportaría costes adicionales para las empresas, que de algún modo deben venir compensados por medio de programas públicos específicos de sostenimiento y apoyo económico. De otra parte, de no poderse encontrar empleo para todos, mejor sería su incorporación dentro del sistema de formación para el empleo de los servicios de colocación, sin obligarles a permanecer en un medio escolar tradicional que se ha comprobado que rechazan y cuya continuidad forzada no va a hacer otra cosa que incrementar los efectos negativos en nuestro sistema educativo.

domingo, 10 de mayo de 2009

LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: ELEMENTOS DE DEBATE Y PROPUESTAS DE REFORMA



La crisis económica que vivimos desde finales de 2007 ha tenido una notable repercusión negativa sobre el empleo a partir de mediados de 2008, lo que ha provocado un notable incremento de los despidos colectivos y, con ellos de los expedientes de regulación de empleo. Tal actualidad de una institución clásica entre nosotros ha dado lugar a la apertura de un importante debate acerca de la adecuación del régimen legal de los mecanismos dirigidos a reducir empleo en las empresas ante situaciones de crisis, en particular de aquellos que se articulan a través de los mencionados expedientes de regulación de empleo.

El presente estudio, de presentación general del número monográfico de la revista, pretende de forma resumida y esquemática dejar constancia de los aspectos más discutidos en la actualidad de la regulación relativa a los despidos colectivos, formulando algunas consideraciones orientativas de por donde podría dirigirse una hipotética reforma legal en la materia: exploración de las vías alternativas al despido, reforzamiento de los planes sociales, potenciación de los mecanismos privados de resolución de conflictos con adaptación de la funcionalidad de la intervención administrativa y del protagonismo de los representantes sindicales y empresariales, revisión judicial de los expedientes de regulación de empleo y cierto tipo de desviaciones que se advierten en las fórmulas alternativas a los expedientes como son la vía individual y las situaciones concursales de las empresas.

LA REGULACIÓN DEL DESPIDO: FUNCIONES Y ARTICULACIÓN JURÍDICA


Desde una perspectiva de análisis esencialmente jurídica, el presente estudio pretende resaltar la complejidad de la regulación del despido, a tenor de la variedad de funciones que debe garantizar la misma dentro de un modelo de Estado Social de Derecho, que debe atender a principios nada fácil de conciliar, como son los de productividad, causalidad del despido, compensación de daños y perjuicios, fomento de la movilidad interna en la empresa, atención a los riesgos de segmentación del mercado de trabajo, etc. En particular, se resaltan las distorsiones producidas en nuestro sistema legal, a resultas de haber hecho un uso indebido de la contratación temporal como mecanismo de respuesta a las adaptaciones estructurales de las plantillas de las empresas, así como de utilización de los mecanismos de despidos ilegales improcedentes para atender a necesidades justificadas de reducción de empleo en la empresa. A tenor de ello se formulan las medidas correctoras que se deberían adoptar y cuáles otras carecen de fundamento, cuando no pueden producir efectos contraproducentes.


