miércoles, 23 de noviembre de 2011

ELECCIONES MARCADAS POR LA CRISIS ECONÓMICA


Las muy duras consecuencias sobre el empleo provocadas por la crisis económica han determinado de forma decisiva el resultado electoral en España. La incapacidad del Gobierno socialista, en un primer momento, para darse cuenta de la profundidad y prolongación de la crisis y, en un segundo momento, su incapacidad para adoptar medidas de reforma estructural con la celeridad que exigía el momento, han constituido la clave de este resultado. El cambio de mayorías se ha debido esencialmente al fracaso político del Gobierno de centroizquierda, por haber adoptado de forma tardía las medidas necesarias y al desconcierto ciudadano provocado por no haber sabido el partido socialista explicar con convencimiento el cambio de rumbo adoptado a partir de mayo del año pasado, cuando ya comenzaban a dispararse las presiones de los mercados financieros sobre la deuda pública española y se imponían desde Europa pautas de actuación que impedían mantener las políticas keynesianas de expansión del consumo. Escenario frente al que la oposición conservadora se ha limitado a esperar, no asumir responsabilidades por las medidas que se adoptaban, dejar simplemente que la situación se pudriera y sin que se haya molestado siquiera en formular propuestas alternativas concretas y mínimamente novedosas. El resultado abrumador a su favor de las elecciones locales en mayo ya anunciaba el éxito de esta actitud para el partido popular. Ni siquiera un asunto de tanta trascendencia como ha sido el fin de la acción terrorista en el País Vasco ha influido en el voto de la población, como tampoco lo ha tenido el apoyo generalizado a las medidas de mantenimiento de las políticas sociales y de desarrollo de políticas en materia de derechos civiles.

Se han destruido tres millones de empleos desde el comienzo de la crisis, elevándose la tasa de desempleo por encima del 20 %, cifra desconocida en el resto de Europa. Ello se ha debido esencialmente al insostenible y desmesurado peso del sector de la construcción inmobiliaria en el conjunto de la economía española. La paralización de este sector, en gran medida irreversible, y de su industria auxiliar ha provocado la destrucción del orden del 70 % de todo el empleo perdido. Como es habitual, estos escenarios acaban provocando efectos reflejos perniciosos sobre otros sectores, que caen sucesivamente como un juego de naipes: ha contaminado al sector financiero, particularmente a las entidades públicas hasta ahora potentes de las cajas de ahorros, que ha forzado a un proceso de reestructuración, de fusiones generalizadas y a su práctica privatización; ha provocado un bloqueo del gasto de las Administraciones Públicas, con fuerte repercusión sobre el sector privado dependiente de las mismas y del consumo en general.

Ese escenario, a diferencia a lo que ha sucedido en otros países europeos, se ha desarrollado sorprendentemente en un clima de casi ausencia de conflictos sociales, a pesar de la fuerte frustración de la población española y su pérdida de confianza en una recuperación efectiva de la economía. Ello se debe en gran medida a la aceptación pasiva de una crisis que se percibe como inexorable; también compensado por una acción pública de incremento del gasto destinado a los desempleados, de modo que durante todo este período la tasa de cobertura económica pública a los parados por parte de la seguridad social ha alcanzado al 70 % de los desempleados; como ha influido igualmente el retraso de la emancipación económica de los jóvenes que permanecen en el hogar paterno, el tradicional apoyo del entorno familiar a sus miembros con dificultad, así como las oportunidades esporádicas de trabajo en la economía sumergida.

Sin embargo, no es previsible que esta situación se mantenga en el futuro, pues los Gobiernos conservadores en nuestro país tienden a desplegar menores herramientas de contención del descontento social, pudiendo incurrir en el grave error de reducir la protección pública a los parados, con efectos igualmente perjudiciales sobre el consumo general, que a su vez acentúen la atonía económica. Incluso es previsible que acometa una reforma laboral traumática, que altere sustancialmente el complejo equilibrio de intereses en el mundo del trabajo; reforma laboral que con seguridad no es la clave para provocar el crecimiento del empleo, a la vista de cuales son las causas determinantes del problema y de la experiencia de otras reformas precedentes, pero que pueden acentuar los riesgos de conflictividad social.

