Como si se tratara de los ojos del Guadiana, periódicamente emerge como un sarpullido la discusión acerca de las bondades o maldades del sistema de subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura, que es a lo que se suele llamar coloquialmente el PER. Por desgracia el debate en los medios se suele desarrollar con una elevada crispación y afirmaciones rotundas, que impiden un mínimo análisis sosegado de los pros y contras del sistema. Al final todo queda en una especie de tormenta de verano, de la que no se obtiene ninguna conclusión útil para avanzar en un modelo más eficaz y razonable.
En todo caso, conviene arrancar por afirmar para hacer justicia que en sus líneas generales la fórmula del subsidio agrario responde a las especialidades de la agricultura en el sur de España, que ha reportado indiscutibles beneficios en múltiples facetas e incluso que hoy en día mantiene su razón de ser; necesidad que se mantiene por desgracia y como mal menor, pues lo ideal sería que no existiera la especialidad del subsidio y Andalucía a estos efectos no presentara hecho diferencial alguno con el resto de las Comunidades Autónomas. Eso sí, sin dejar por ello de resaltar también que el sistema resulta manifiestamente mejorable, pues es necesario adaptarlo a los cambios que se han venido produciendo en la economía y sociedad andaluzas.
Hay que tener presente que el peso de la ocupación agrícola resulta muy superior en Andalucía que en el resto de España, que es una agricultura que a resultas de la propiedad de la tierra en grandes fincas y el carácter estacional de las actividades agrícolas provoca mucho empleo asalariado eventual, con tasas de temporalidad más elevadas que la media, que la tasa de paro en la agricultura andaluza resulta muy superior a la media y, en fin, que no resulta fácil complementar las labores agrícolas con trabajos en otros sectores. Como consecuencia, el sistema de protección del desempleo agrícola aquí tiene que ser necesariamente diverso, pues sería inviable de todo punto aplicarle al eventual agrario puro y duro el régimen común del desempleo en la industria o los servicios; más aún, este tipo de subsidio es no sólo la forma más apropiada de atender las necesidades de subsistencia económica de esta población, sino que además garantiza la disponibilidad de una población nacional para atender las necesidades estacionales del empleo en el campo andaluz y, en especial, permite el asentamiento de la población en el medio rural, evitando migraciones hacia otros territorios que provocarían efectos de desertización en todos los sentidos del término. Lo que se hace, además, con un esfuerzo de gasto público bastante reducido, particularmente en comparación con los costes de otras prestaciones sociales, por no hablar de otras políticas de ayudas públicas a la reestructuración y reconversión de actividades.
Eso sí, el sistema resulta manifiestamente mejorable, por lo que habría que abordar la reforma de un modelo que se remonta a principios de los años ochenta y desde entonces ha llovido mucho. Sería necesario, a tal efecto, terminar por integrar a los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social , tal como se propone en el Pacto de Toledo, aunque lo fuera con las debidas especialidades; integración que permitiría fomentar la movilidad sectorial de estos trabajadores a lo largo del año, facilitaría el cómputo conjunto de las cotizaciones a las diversas actividades que se realicen en diversos sectores y profesiones, permitiría en definitiva una convergencia en los sistemas de protección social del conjunto de los trabajadores, sean agrarios o no, sean andaluces o no. Habría que corregir el efecto indirecto de discriminación de las mujeres, al ser éstas las principales beneficiarias del subsidio agrario, cuando los hombres o tienen menos riesgos de ir al desempleo o lo hacen percibiendo la prestaciones contributivas mucho más elevadas. Habría que seguir insistiendo en la conveniencia de que no se produjeran nuevas incorporaciones al sistema de las nuevas generaciones más jóvenes, ofreciéndoles fórmulas alternativas que sin abandonar la actividad agraria permitieran su complemento con otras ocupaciones en otros sectores sin necesidad de abandonar el medio rural: turismo rural, empresas de distribución logística, energías renovables, producción agrícola ecológica, actividad en piscifactorías, etc. En suma, una regulación que, sin abandonar la protección en situaciones de necesidad, fomentara decididamente las oportunidades de empleo alternativas.
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