Por sólo apuntar dos factores negativos en esta materia. Primero, cuando la autoridad gubernativa fija de manera desmedida los servicios mínimos, por cuanto que pretende con ello un funcionamiento a pleno rendimiento de los correspondientes servicios públicos, las reclamaciones judiciales se resuelven pasados en torno a dos años, con lo cual se trata de sentencias que tiene un valor de mera condena moral, sin mayor incidencia en el caso concreto. Segundo, cuando fijados los servicios mínimos de forma más o menos correcta, quienes deben cubrirlos deciden no hacerlo, produciendo una total paralización de la actividad, no funcionan los mecanismos de garantía necesarios para atender los legítimos intereses de la ciudadanía como usuarios y consumidores de servicios esenciales.
Cuando menos, la Ley debería clarificar cuando una huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad, quién es la autoridad competente en cada caso para fijar los servicios mínimos, qué intervención de consulta le corresponde a los convocantes de la huelga y a la empresa responsable del mantenimiento de los servicios, con qué criterios se fija la intensidad de los servicios mínimos, qué órgano neutral puede garantizar un control rápido y efectivo de la posibles fijaciones excesivas de los servicios mínimos, qué tipo de garantías se establecen para asegurar la cobertura de los servicios mínimos y, en su caso, qué sanciones cabe imponer a quienes no atienden a su cumplimiento.
Resulta indudable que no nos encontramos en el momento más apropiado para abordar esta cuestión, por razones de muy diversa índole que a nadie se le escapan. En todo caso, se trata de una materia que, para lograr la efectiva aplicación del régimen que se prevea en la Ley , requiere inexcusablemente de un elevado consenso, tanto social como político: con un pleno apoyo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como de un fuerte respaldo en el Parlamento. Eso sí, lo que no podemos es quejarnos de los problemas institucionales que tenemos cuando afloran con toda su crudeza y después cruzarnos de brazos cuando las aguas vuelven a su cauce. Cuando menos sería oportuno ir creando un estado de opinión propicio para que este asunto no quede postergado eternamente, pues el mandato constitucional al efecto es nítido y nadie discute la necesidad de abordarlo.
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