sábado, 22 de noviembre de 2014

ASOCIACIONISMO EMPRESARIAL

En los últimos tiempos se están produciendo declaraciones de portavoces de diversas organizaciones empresariales, en algunos casos con propuestas variadas sobre medidas a adoptar en el ámbito de la economía, las relaciones laborales o la organización administrativa, asumiendo un protagonismo público que hasta el momento era casi desconocido. Se trata de entidades dispares, como son el Círculo de Empresarios, el Instituto de la Empresa Familiar, el Consejo Empresarial para la Competitividad, la Asociación de Trabajadores Autónomos y otras similares. Ante todo, habría que dar la bienvenida a cuantas instituciones de este tipo se incorporen a un más que importante debate sobre el futuro económico y social en nuestro país, tan necesitado de atender a aspectos capitales que permitan recuperar definitivamente y con solidez la senda del crecimiento económico y, especialmente, resolver el agudo problema de la carencia de empleo. Debate particularmente importante cuando los medios de comunicación, ahora por razones comprensibles, ponen el foco de atención en otros aspectos claves de la regeneración democrática y estructura política de nuestro sistema, pero que no deben hacer olvidar la trascendencia de las cuestiones estructurales económicas y laborales.

En todo caso, más allá de la valoración positiva o crítica a las medidas de reforma que provienen de estos foros, me interesa resaltar otro aspecto institucional que puede pasar más inadvertido y que considero de especial significación: las características de estas organizaciones empresariales, las funciones que asumen y la representatividad que ostentan. Lo que identifica a estas organizaciones es su notable diversidad en cuanto al tipo de empresas a las que integran, representando intereses parciales del empresariado, tratándose en casi todas las ocasiones de organizaciones formadas por empresas concretas e individualizadas, con nombre y apellidos. Dicho en negativo, que es lo más significativo en este caso, ninguna de estas organizaciones se configuran como asociaciones empresariales de las previstas por el artículo 7 de la Constitución; es decir, no se constituyen como las organizaciones por excelencia de representación de los intereses del conjunto del empresariado, tanto desde la perspectiva económica como de la laboral.

Esta condición de asociaciones empresariales en el sentido constitucional del término las asumen en el sistema constitucional la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como todas las organizaciones sectoriales y territoriales integradas en ellas. Lo especialmente sorprendente es que, frente a la reciente intensa actividad pública de las primeras mencionadas, éstas últimas como asociaciones empresariales de rango constitucional presentan un perfil bajo, como si hubieran pasado a tener un papel secundario o marginal, casi desaparecidas del escenario público, cuando constitucionalmente deben ser el referente principal para representar al empresariado en su conjunto, siendo por ejemplo las únicas legitimadas legalmente para asumir determinadas funciones, especialmente las que conciernen al ámbito de las relaciones laborales así como las llamadas a participar en los procesos de concertación social. Con ello no pretendo menospreciar ni minusvalorar las actividades de las primeras organizaciones, sino que ello es el resultado en gran medida de una soterrada crisis del asociacionismo empresarial, que ha venido constituyendo el interlocutor clave en el sistema constitucional, tanto desde el punto de vista económico y laboral como desde el específicamente político.  

Por ello, no se trata de una cuestión anecdótica, pues constituye un exponente más de la crisis institucional que estamos viviendo, del descrédito de ciertas entidades que hasta el presente han sido claves en la estructuración del tejido social y político del país, que igualmente está afectando a las asociaciones empresariales propiamente dichas, sin tener que ocultar que los asuntos de corrupción que se están conociendo en los últimos tiempos también les están afectando. Pero al propio tiempo, lo que no podemos es desmontar el entramado representativo derivado del modelo constitucional. Como muchas otras instituciones y organizaciones sociales que han protagonizado el funcionamiento de nuestro sistema social y político en las últimas décadas, las asociaciones empresariales tienen que asumir sus responsabilidades por el deterioro del funcionamiento del modelo constitucional, de su integridad y coherencia; pero, al mismo tiempo, resultan imprescindibles para mantener unos esquemas de representatividad global e institucionalizada, pues la alternativa es el riesgo de la parcelación de los intereses o bien de la aparición de lobbies poco aconsejables por su falta de transparencia y de corresponsabilidad.


