El contexto general de la nueva prórroga
El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley por medio del cual procede a prorrogar las medidas de apoyo a los ERTEs derivados de la pandemia, así como de incentivo a la reincorporación al trabajo de quienes se encontraban con sus contratos de trabajo suspendidos o con reducción de jornada por tal motivo (RDL 11/2021, de 27 de mayo).
Se trata de una norma que es esencialmente continuista respecto de las precedentes, arrancando con la primera que se introdujo en marzo del año pasado 2020 y que, tras sucesivas prórrogas con sus adaptaciones y particularidades, llegaba hasta finales de mayo del presente año 2021. El nuevo Real Decreto-ley efectúa una nueva prórroga, ahora hasta finales de septiembre también del presente año 2021.
Al igual que ha sucedido con las precedentes prórrogas, la última de ellas es resultado de un importante Acuerdo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. En todo caso, el Acuerdo se logra in extremis en el último instante, debido a la existencia de posiciones divergentes respecto de donde se debería poner el acento en relación con las reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social: los interlocutores sociales partidarios de mantener la intensa reducción de las cotizaciones respecto de los sectores y empresas que no recuperan el pulso de actividad y mantienen a un importante número de trabajadores en situación de ERTE; frente a la actitud del Gobierno más propensa a incrementar las reducciones respecto de quienes proceden a la reincorporación al trabajo en mayor medida de quienes se encuentran con sus contratos en suspensos con vistas a la recuperación plena de la ocupación precedente a la pandemia.
El contexto actual presenta como novedad las previsiones de superación en el corto plazo de la pandemia, a resultas del proceso cada vez más extendido de vacunación del conjunto de la población, las expectativas del progresivo levantamiento de las restricciones a la movilidad y a la libertad de horario de las actividades empresariales abiertas al público, incluido el levantamiento de las limitaciones en los aforos respecto de los actos públicos.
En ese nuevo contexto es posible que se produzca una recuperación de cierta solidez de la actividad económica y, con ella, del empleo, que permita ir cerrando casi todos los ERTEs abiertos con motivo de la pandemia, con el pleno retorno a la ocupación efectiva de quienes se encontraban con sus contratos en suspenso. Los resultados de incremento muy significativo de la afiliación a la Seguridad Social durante el último mes y, en especial, la salida de los ERTEs de los trabajadores, a un fuerte ritmo a partir de inicios del presente mes de junio, parecen pronosticar este posible cierre generalizado de los ERTEs a lo largo del presente año. Todo lo anterior, con independencia de que siempre restarán situaciones singulares que aboquen al cierre definitivo de algunos establecimientos, que será una de las asignaturas pendientes a acometer en el inmediato futuro.
En todo caso, lo cierto es que partiéndose de un montante global de más de 3,5 millones de trabajadores acogidos a los ERTEs en el momento culmen de la crisis sanitaria, progresivamente se ha ido reduciendo este número, calculándose en estos momentos que la cifra se encontraba en torno a los 674.000 trabajadores a finales de marzo. Los últimos datos publicados, de finales de marzo de 2021 (datos), reflejan bastante bien el panorama general de los ERTEs. Del total de trabajadores en ERTE, el 69 % lo son de suspensión mientras que el resto lo son de reducción de jornada. El porcentaje más numeroso lo representan aquellos que permanecen como anteriores a la prórroga de septiembre de 2020 (31 %), los que se ubican a partir de dicha prórroga que pertenecen a CNAEs donde se aprecia mayor resistencia a la reactivación de la actividad (31 %) y los debidos a decisiones posteriores de la autoridad sanitaria que comportan limitaciones de la actividad (27 %). El resto representan ya cifras menores, como son los vinculados a las cadenas de valor conectados con los CNAEs anteriores (7,2 %) y, finalmente los debidos a decisiones de la autoridad sanitaria que comportan impedimentos (3,7 %).
En todo caso, el último de los datos conocidos como más relevante es que a partir de principios de junio se incrementa de forma notable el número de salidas de los ERTEs, en términos tales que se cifran en torno a 10.000 trabajadores diarios. De mantenerse este ritmo, podríamos encontrarnos efectivamente ante un cierre de ciclo a finales de septiembre, donde prácticamente el número de trabajadores en ERTE sea marginal. A tenor de ello, con una lectura optimista de la situación, podría pensarse que no van a ser necesarias sucesivas prórrogas del sistema ERTE por la pandemia, sin perjuicio de que haya que explorar el modelo futuro de regulación de los ERTES como pieza institucional permanente del sistema de reestructuración empresarial en su conjunto.
La estricta continuidad de la regulación
La nueva norma puede afirmarse que prácticamente se limita a establecer la prórroga hasta la fecha ya indicada de finales de septiembre. Así, mantiene prácticamente todas las situaciones existentes hasta el presente de suspensión contractual o reducción de jornada por el procedimiento de los ERTEs, lo sean por fuerza mayor o por causas ordinarias. Incluso mantiene la posibilidad de apertura de nuevos ERTEs a resultas de la adopción de medidas adicionales de restricción y de contención sanitaria de manera localizada, sean de impedimento o de limitación de la actividad, por parte de las autoridades sanitarias autonómicas, si bien sobre la expectativa de que estos procedimientos podrían presentarse como residuales en este nuevo período. Del mismo modo, se mantienen las reglas que han estado vigentes desde el inicio de la pandemia de contención de los despidos, tanto por la vía del deber de mantenimiento del empleo a quienes se benefician de las reducciones en las cotizaciones sociales en el marco de los ERTES y la pandemia se considera como una causa injustificada de despido por cuanto que tienen la herramienta alternativa de los ERTEs. Asimismo, rigen las mismas reglas sobre limitación de la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones. También se contemplan idénticas reglas respecto del régimen de la prestación de Seguridad Social por lo que se refiere a requisitos de reconocimiento, de cuantía, como de agotamiento de la prestación.
La especialidad de la reducción de cotizaciones
En materia de reducción de las cotizaciones sociales, tal como ya hemos anticipado, la principal novedad se sitúa respecto de los sectores con mayor tasa de cobertura de los ERTES y, por tanto, de reducida tasa de recuperación de la actividad, identificados conforme a la correspondiente relación del CNAE, el establecimiento de un mayor incentivo en el caso de que la empresa proceda a la reactivación de los trabajadores, respecto de aquellos otros que permanecen con sus contratos suspendidos en el correspondiente ERTE. En términos comparativos lo que se viene a establecer son 10 puntos porcentuales de diferencia; es decir, de mayor reducción en el tratamiento a favor de los trabajadores que se reincorporan reincorporan al trabajo efectivo respecto de los que se mantienen en el ERTE.
Respecto del resto de los ERTEs se mantienen la reducción de las cotizaciones, si bien con una cierta tendencia a la baja, lo que de algún modo constituye igualmente un incentivo a la reincorporación de los trabajadores o bien a la no iniciación de nuevos ERTEs por limitación. La única excepción lo es respecto de los nuevos ERTEs por impedimento, para los cuales se mantiene la exoneración del 100 % de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.
5 comentarios:
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