martes, 14 de junio de 2011

ARBITRAJE OBLIGATORIO: CORREGIR EL ERROR



Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de éste último. Uno de los problemas que presentan las prácticas actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa; a tal efecto, la fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida el panorama actual.

Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer el procedimiento arbitral como obligatorio. Para empezar, la fórmula legal empleada por el Real Decreto Ley traspasa las líneas rojas de la constitucionalidad, pues conforme a la jurisprudencia constitucional el arbitraje obligatorio impuesto desde la Ley sólo es admisible en casos excepcionales que no concurren en el caso previsto en esta ocasión.

Pero, por añadidura, se trata de un esfuerzo baldío, abocado al fracaso: por muy obligatorio que lo contemple la norma legal, si las partes lo rechazan el conflicto no se canalizará por vía del arbitraje. El procedimiento tiene que arrancar de la instancia de las partes, bastando con la pasividad de ambos, incluso con la resistencia de una sola de ellas para que no se tramite el arbitraje. Sería suficiente con que una de las partes no se ponga de acuerdo en el nombramiento de la persona del árbitro para que el intento fracase. Nadie puede sustituir a las partes en la designación del árbitro, pues sería una barbaridad más pensar en que lo hiciera la Administración laboral. Por añadidura, ninguna persona solvente aceptaría actuar como árbitro si ambas partes no están dispuestas a someterse a su decisión. Al final, incluso si se dictase el laudo, el mismo acabaría siendo impugnado, con lo cual se desembocaría en el escenario que se pretende evitar: la judicialización de los conflictos.

El Gobierno hace un flaco favor a las propuestas de reforzamiento de los arbitrajes, porque el resultado puede ser tan contraproducente como provocar un desprestigio de estos procedimientos, quemando el último cartucho que queda cuando llegamos a situaciones de bloqueo negocial. Si se mantiene la previsión legal, lo único que va a provocar es que todos los acuerdos interprofesionales mantengan el carácter voluntario de los arbitrajes, yendo en la dirección contraria a los bienintencionados objetivos de la reforma.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley ordinaria se consiga corregir este preocupante error.

Publicado en El País el 13 de junio de 2011

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