sábado, 3 de julio de 2010

LA NECESARIA LEY DE HUELGA



La Constitución Española impone que la ley que regule el ejercicio del derecho de huelga “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. A pesar de que han transcurrido más de treinta años desde su entrada en vigor, nunca se ha logrado que el Parlamento apruebe una Ley que atienda a este explícito y decisivo mandato. Resulta bien sintomático que a estas alturas se ha completado el diseño constitucional de aprobación de todo un conjunto de Leyes Orgánicas de desarrollo de cada uno de los derechos fundamentales y libertades públicas de nuestra Carta Magna, siendo la única y bien llamativa excepción la correspondiente a la regulación del derecho de huelga. En estas circunstancias, nos estamos rigiendo por un Decreto preconstitucional del año 1977, fuertemente parcheado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional. En lo básico nos vamos bandeando mínimamente en lo que afecta a la regulación general del ejercicio del derecho de huelga, pero sin embargo las carencias y las ineficiencias son muy elevadas en las concretas huelgas que afectan a servicios esenciales de la comunidad. Por ello, mal que bien podríamos continuar tal como estamos respecto de otros aspectos del ejercicio del derecho de huelga, pero se hace imprescindible la Ley para lo que afecta a los servicios esenciales de la comunidad, pues en estos casos los problemas afloran continuamente cuando se trata de un supuesto tan delicado. Lo más llamativo es que aquí el conflicto desborda en sus efectos a las relaciones entre trabajadores y empresarios, para perjudicar directamente a los ciudadanos. En el habitual tira y afloja entre unos y otros se mete de por medio al propio ciudadano, que sufre las consecuencias negativas de la huelga. Eso sí, ni ello se puede resolver con el fácil expediente de negar la facultad de convocar huelgas en estos casos, pues se trata de un derecho fundamental que no permite un límite absoluto de tal naturaleza, ni tampoco cabe dejar pasar el asunto y que se produzcan lesiones sustanciales a los derechos de la ciudadanía al ejercicio de otros tantos derechos fundamentales reconocidos igualmente como tales.

Por sólo apuntar dos factores negativos en esta materia. Primero, cuando la autoridad gubernativa fija de manera desmedida los servicios mínimos, por cuanto que pretende con ello un funcionamiento a pleno rendimiento de los correspondientes servicios públicos, las reclamaciones judiciales se resuelven pasados en torno a dos años, con lo cual se trata de sentencias que tiene un valor de mera condena moral, sin mayor incidencia en el caso concreto. Segundo, cuando fijados los servicios mínimos de forma más o menos correcta, quienes deben cubrirlos deciden no hacerlo, produciendo una total paralización de la actividad, no funcionan los mecanismos de garantía necesarios para atender los legítimos intereses de la ciudadanía como usuarios y consumidores de servicios esenciales.

Cuando menos, la Ley debería clarificar cuando una huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad, quién es la autoridad competente en cada caso para fijar los servicios mínimos, qué intervención de consulta le corresponde a los convocantes de la huelga y a la empresa responsable del mantenimiento de los servicios,  con qué criterios se fija la intensidad de los servicios mínimos, qué órgano neutral puede garantizar un control rápido y efectivo de la posibles fijaciones excesivas de los servicios mínimos, qué tipo de garantías se establecen para asegurar la cobertura de los servicios mínimos y, en su caso, qué sanciones cabe imponer a quienes no atienden a su cumplimiento.

Resulta indudable que no nos encontramos en el momento más apropiado para abordar esta cuestión, por razones de muy diversa índole que a nadie se le escapan. En todo caso, se trata de una materia que, para lograr la efectiva aplicación del régimen que se prevea en la Ley, requiere inexcusablemente de un elevado consenso, tanto social como político: con un pleno apoyo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como de un fuerte respaldo en el Parlamento. Eso sí, lo que no podemos es quejarnos de los problemas institucionales que tenemos cuando afloran con toda su crudeza y después cruzarnos de brazos cuando las aguas vuelven a su cauce. Cuando menos sería oportuno ir creando un estado de opinión propicio para que este asunto no quede postergado eternamente, pues el mandato constitucional al efecto es nítido y nadie discute la necesidad de abordarlo.

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