 
PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2014

sábado, 11 de octubre de 2014

LA DIFICIL CONCILIACIÓN LABORAL




Las nuevas formas de vida junto con los actuales modos de organización empresarial provocan una enorme dificultad en lograr un modelo que permita conciliar eficazmente las responsabilidades familiares con las correspondientes laborales. Ello convierte al objetivo de la conciliación en uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestra sociedad en su conjunto. De lo contrario, se acentuarán las preocupantes bajas tasas de natalidad, expulsaremos del mercado de trabajo a quienes no puedan elegir, empeorará la calidad de vida de muchos y, al final, dificultaremos un funcionamiento eficiente de las empresas desde la perspectiva económica y social.

Casi todo se vuelve en contra de lograr lo que todo el mundo considera imprescindible, pero que al descenderse a lo concreto surgen inmediatamente las resistencias. Las empresas reclaman dosis intensas de flexibilidad laboral para atender a los requerimientos del mercado, especialmente en la gestión del tiempo de trabajo para tener una plena disponibilidad horaria de sus empleados, que inmediatamente se muestra incompatible con la atención a las responsabilidades familiares. El trabajo a tiempo parcial se orienta a ser un mero instrumento de flexibilidad empresarial, sin atender a la función complementaria que podría desempeñar en el terreno de la conciliación.

La normativa laboral pone el acento casi exclusivamente en el reconocimiento de derechos a la ausencia del trabajo para atender a la familia (permisos, suspensiones, excedencias), que provoca notables efectos colaterales negativos: acentúa el reparto desigual de las cargas familiares, pues con ello las mujeres continúan asumiéndolas en lo fundamental; es una medida materialmente de no conciliación porque impide el pleno desarrollo profesional de quien las usa, obstaculizando a las mujeres un razonable progreso profesional; acaba provocando un rechazo empresarial a la contratación del perfil típico de quienes ejercen tales derechos.

Tampoco cabe desconocer que tenemos una estructura empresarial de muy pequeñas dimensiones, donde no son factibles muchas de las típicas medidas de conciliación, por mucho que la normativa laboral pretenda imponer idénticos deberes a todas las empresas.

Las mujeres que por su origen, formación o experiencia pueden elegir, se orientan hacia aquellos sectores o profesiones más proclives a permitir la conciliación, pero con el efecto perverso de que el reparto de cargas internas en esas empresa las soportan básicamente las propias mujeres, al tiempo que quedan excluidos de la conciliación quienes no pueden elegir, especialmente los menos cualificados profesionalmente.
 
Todo confluye en que sean recurrentes las objeciones empresariales, no resultando sorprendente que alguna portavoz empresarial, en un rapto de sinceridad, recomiende no contratar mujeres en las edades de fertilidad y de mayores responsabilidades familiares. Indiscutiblemente este tipo de declaraciones no pueden justificarse en modo alguno, debe recordarse que ese tipo de conductas comportan una transgresión de la prohibición constitucional de tratamientos discriminatorios y, por ello, deben ser sancionadas con toda rotundidad.

Ahora bien, con decir que estas conductas son una barbaridad y deben ser proscritas no tenemos resuelto el asunto, pues no bastan medidas punitivas, sino que además hay que actuar en positivo. Lo que no podemos ocultar es que tenemos un grave problema y que debemos buscar los medios más adecuados para diseñar un sistema eficaz de conciliación familiar y laboral de todos; no exclusivamente de las mujeres, que son quienes hasta el presente han soportado el peso de las cargas familiares. Se trata de un problema general del conjunto de la sociedad en su forma de organizarse.

Aunque las reglas laborales puedan ayudar, resultan claramente insuficientes. Hay que adoptar un nuevo régimen de horarios generales, en el trabajo y fuera del mismo, que sea plenamente compatible con las necesidades de conciliación; establecer fórmulas de flexibilidad laboral horaria no sólo para atender a las necesidades empresariales sino también la conciliación familiar; es necesario incentivar el crecimiento medio de las dimensiones de las empresas; es imprescindible reforzar un sistema sólido de servicios sociales, destacadamente un servicio público universal de escuelas infantiles con horarios adaptados a los correspondientes laborales, así como una recuperación del pulso del sistema de atención a las personas dependientes; hay que diseñar un sistema fiscal favorecedor de la natalidad; hay que generalizar los modelos de corresponsabilidad familiar de modo que exista un reparto equilibrado de las obligaciones en el seno de la familia, incluso de una comprensión de que se trata de un asunto que atañe a todos y no exclusivamente a quienes soportan tales cargas. Otros países lo están haciendo y no hay razones para que nosotros no podamos.

PUBLICADO EN DIARIO DE SEVILLA EL 11 DE OCTUBRE DE 2014

lunes, 15 de septiembre de 2014

CONSUMIDORES Y EMPLEO





Todas las innovaciones tecnológicas eliminan la necesidad de realizar las actividades más rutinarias y repetitivas, de modo que de manera directa destruyen bastante empleo, especialmente el de menor cualificación, si bien de manera indirecta provocan la creación de nuevas profesiones de mayor nivel aunque sea con menor intensidad. Este fenómeno,  especialmente perceptible desde la primera revolución industrial, se produce emblemáticamente con la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Lo que sucede es que, además, estas últimas tecnologías coinciden con la globalización económica y ésta con el desplazamiento hacia los países emergentes de las actividades industriales que proporcionan los empleos menos cualificados y peor retribuidos. Esto explica en gran medida que un país como España, situado en un terreno intermedio, presente enormes problemas estructurales de desempleo, que sólo pueden superarse si somos capaces de reorientar nuestra economía hacia la innovación y la creación de empleo en esas nuevas actividades que ofrecen trabajos de elevada cualificación.

En todo caso, lo anterior resulta bastante sabido, mientras que algo sobre lo que no se ha llamado tanto la atención es el impacto económico que tienen las nuevas tecnologías sobre el consumo. Lo más conocido es que la incorporación de nuevas técnicas de producción provoca un notable abaratamiento de los costes, tiende a bajar los precios, permitiendo el acceso al consumo a un número cada vez más amplio de la población, con un generalizado beneficio para los consumidores que conservan su empleo y tienen unos ingresos mínimos. Sin embargo, lo que pasa más inadvertido es cómo aparecen nuevas formas de consumo, que acaban dañando notablemente el empleo.

De una parte, las nuevas tecnologías están provocando que el consumidor pueda acceder a productos o servicios sin tener que acudir a quienes los ofrecen al mercado a través de empresas que desarrollan una actividad económica y, por tanto, crean empleo. En muchas ocasiones, el consumidor deja de acudir a los servicios ofrecidos por las empresas, por cuanto que encuentra lo mismo de manera directa proporcionado por particulares que lo ofrecen sin crear empleo a precios mucho más reducidos o incluso de forma gratuita. Baste con mencionar ejemplos tales como las descargas gratuitas de productos culturales a través de internet (música, películas), el acceso gratuito a la información en la red, las fórmulas de desplazamiento a través del hoy en día muy popular “blablacar”, la búsqueda de alojamiento gratuito a cambio de simple compañía, el trueque de servicios, etc. Aparentemente, se trata de intercambios sociales inocentes y de enorme valía por lo que suponen de intercambio cultural, que no tienen mayor repercusión económica. Sin embargo, por la dimensión que pueden adquirir, pueden llegar a tener un impacto indirecto enorme sobre el mantenimiento de muchos empleos. Lo más paradójico de todo es que son los jóvenes los más propensos al uso de estas nuevas fórmulas de obtención de productos o servicios sin acudir al mercado, cuando al propio tiempo son quienes sufren con mayor intensidad las situaciones de desempleo.