En todo caso, el contexto español puede resultar más favorable al de otros países que pasan por situaciones de dificultad similares. El sistema político español ha funcionado debidamente, de modo que la alternancia política se ha producido con naturalidad y respeto a las reglas del juego democrático, sin que haya dado lugar a crisis institucionales de la envergadura de Grecia o Italia. A su vez el modelo político español otorga mayorías suficientes al ganador de las elecciones, dentro de un sistema bipartidista denostado por algunos, pero que ha proporcionado positivos resultados de estabilidad política, con garantía de que el partido vencedor cuenta con casi total seguridad con cuatro años de legislatura para desarrollar su programa de reformas; claramente así se presenta en este caso, en el que el partido popular ha obtenido una holgada mayoría absoluta. La derecha política en España a partir de ahora ostenta un poder político mayoritario en prácticamente todos los ámbitos (poder local, Comunidades Autónomas y Estado), de modo que tiene todas las posibilidades de adoptar sus políticas, sin poder justificarse en la herencia recibida de los socialistas, aunque con seguridad intentará echarles la culpa cuando las cosas le vengan mal dadas. El único contrapeso político vendrá de las organizaciones sindicales y, muy especialmente, de un eventual cambio de signo político en Europa, comenzando por un posible cambio en algunos de los países de mayor influencia en la Unión Europea.

Publicado en el diario francés Liberation el 23 de noviembre de 2011

martes, 14 de junio de 2011

ARBITRAJE OBLIGATORIO: CORREGIR EL ERROR



Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de éste último. Uno de los problemas que presentan las prácticas actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa; a tal efecto, la fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida el panorama actual.

Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer el procedimiento arbitral como obligatorio. Para empezar, la fórmula legal empleada por el Real Decreto Ley traspasa las líneas rojas de la constitucionalidad, pues conforme a la jurisprudencia constitucional el arbitraje obligatorio impuesto desde la Ley sólo es admisible en casos excepcionales que no concurren en el caso previsto en esta ocasión.

Pero, por añadidura, se trata de un esfuerzo baldío, abocado al fracaso: por muy obligatorio que lo contemple la norma legal, si las partes lo rechazan el conflicto no se canalizará por vía del arbitraje. El procedimiento tiene que arrancar de la instancia de las partes, bastando con la pasividad de ambos, incluso con la resistencia de una sola de ellas para que no se tramite el arbitraje. Sería suficiente con que una de las partes no se ponga de acuerdo en el nombramiento de la persona del árbitro para que el intento fracase. Nadie puede sustituir a las partes en la designación del árbitro, pues sería una barbaridad más pensar en que lo hiciera la Administración laboral. Por añadidura, ninguna persona solvente aceptaría actuar como árbitro si ambas partes no están dispuestas a someterse a su decisión. Al final, incluso si se dictase el laudo, el mismo acabaría siendo impugnado, con lo cual se desembocaría en el escenario que se pretende evitar: la judicialización de los conflictos.

El Gobierno hace un flaco favor a las propuestas de reforzamiento de los arbitrajes, porque el resultado puede ser tan contraproducente como provocar un desprestigio de estos procedimientos, quemando el último cartucho que queda cuando llegamos a situaciones de bloqueo negocial. Si se mantiene la previsión legal, lo único que va a provocar es que todos los acuerdos interprofesionales mantengan el carácter voluntario de los arbitrajes, yendo en la dirección contraria a los bienintencionados objetivos de la reforma.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley ordinaria se consiga corregir este preocupante error.