sábado, 23 de agosto de 2008

AYUNTAMIENTOS Y EMPLEO

Las dificultades económicas por la que atraviesan ciertos Ayuntamientos han provocado despidos colectivos, previa autorización de la Junta de Andalucía, que han tenido una notable repercusión. Probablemente la situación tenga mayor intensidad de lo que parece, pues las tasas más altas de temporalidad existentes en estas Administraciones Públicas les permite limitarse a no renovar los contratos temporales vigentes, o bien a reducir las contrataciones externas con empresas de servicios.
 A primera vista se trata de una consecuencia más de la crisis económica actual que vivimos, no escapando a ello los Ayuntamientos, pero sin que pueda presentarse como algo especial. Sin embargo, lo singular reside en que tales medidas no habían sido adoptadas en crisis de empleo pasadas, ni siquiera en la muy intensa de inicios de los años noventa. Más aún, por algunos se ha defendido que estos despidos a través de expedientes de regulación de empleo no son posibles en las Administraciones Públicas, dado que mientras que a una empresa puede sobrevenirle una situación económica que le obligue a recortar empleo, las entidades públicas nunca pueden quebrar y, por tanto, nunca está justificado autorizar estos despidos. Sin embargo, sin entrar en tecnicismos innecesarios, conviene destacar que la normativa no diferencia entre trabajadores del sector privado y del público; siendo personal laboral, a todos se les aplica por igual la legislación sobre despidos. Por ello, aceptemos que si un Ayuntamiento se encuentra en situación de constatado desequilibrio económico, de entidad suficiente como para no poder hacer frente a los costes laborales del total de su plantilla, queden justificados los despidos colectivos en la proporción necesaria. No hay argumento razonable para defender que los empleados públicos puedan reclamar privilegios e inmunidades, que no poseen quienes trabajan para empresas privadas.
Ahora bien, sin que con ello me esté refiriendo a los casos concretos de los Ayuntamientos directamente afectados que personalmente desconozco, en términos generales, si se ha podido llegar a esta situación en el ámbito de las entidades locales, ello ha sido básicamente porque se ha incurrido en dos errores manifiestos en la política municipal; errores que conviene reconocer y procurar que no se repitan.
En efecto, de un lado, existe una larguísima tradición de utilizar a las Administraciones locales, particularmente en el medio rural, como instrumento de inflar el empleo de su personal, como fin en sí mismo de facilitar medios de subsistencia a sus convecinos, a la vista de las carencias de la iniciativa empresarial creadora de empleo en ese medio, y no tanto por una prestación de servicios públicos que requieren de profesionales cualificados y especializados. Sin pretender criticar lo que se tuvo que hacer en el pasado en un contexto diferente, hoy en día los Ayuntamientos en muchos casos se han convertido creadores de subempleo ficticio. El corolario lógico no es otro que hacer hincapié en que los Ayuntamientos, aparte de prestar unos buenos servicios públicos a la ciudadanía, deben centrar su atención en la dinamización económica de su entorno, propiciando el asentamiento sólido de empresas en su territorio, pues de lo contrario el resultado es pan para hoy y hambre para mañana.
De otro lado, probablemente más importante, los Ayuntamientos han vivido un período singular, en el que han obtenido ingresos extraordinarios gracias a las grandes operaciones urbanísticas. Incluso cuando éstas han sido ordenadas racionalmente, en casi todos los casos se ha hecho un uso indebido de tal financiación pública excepcional, pues los correspondientes ingresos no se han destinado en lo fundamental a la construcción de equipamientos públicos e inversiones de infraestructura general, como debería ser, sino que en gran medida han ido a parar a gastos corrientes, por tanto a pagar las nóminas de su personal. Así se explica que si la presente crisis tiene como una de sus causas un fuerte parón en la construcción, ello haya repercutido de manera automática sobre la financiación de los Ayuntamientos y, con ello, en dificultades de continuar con el personal contratado. En algunos casos se resienten los servicios públicos proporcionados por unas entidades que atienden necesidades básicas de los ciudadanos. A la postre, como no se resuelva de forma estructural y coherente el sistema de financiación de los Ayuntamientos veremos que este asunto, por ahora puntual, puede hacerse más grave y provocar una preocupante conflictividad.