En paralelo, las nuevas tecnologías están provocando también que en muchas ocasiones a los consumidores se les ofrezcan productos o servicios inacabados, de modo que ellos deben realizar actividades previas para disfrutar de los mismos: la compra de muebles desmontados que el consumidor debe ensamblar, la adquisición de productos electrónicos que deben instalarse, el suministro personal del combustible del automóvil, la manipulación  del cajero automático o la cantidad de servicios adquiridos a través de internet con un trabajo añadido del consumidor. De este modo, el consumidor realiza actividades que serían efectuadas por trabajadores de serles entregado el producto o servicio completo. 

Se me dirá, y es en gran medida plenamente cierto, que se trata de procesos irreversibles, que es ilusorio pretender ponerle puertas al campo, establecer mecanismos que frenen un proceso imparable. Al final el precio determina decisivamente al consumidor y es impensable que reclame un servicio más completo asumiendo un mayor costo por ello. En todo caso, lo que tampoco se puede admitir es que al consumidor no se le ofrezca alternativa real, pues en ocasiones se le obliga a adquirir el producto o servicio en esas condiciones, lo quiera o no, de modo que al final se distorsiona la competencia, por cuanto que al consumidor ya sólo se le ofrece un solo producto o servicio. Habría que ver  hasta qué punto sería conveniente favorecer ciertos cambios en los comportamientos, incluso mediante regulaciones más exigentes que los faciliten, de modo que en ocasiones el consumidor prefiriese adquirir menos productos o servicios, pero más acabados y de más calidad y, al mismo tiempo, incorporando más oportunidades de empleo.

Publicado en DIARIO DE SEVILLA el 15 de septiembre de 2014





jueves, 28 de agosto de 2014

LEY DE RENTAS MINIMAS


 
Uno de los efectos más preocupantes derivados del incremento de las desigualdades sociales a resultas de la evolución económica se encuentra en el elevado número de hogares en los que todos sus miembros se encuentran parados. La preocupación resulta más acentuada respecto de bolsas importantes de población en situación de pobreza y con elevados riesgos de exclusión social. En estos momentos, según la Encuesta de Población Activa, en 1,83 millones de hogares todos sus miembros se encuentran en paro, mientras que esa cifra era de 180.000 antes de la crisis. La prolongación del paro de larga duración está provocando el agotamiento de la prestación por desempleo, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. El resultado es que se está produciendo una importante reducción de la tasa de cobertura en la prestación de desempleo; se incrementa, por tanto, el porcentaje de parados sin protección por parte de la Seguridad Social. En estos términos, se calcula que el número de hogares sin ningún perceptor de ingresos, por tanto sin ninguna protección social sustitutoria, se eleva a 770.000, mientras que antes de la crisis sólo eran 170.000. El número de parados de larga duración se eleva hoy a 3,5 millones, de los cuales el 74 % de ellos no percibe prestación por desempleo.  Paradójicamente, ello se produce al propio tiempo que disminuye notablemente el gasto público en las prestaciones por desempleo, de modo que se calcula que para finales del presente año se pueden haber gastado 4.000 millones de euros menos de los inicialmente previstos en la Ley de Presupuestos. La buena noticia es que lo anterior deja margen para atender por parte del Estado estas situaciones de ausencia de ingresos en los hogares.

Comoquiera que, aunque con distinta intensidad, estas situaciones de hogares con riesgos de exclusión social han estado presentes de forma constante, desde tiempo atrás se han adoptando medidas variadas por parte de las Comunidades Autónomas. Con mecanismos diversos, a través de sus competencias en materia de asistencia social, las autonomías han contemplado prestaciones económicas para estos colectivos, para los que se intenta garantizar la percepción de rentas mínimas.