Publicado en El País el 13 de junio de 2011

domingo, 12 de junio de 2011

MODERNIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La negociación colectiva asume un papel decisivo en el desarrollo de las relaciones laborales. Lo establecido en los convenios colectivos constituye en la práctica el régimen de condiciones de trabajo aplicable al conjunto de los trabajadores, influyendo en mayor medida que lo establecido en la legislación laboral estatal. Debe tenerse en cuenta que del orden del 80 % de la población asalariada tiene referenciada sus condiciones a un convenio, por lo que su contenido es clave para la generalidad de las empresas y trabajadores. De ella depende la evolución de los salarios en el mercado de trabajo, su conexión con la inflación y la productividad; la misma fija el régimen de la jornada de trabajo, la clasificación profesional y, en general, los márgenes de flexibilidad interna en la empresa, así como la organización del trabajo que permite o dificulte la conciliación laboral y familiar. La negociación colectiva marca la actividad principal de las organizaciones sindicales y empresariales y, al final, los índices de conflictividad laboral en las empresas y sectores dependen principalmente de la eficiencia de nuestro sistema de negociación colectiva.

El sistema implantado desde hace más de tres décadas ha funcionado razonablemente bien, pero también es cierto que con el paso del tiempo está mostrando palpables deficiencias y distorsiones: prácticas viciadas, falta de adaptación de los contenidos de los convenios a las transformaciones económicas, productivas, sociales y culturales, muy lentos procesos de negociación, incluidas situaciones de bloqueos negociales sin alternativa. Por ello, con razón se ha afirmado que la reforma legal de la negociación colectiva que finalmente ha acometido el Gobierno por Decreto Ley constituía una de las últimas grandes reformas estructurales pendientes, particularmente de aquellas que afectan al mercado de trabajo. Y, más allá de las críticas que pueda recibir el texto legal aprobado, se puede advertir que los cambios introducidos son de calado y constituyen una modificación en profundidad de los esquemas imperantes hasta el presente. De todos ellos, resaltaría particularmente dos, a mi juicio decisivos en un cambio de orientación y de concepción de los objetivos a lograr por medio de la negociación colectiva.

De un lado, la primacía que se le otorga al convenio colectivo de empresa, en términos tales que simplificando las cosas lo que se pacte en el mismo resulta de aplicación preferente respecto a lo que se establece en los convenios sectoriales. Ello va a provocar una intensa descentralización de la negociación colectiva, permitirá introducir medidas  de mayor adaptación de las condiciones de trabajo a las peculiaridades de cada empresa, introducirá dosis superiores de flexibilidad interna en las mismas, permitirá diseñar un régimen más variable en los salarios con posible mayor peso de los elementos conectados con la productividad. Como efectos colaterales esta primacía del convenio empresarial obligará a una reconfiguración de la actividad sindical y de las estructuras sindicales, más enfocadas ahora al pie de obra y menos en el ámbito de lo sectorial, al mismo tiempo que introducirá incertidumbre respecto de la capacidad de fijar criterios macroeconómicos generales en la evolución de los precios, con ciertas presiones de deriva salarial.

De otro lado, la reforma apuesta por romper con la lentitud de los procesos negociales, la pasividad de sus protagonistas y, en particular, por superar los escenarios de bloqueos negociales. Y lo hace esencialmente por medio de la potenciación de los mecanismos de solución de conflictos articulados a través de la intervención de un tercero, sea la mediación o el arbitraje. Inicialmente lo realizaba sin llegar a imponer el arbitraje como obligatorio, situando a los interlocutores sociales ante un panorama que difícilmente les permita rechazar la vía del arbitraje cuando ellos por sí mismos demuestren que son incapaces de encontrar el punto de equilibrio que les lleve al acuerdo. Sin embargo, el texto finalmente aprobado, traspasando las líneas rojas de la constitucionalidad, incorpora un mecanismo de arbitraje obligatorio, que a mi juicio constituye todo un error, que puede provocar un resultado contraproducente para los objetivos que se persiguen.

El hecho de que haya fracasado la concertación social, sindicatos y empresarios en el último momento hayan roto lo que estaba prácticamente pactado y la reforma sea el resultado de una decisión exclusiva del Gobierno, introduce lógicos interrogantes respecto de la eficacia práctica de lo establecido desde el Boletín Oficial del Estado. No obstante, por su diseño y por la experiencia acumulada, cabe aventurar que el rechazo de los interlocutores sociales podrá poner alguna china en el camino, retrasar la puesta en práctica, pero finalmente esta reforma acabará incorporándose a la realidad de nuestra negociación colectiva.

