jueves, 28 de agosto de 2014

LEY DE RENTAS MINIMAS


 
Uno de los efectos más preocupantes derivados del incremento de las desigualdades sociales a resultas de la evolución económica se encuentra en el elevado número de hogares en los que todos sus miembros se encuentran parados. La preocupación resulta más acentuada respecto de bolsas importantes de población en situación de pobreza y con elevados riesgos de exclusión social. En estos momentos, según la Encuesta de Población Activa, en 1,83 millones de hogares todos sus miembros se encuentran en paro, mientras que esa cifra era de 180.000 antes de la crisis. La prolongación del paro de larga duración está provocando el agotamiento de la prestación por desempleo, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. El resultado es que se está produciendo una importante reducción de la tasa de cobertura en la prestación de desempleo; se incrementa, por tanto, el porcentaje de parados sin protección por parte de la Seguridad Social. En estos términos, se calcula que el número de hogares sin ningún perceptor de ingresos, por tanto sin ninguna protección social sustitutoria, se eleva a 770.000, mientras que antes de la crisis sólo eran 170.000. El número de parados de larga duración se eleva hoy a 3,5 millones, de los cuales el 74 % de ellos no percibe prestación por desempleo.  Paradójicamente, ello se produce al propio tiempo que disminuye notablemente el gasto público en las prestaciones por desempleo, de modo que se calcula que para finales del presente año se pueden haber gastado 4.000 millones de euros menos de los inicialmente previstos en la Ley de Presupuestos. La buena noticia es que lo anterior deja margen para atender por parte del Estado estas situaciones de ausencia de ingresos en los hogares.

Comoquiera que, aunque con distinta intensidad, estas situaciones de hogares con riesgos de exclusión social han estado presentes de forma constante, desde tiempo atrás se han adoptando medidas variadas por parte de las Comunidades Autónomas. Con mecanismos diversos, a través de sus competencias en materia de asistencia social, las autonomías han contemplado prestaciones económicas para estos colectivos, para los que se intenta garantizar la percepción de rentas mínimas.

Sin embargo, la envergadura que tiene el problema en estos momentos no les permite a la Comunidades Autónomas disponer de los fondos económicos suficientes para establecer un sistema digno de rentas mínimas, al propio tiempo que se produce un importante remanente en los fondos estatales por desempleo como hemos señalado antes. Más aún, la actuación por parte de las Comunidades Autónomas manifiesta deficiencias estructurales, que hacen necesario afrontarlas a un nivel más global. Así, a título  de ejemplo, las diferencias de gasto público para atender estas situaciones entre unas Comunidades y otras resultan sorprendentes, llegando en algunos casos a ser entre uno y cinco; muchas de las medidas establecidas por las Administraciones autonómicas son de carácter coyuntural sin garantía de continuidad en el tiempo; en muchas ocasiones el reconocimiento de las ayudas está condicionado a las disponibilidades económicas de la correspondiente partida presupuestaria, de modo que se dejan de abonar cuando se agotan los fondos previstos para ello; los requisitos subjetivos exigidos son diferentes en cada Comunidad Autónoma, de modo que se aprecia un tratamiento desigual injustificado de estos colectivos según  lugar de residencia; incluso tales requisitos varían con el tiempo según se suceden los diversos programas autonómicos en la materia; no existen efectivos mecanismos de transmisión de información para detectar a quienes reciben algún tipo de prestación por la Administración central y no requieren de su atención vía rentas mínimas autonómicas, etc.

Todo ello está llamando a la aprobación de una Ley estatal que regule las condiciones básicas de esta garantía de rentas mínimas, homogeneizando lo imprescindible, dando estabilidad a la actuación en este ámbito por parte de las Comunidades Autónomas y garantizando una financiación estatal a las autonomías para hacer frente a estas prestaciones. A semejanza de lo que se hizo cuando en su momento se puso en marcha el sistema de atención a la dependencia, existe un concreto título competencial que fundamenta plenamente la intervención legislativa por parte del Estado. Baste recordar que, según el art. 149.1.1 de la Constitución, el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Conforme a nuestra jurisprudencia constitucional ello constituye un título competencial autónomo, lo que a nuestro juicio habilita y justifica sobradamente la oportunidad de esta Ley estatal de rentas mínimas, con pleno respeto a las competencias estatutarias de las diversas Comunidades Autónomas.
 
Publicado en el DIARIO DE SEVILLA el 28 de agosto de 2014

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