Sin embargo, la envergadura que tiene el problema en estos momentos no les permite a la Comunidades Autónomas disponer de los fondos económicos suficientes para establecer un sistema digno de rentas mínimas, al propio tiempo que se produce un importante remanente en los fondos estatales por desempleo como hemos señalado antes. Más aún, la actuación por parte de las Comunidades Autónomas manifiesta deficiencias estructurales, que hacen necesario afrontarlas a un nivel más global. Así, a título  de ejemplo, las diferencias de gasto público para atender estas situaciones entre unas Comunidades y otras resultan sorprendentes, llegando en algunos casos a ser entre uno y cinco; muchas de las medidas establecidas por las Administraciones autonómicas son de carácter coyuntural sin garantía de continuidad en el tiempo; en muchas ocasiones el reconocimiento de las ayudas está condicionado a las disponibilidades económicas de la correspondiente partida presupuestaria, de modo que se dejan de abonar cuando se agotan los fondos previstos para ello; los requisitos subjetivos exigidos son diferentes en cada Comunidad Autónoma, de modo que se aprecia un tratamiento desigual injustificado de estos colectivos según  lugar de residencia; incluso tales requisitos varían con el tiempo según se suceden los diversos programas autonómicos en la materia; no existen efectivos mecanismos de transmisión de información para detectar a quienes reciben algún tipo de prestación por la Administración central y no requieren de su atención vía rentas mínimas autonómicas, etc.

Todo ello está llamando a la aprobación de una Ley estatal que regule las condiciones básicas de esta garantía de rentas mínimas, homogeneizando lo imprescindible, dando estabilidad a la actuación en este ámbito por parte de las Comunidades Autónomas y garantizando una financiación estatal a las autonomías para hacer frente a estas prestaciones. A semejanza de lo que se hizo cuando en su momento se puso en marcha el sistema de atención a la dependencia, existe un concreto título competencial que fundamenta plenamente la intervención legislativa por parte del Estado. Baste recordar que, según el art. 149.1.1 de la Constitución, el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Conforme a nuestra jurisprudencia constitucional ello constituye un título competencial autónomo, lo que a nuestro juicio habilita y justifica sobradamente la oportunidad de esta Ley estatal de rentas mínimas, con pleno respeto a las competencias estatutarias de las diversas Comunidades Autónomas.
 
Publicado en el DIARIO DE SEVILLA el 28 de agosto de 2014

lunes, 18 de agosto de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHOS LABORALES



Autores
 
Marc Carrillo
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Pompeu Fabra
 
Jesús Cruz Villalón
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
 
En su sentencia del 16 de julio el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012, una medida inicialmente aprobada por el Gobierno en un profuso decreto-ley, que después se tramitó como ley formal a través la Ley 3/2012. La mayoría del alto Tribunal ha avalado su constitucionalidad. Entre otras cuestiones, se pueden subrayar dos medidas especialmente trascendentes para las relaciones laborales que ahora ya gozan del beneplácito de la jurisdicción constitucional. La primera, establece en un año la duración del período de prueba del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con carácter general y común, duplicando, por tanto, la duración máxima legalmente establecida para el personal de más alta cualificación profesional. La segunda prevé, como vía para resolver los desacuerdos que pueden darse en los procedimientos negociales entre trabajadores y empresarios sobre inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo, la sumisión  obligatoria y por iniciativa de una sola de las partes (en la práctica siempre es la parte empresarial), a la decisión que al respecto tome la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o, en su caso, el órgano autonómico homólogo.
 