Publicado en los diarios del Grupo Joly el 11 de junio de 2011

miércoles, 18 de mayo de 2011

AL CESAR Y A LA IGLESIA

El Tribunal Constitucional acaba de conceder el amparo a una profesora de religión católica en un centro público, que había perdido su empleo por decisión del Obispado porque se había casado por lo civil con un hombre divorciado, que estaba a la espera de obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio. El Tribunal Constitucional concede el amparo a la profesora por entender que se le había discriminado por razón de sus circunstancias personales, se había lesionado su libertad ideológica en la medida en que había sido despedida por contraer matrimonio e igualmente se le había lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar.
Este tipo de situaciones no es la primera vez que se presenta, pues multitud de asuntos más o menos parecidos están ocasionando reiteradas demandas antes los Juzgados y Tribunales laborales por parte de estos profesores; incluso ya en alguna ocasión anterior se tuvo que pronunciar nuestro Tribunal Constitucional, respecto de otra profesora de religión también despedida, en esa ocasión por mantener una relación afectiva con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado, aunque en dicha ocasión falló en contra del amparo. El asunto presenta cierta complejidad jurídica, porque se mezclan perspectivas y ámbitos que deberían estar netamente separados.
Conviene tener presente que en estos casos es el Estado español, a través de las Comunidades Autónomas que tienen trasferidas las competencias en materia de educación, quién como su empleador contrata a estos profesores, les abona sus salarios y formalmente los despide. Sin embargo, es el Obispado quien selecciona a quién se contrata, marca las pautas de los contenidos de las correspondientes clases de religión, controla su actividad docente e incluso vigila su vida privada y, a la postre, es quien decide si deben continuar o se les debe despedir. Para la selección de estos profesores resulta de todo punto indiferente cuáles sean sus titulaciones académicas, sus conocimientos o sus competencias pedagógicas, pues lo decisivo es su identificación con los criterios de la Iglesia así como la conformidad de su vida privada con tales valores religiosos. Son profesores que imparten sus clases en centros escolares públicos, por tanto con la condición de empleados públicos, pero bajo la supervisión a todos los efectos de la Iglesia.
El problema es que se produce un conflicto de valores contradictorios: de un lado, las orientaciones ideológicas de la Iglesia en materia de costumbres sociales y, de otro lado, los principios del Estado democrático en materia de derechos fundamentales y libertades públicas. Por tanto, no es una cuestión que afecta a la relación del Estado en concreto con la Iglesia católica, por mucha presencia que ésta tenga en nuestra sociedad, sino de un asunto que afecta a la relación del poder público con cualquier tipo de religión, siendo desde esta última perspectiva desde la que ha de valorarse. Nadie podría poner en cuestión que la Iglesia pueda seleccionar a su pleno criterio las personas que imparten las catequesis parroquiales o incluso las clases de religión en los colegios privados en atención sólo a sus creencias e incluso en razón a su conducta en la vida privada; por muy anacrónico que algunos pudiéramos considerar prescindir de una persona por haberse casado por lo civil con un hombre divorciado o convivir con otro estando casado, nada cabría objetar si lo hacen en el estricto ámbito de su institución. Pero de igual forma, si cualquier iglesia, con independencia de cuál sea su credo, pretende que esta actividad de adoctrinamiento se realice por parte de personas que son contratadas por la Administración Pública y es ésta quien asume el coste económico correspondiente, han de respetarse en todo caso para esa relación laboral los derechos fundamentales y libertades públicas propios de nuestro Estado de derecho. Tan es así que en estos casos al final a quien se condena por atentar contra los derechos fundamentales es a la Administración Pública y es ella quien va tener que abonar las correspondientes indemnizaciones por un despido nulo que ha obtenido el amparo de los Tribunales de Justicia, por mucho que quien materialmente ha decidido prescindir de esta profesora sea la autoridad eclesiástica. Las iglesias podrían reclamar para sí una mayor autonomía respecto del Estado en su actuación de impartición de su doctrina, pero si renuncian a ella, optando por que estos profesores sean contratados y pagados por el poder público, deben someterse al control de los Tribunales de Justicia y, en definitiva, adaptar su conducta a los valores constitucionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas.