Uno de los efectos más preocupantes
derivados del incremento de las desigualdades sociales a resultas de la
evolución económica se encuentra en el elevado número de hogares en los que
todos sus miembros se encuentran parados. La preocupación resulta más acentuada
respecto de bolsas importantes de población en situación de pobreza y con
elevados riesgos de exclusión social. En estos momentos, según la Encuesta de
Población Activa, en 1,83 millones de hogares todos sus miembros se encuentran
en paro, mientras que esa cifra era de 180.000 antes de la crisis. La
prolongación del paro de larga duración está provocando el agotamiento de la
prestación por desempleo, tanto en su modalidad contributiva como no
contributiva. El resultado es que se está produciendo una importante reducción
de la tasa de cobertura en la prestación de desempleo; se incrementa, por
tanto, el porcentaje de parados sin protección por parte de la Seguridad
Social. En estos términos, se calcula que el número de hogares sin ningún
perceptor de ingresos, por tanto sin ninguna protección social sustitutoria, se
eleva a 770.000, mientras que antes de la crisis sólo eran 170.000. El número
de parados de larga duración se eleva hoy a 3,5 millones, de los cuales el 74 %
de ellos no percibe prestación por desempleo. Paradójicamente, ello se produce al propio
tiempo que disminuye notablemente el gasto público en las prestaciones por
desempleo, de modo que se calcula que para finales del presente año se pueden
haber gastado 4.000 millones de euros menos de los inicialmente previstos en la
Ley de Presupuestos. La buena noticia es que lo anterior deja margen para
atender por parte del Estado estas situaciones de ausencia de ingresos en los
hogares.
Comoquiera que, aunque con distinta
intensidad, estas situaciones de hogares con riesgos de exclusión social han
estado presentes de forma constante, desde tiempo atrás se han adoptando
medidas variadas por parte de las Comunidades Autónomas. Con mecanismos
diversos, a través de sus competencias en materia de asistencia social, las
autonomías han contemplado prestaciones económicas para estos colectivos, para
los que se intenta garantizar la percepción de rentas mínimas.
Sin embargo, la envergadura que
tiene el problema en estos momentos no les permite a la Comunidades Autónomas
disponer de los fondos económicos suficientes para establecer un sistema digno
de rentas mínimas, al propio tiempo que se produce un importante remanente en
los fondos estatales por desempleo como hemos señalado antes. Más aún, la
actuación por parte de las Comunidades Autónomas manifiesta deficiencias
estructurales, que hacen necesario afrontarlas a un nivel más global. Así, a
título de ejemplo, las diferencias de gasto
público para atender estas situaciones entre unas Comunidades y otras resultan
sorprendentes, llegando en algunos casos a ser entre uno y cinco; muchas de las
medidas establecidas por las Administraciones autonómicas son de carácter
coyuntural sin garantía de continuidad en el tiempo; en muchas ocasiones el
reconocimiento de las ayudas está condicionado a las disponibilidades
económicas de la correspondiente partida presupuestaria, de modo que se dejan
de abonar cuando se agotan los fondos previstos para ello; los requisitos subjetivos
exigidos son diferentes en cada Comunidad Autónoma, de modo que se aprecia un
tratamiento desigual injustificado de estos colectivos según lugar de residencia; incluso tales requisitos
varían con el tiempo según se suceden los diversos programas autonómicos en la
materia; no existen efectivos mecanismos de transmisión de información para
detectar a quienes reciben algún tipo de prestación por la Administración
central y no requieren de su atención vía rentas mínimas autonómicas, etc.
Todo ello está llamando a la
aprobación de una Ley estatal que regule las condiciones básicas de esta
garantía de rentas mínimas, homogeneizando lo imprescindible, dando estabilidad
a la actuación en este ámbito por parte de las Comunidades Autónomas y
garantizando una financiación estatal a las autonomías para hacer frente a
estas prestaciones. A semejanza de lo que se hizo cuando en su momento se puso
en marcha el sistema de atención a la dependencia, existe un concreto título
competencial que fundamenta plenamente la intervención legislativa por parte
del Estado. Baste recordar que, según el art. 149.1.1 de la Constitución, el
Estado ostenta competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos. Conforme a nuestra jurisprudencia constitucional ello
constituye un título competencial autónomo, lo que a nuestro juicio habilita y
justifica sobradamente la oportunidad de esta Ley estatal de rentas mínimas,
con pleno respeto a las competencias estatutarias de las diversas Comunidades
Autónomas.
Publicado en el DIARIO DE SEVILLA el 28 de agosto de 2014