A pesar de la interpretación mayoritaria contenida en la sentencia, hay razones para discrepar en el sentido de considerar que ambas medidas son opuestas a la Constitución. En el caso del contrato de apoyo a emprendedores, por violación del derecho al trabajo y, específicamente, del principio de causalidad de las decisiones empresariales que es requisito necesario para extinguir un contrato de trabajo. En el segundo caso, porque con su aval de este arbitraje laboral a cargo de un organismo público adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jurisdicción constitucional rehabilita la institución del laudo obligatorio de reminiscencias pre-constitucionales, que el propio Tribunal Constitucional en los albores de su jurisprudencia había rechazado como contraria a la Constitución, salvo por razones basadas en la salvaguardia de intereses generales y en circunstancias muy singulares (STC 11/1981).  
 
En el primer caso el Tribunal Constitucional ha considerado que la prolongación del período de prueba a un año es una medida razonable y proporcional. En esencia, su argumentación parte de un singular canon de enjuiciamiento, que es más tributario de la situación de crisis económica y laboral, del carácter coyuntural de la medida o de la necesidad de aumentar la competitividad empresarial, que no de un juicio de constitucionalidad de la ley. Porque este juicio obligaba al Tribunal a no dejar de lado su propia doctrina según la cual el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo (art. 35.1 CE) es la estabilidad en el empleo, que impide la extinción del contrato de trabajo sin causa justa (SSTC 223/1992 y 125/1994). Este derecho constitucional garantiza un status jurídico al trabajador ante la resolución de un contrato de trabajo por el empresario, que consiste en que dicha resolución se ajuste a determinadas garantías: que haya sido prevista por la ley, que exista un preaviso, que se formalice a través de una comunicación escrita, etc. Sin embargo, todo ello desaparece con esta desmesurada ampliación del período de prueba a un año y sin distinción por categorías profesionales, esto es, igual para el caso de una arquitecta que para un camarero.
 
Además de retener su propia jurisprudencia, en vez de limitarse a un inadecuado juicio de simple legalidad, no parece desmesurado afirmar que el Tribunal también podría haber tenido a bien considerar, por ejemplo, la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa que en su decisión de 23 de mayo de 2012 entendió que el periodo de prueba de un año constituye una vulneración de la Carta Social Europea de 1961. Porque, en realidad se trata de una medida carente de garantías jurídicas, que es más un aliciente para la rotación en el empleo a gusto del empresario que no de fomento de la ocupación.


En el segundo caso, el Tribunal se desdice de doctrina establecida desde 1981. La cuestión controvertida aquí es que la atribución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de un arbitraje público instado a iniciativa de cualquiera de la partes, supone introducir una regla de unilateralidad para solicitar la intervención de esta autoridad pública, que supone la inaplicación general del convenio colectivo acordado anteriormente. La consecuencia de ello es la ruptura del contenido esencial del derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) que garantiza la fuerza vinculante de los convenios, que es un mandato constitucional que obliga al legislador. Es decir, esta previsión constitucional, no se olvide, supone un modelo de relaciones laborales, que el legislador carece de disponibilidad para modificarla. Pero las Cortes sí lo han hecho, y ahora el Tribunal lo ha avalado. Sin embargo, y como ha subrayado la doctrina laboral, con el establecimiento de un arbitraje público a instancia de una de las partes, se ignora el pacta sunt servanda colectivo, esto es, lo pactado obliga, que se fundamenta en el libre consentimiento dado por empresarios y trabajadores en un convenio y que sus destinatarios no pueden alterar, salvo acuerdo en contrario. La sentencia suscitó el voto disidente de sólo tres magistrados.    
 