lunes, 21 de julio de 2008

TRABAJO INFANTIL: UN MAL EJEMPLO

Una de las señas de identidad de una sociedad con un alto nivel de calidad de vida se manifiesta en la atención y trato que les otorga a los niños. Por ello, en el conjunto de los países desarrollados constituye un valor plenamente consolidado y unánime la idea de que los niños y adolescentes no deben efectuar trabajo productivo alguno, debiendo dedicarse en su primera etapa a disfrutar del juego y posteriormente a la adquisición de una educación en las muy diversas facetas de la vida. Naturalmente, nos referimos a la situación general de los países de nuestro entorno, pues bien son conocidas las situaciones sangrantes de explotación sin paliativos del trabajo infantil en los países menos desarrollados e incluso en aquellos otros que han experimentado un fuerte desarrollo económico en las últimas décadas. En todo caso, centrándonos en la situación española, desde mucho tiempo atrás se ha establecido una estricta prohibición del trabajo infantil en consonancia con lo que imponen los Tratados internacionales sobre la protección de la infancia y los derechos del niño, prohibición que se respeta de manera muy generalizada.
A pesar de lo anterior, se advierte una quiebra llamativa en esta materia, que suele pasar inadvertida y que, a mi juicio personal, tiene una notable trascendencia, por mucho que en términos cuantitativo afecte a pocos. En efecto, mientras que existe un rechazo generalizado del trabajo infantil en la actividad productiva ordinaria, no sucede lo mismo ni mucho menos cuando hablamos de actividades artísticas en espectáculos públicos o en ciertos deportes de competición. Ahí la conciencia social dominante resulta mucho más permisiva. Bien sea por la discutible idea de que se trata de actividades en el entorno del ocio y que se presumen supone la realización de algo satisfactorio en lo personal, por las expectativas de conseguir con rapidez prestigio o éxito social que aseguran unos ingresos económicos fáciles y elevados no alcanzables para ciertas personas por vías profesionales más clásicas, o bien simplemente por el hecho de que a todos nos provoca su gracia contemplar a niños opinando, contando chistes o actuando en ciertos programas televisivos, a veces incluso con ciertas dosis circenses, lo cierto es que existe una común aceptación de la bondad de que algunos desde muy temprana edad se dediquen a este tipo de actividades artísticas y deportivas.
Lo grave es que cada vez más se observa como estos niños y adolescentes se dedican fundamentalmente a esta tarea, llegando a profesionalizarse, para colmo con el apoyo incondicional de su familia. Nadie se pregunta hasta qué punto ello se produce con una fuerte merma del tiempo que deberían dedicar a su formación obligatoria. Lo más preocupante es que ciertos estereotipos por ellos representados influyen decisivamente en la población que los contempla en los medios y acaban transmitiendo mensajes subliminales nada edificantes, como son los relativos al éxito fácil, con demérito del esfuerzo intelectual y de formación que deben constituir valor universal para todos. No es mera anécdota que hace poco, en una publicación de amplia difusión, uno de estos personajetes, que precisamente empezó en actividades televisivas a temprana edad y hoy ya crecidito, ante la pregunta de si le preocupaba la situación económica que vivimos, respondía, probablemente queriendo hacerse el gracioso, que su receta era que todo el mundo debía “pensar menos y beber más”; se ve que lo suyo no es pensar y prefiero imaginar que de lo segundo no haya en exceso. Estos mensajes acaban calando en la sociedad y no deberíamos dejar de denunciarlos, porque al final influyen más de lo que creemos. No es exagerado relacionar este tipo de condescendencias sociales con la situación que últimamente se resalta de que nuestro país presenta elevadas tasas de fracaso escolar, doblando la media europea y donde, por desgracia, se observa una fácil predisposición a una incorporación demasiado temprana de los jóvenes al mercado de trabajo, acostumbrándose a unos ingresos económicos reducidos, pero de los que después no es nada fácil prescindir.
Aunque fuera como un granito de arena de colaboración, podría resultar conveniente que las televisiones alcanzaran un compromiso entre ellas de evitar abusos en esta materia, abandonando tanto objetivo comercial de cuota de pantalla. Tampoco vendría nada mal una menor tolerancia por parte de las Administraciones Públicas, que no deberían permitir ciertas prácticas  y excesos, pues tienen medios para impedirlos.

jueves, 10 de mayo de 2007

SIGNIFICACIÓN GENERAL Y PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY PARA LA IGUALDAD



La incorporación de la mujer al trabajo retribuido ha experimentado un incremento espectacular en los últimos tiempos, a pesar de lo cual se mantienen o incluso surgen nuevos desequilibrios en el mercado de trabajo en su perjuicio, por lo que afecta a su empleo y condiciones de trabajo, así como en el ámbito de la protección social. Las acciones legislativas y de políticas públicas emprendidas desde la implantación de nuestro actual modelo constitucional han sido recurrentes, muy variadas e intensas en orden al logro de un escenario de plena igualdad de oportunidades, a pesar de lo cual se siguen observando sus insuficiencias en orden a profundizar en los objetivos propuestos y compartidos.

De ahí la trascendencia de la reciente Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que pretende ofrecer un nuevo enfoque a la intervención de los poderes públicos y privados en materia de políticas de igualdad. Las señas de identidad más destacables de la Ley se cifran en la transversalidad, la efectividad y la corresponsabilidad en la asunción de las cargas familiares. La transversalidad, en cuanto que se valora que las causas históricas de la postergación laboral y social de la mujer son muy plurales y de diversa caracterización, lo que requiere actuar sobre muy distintos frentes y de forma coordinada. La efectividad, por cuanto que, afianzadas las reglas de tutela formal frente a conductas discriminatorias, se pretende el logro de una igualdad de oportunidades en el terreno de lo material, con vistas a superar en la realidad de los hechos los desequilibrios antes referidos, lo que se requiere la adopción de medidas de promoción directa y de acción positiva. La corresponsabilidad, en el sentido de propiciar que la conciliación de la vida familiar y laboral sea asumida en igual medida por los hombres.

El convencimiento de todos los protagonistas, que permite el desarrollo de la confianza mutua y de estrategias de consenso, permite penetrar en ámbitos más extensos que los tradicionales derivados de las técnicas jurídicas de intervención más clásicas, al tiempo que constituye el aval más garantizador de los buenos resultados esperables de la implementación de la Ley para la igualdad.