Publicado en el Diario EL PAIS, el 18 de agosto de 2014

sábado, 2 de agosto de 2014

TRABAJADORES POBRES




            Durante mucho tiempo el tener un trabajo remunerado se identificaba con un nivel económico suficiente como para poder subsistir con cierta holgura, incluso tener un empleo se percibía como un medio que permitía mantener sin problemas y de forma estable a la familia. Sin embargo, en los últimos tiempos se están produciendo cambios de calado que comienzan a poner en duda tal presunción, empezando a detectarse que se puede salir del paro sin dejar de ser pobre. Está apareciendo un volumen importante de personas que perciben salarios bastante reducidos, de modo que se comienza a utilizar para ellos el calificativo de “trabajadores pobres”. Suelen considerarse pobres aquellos que tienen ingresos inferiores al sesenta por ciento de la mediana de ingresos. Pero probablemente lo más impactante es el dato, recientemente publicado por la Encuesta de costes laborales del Instituto Nacional de Estadística, conforme al cual en los últimos diez años se ha duplicado el número de trabajadores que perciben globalmente cantidades inferiores al salario mínimo, siendo éstos ya más del millón y medio. Según la Unión Europea, España supera ya la cifra del 12 % entre quienes a pesar de tener trabajo viven por debajo de los umbrales de pobreza, siendo muy llamativo que seamos el tercer país con cifras tan elevadas, sólo precedidos por Rumanía y Grecia.

            Las alarmas pueden saltar cuando se comprueba que ello se debe a cambios estructurales, de modo que estos trabajadores pobres pueden ser no solamente un efecto más de la aguda crisis económica que hemos estado viviendo hasta tiempo muy reciente. Por tanto, no se trata de una circunstancia meramente coyuntural, sino un fenómeno que se va enquistando en el mercado de trabajo, provocando situaciones poco compatibles con el modelo social al que se supone aspiramos, olvidando que nuestro texto constitucional reconoce a todos el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Especialmente grave sería que la condición de trabajador pobre no fuese por un periodo temporal más o menos reducido, que se supera conforme estos trabajadores se consolidan en sus empleos, sino que puedan quedar atrapados en esa situación de pobreza, con riesgos evidentes de exclusión social.

            Esta realidad no se debe ya sólo a la tradicional presencia de altas tasas de temporalidad, que provoca que muchos sólo encuentren empleo durante una parte limitada del año y sin cobertura de protección por desempleo durante los períodos de inactividad. Lo novedoso es que esos trabajadores durante el tiempo que trabajan perciben globalmente salarios inferiores al mínimo interprofesional. Dos son los factores acumulados que están provocando este resultado. De un lado, el deterioro del valor adquisitivo de los salarios, a resultas de lo que los economistas han venido en bautizar como devaluación salarial; proceso que está resultando más intenso entre los trabajadores menos cualificados y, por tanto, aquellos que se encuentran en los niveles inferiores de la escala salarial. De otro lado, el incremento de los trabajadores sin cualificación que contra su voluntad sólo encuentran empleo a tiempo parcial, que ya supera el 16 % de los ocupados; al retribuírseles en proporción a su jornada, en términos absolutos ingresan cuantías inferiores al salario mínimo de un trabajador a tiempo completo. Tan es así, que el incremento del trabajo a tiempo parcial que se está produciendo en el último período está provocando un cierto espejismo, que incluso sobredimensiona el crecimiento del empleo que muestra la última Encuesta de Población Activa; crecimiento del empleo que no es tan elevado en términos globales, ya que el fenómeno coincide con un proceso paralelo de cierta sustitución de trabajo a tiempo completo por trabajo parcial. Al margen de ello, se encontraría también la importante bolsa de empleo irregular al calor de cierta economía sumergida, nada fácil de cuantificar ni detectar, donde se incumplen las condiciones salariales y de jornada pactadas colectiva o individualmente.

            Las recetas no son fáciles para afrontar un problema de tal envergadura y complejidad, pero desde luego quienes no aciertan son aquellos que a fecha de hoy siguen reclamando profundizar en la devaluación salarial de las capas inferiores y el fomento de un trabajo a tiempo parcial involuntariamente realizado por quien no encuentra otra alternativa. Ello lo único que provoca es la potenciación de una salida de la crisis por medio de la creación de puestos de muy bajo nivel, que al menor contratiempo ocasiona la inmediata destrucción de un empleo volátil, todo lo contrario a lo que se supone debe ser una economía más productiva y competitiva sobre la base de la innovación.

Publicado en Diario de Sevilla el 2 de agosto de 2014