martes, 14 de junio de 2011

ARBITRAJE OBLIGATORIO: CORREGIR EL ERROR



Acierta el Gobierno cuando orienta la solución de las situaciones de bloqueos de la negociación colectiva hacia el reforzamiento de los mecanismos de mediación y arbitraje, particularmente insistiendo en incrementar el uso de éste último. Uno de los problemas que presentan las prácticas actualmente es que los procesos de negociación son muy lentos, se dilatan en el tiempo y a menudo desembocan en paralizaciones sin alternativa; a tal efecto, la fórmula del arbitraje puede resolver en gran medida el panorama actual.

Sin embargo, se equivoca cuando pretende imponer el procedimiento arbitral como obligatorio. Para empezar, la fórmula legal empleada por el Real Decreto Ley traspasa las líneas rojas de la constitucionalidad, pues conforme a la jurisprudencia constitucional el arbitraje obligatorio impuesto desde la Ley sólo es admisible en casos excepcionales que no concurren en el caso previsto en esta ocasión.

Pero, por añadidura, se trata de un esfuerzo baldío, abocado al fracaso: por muy obligatorio que lo contemple la norma legal, si las partes lo rechazan el conflicto no se canalizará por vía del arbitraje. El procedimiento tiene que arrancar de la instancia de las partes, bastando con la pasividad de ambos, incluso con la resistencia de una sola de ellas para que no se tramite el arbitraje. Sería suficiente con que una de las partes no se ponga de acuerdo en el nombramiento de la persona del árbitro para que el intento fracase. Nadie puede sustituir a las partes en la designación del árbitro, pues sería una barbaridad más pensar en que lo hiciera la Administración laboral. Por añadidura, ninguna persona solvente aceptaría actuar como árbitro si ambas partes no están dispuestas a someterse a su decisión. Al final, incluso si se dictase el laudo, el mismo acabaría siendo impugnado, con lo cual se desembocaría en el escenario que se pretende evitar: la judicialización de los conflictos.

El Gobierno hace un flaco favor a las propuestas de reforzamiento de los arbitrajes, porque el resultado puede ser tan contraproducente como provocar un desprestigio de estos procedimientos, quemando el último cartucho que queda cuando llegamos a situaciones de bloqueo negocial. Si se mantiene la previsión legal, lo único que va a provocar es que todos los acuerdos interprofesionales mantengan el carácter voluntario de los arbitrajes, yendo en la dirección contraria a los bienintencionados objetivos de la reforma.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley ordinaria se consiga corregir este preocupante error.

Publicado en El País el 13 de junio de 2011

domingo, 12 de junio de 2011

MODERNIZAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



La negociación colectiva asume un papel decisivo en el desarrollo de las relaciones laborales. Lo establecido en los convenios colectivos constituye en la práctica el régimen de condiciones de trabajo aplicable al conjunto de los trabajadores, influyendo en mayor medida que lo establecido en la legislación laboral estatal. Debe tenerse en cuenta que del orden del 80 % de la población asalariada tiene referenciada sus condiciones a un convenio, por lo que su contenido es clave para la generalidad de las empresas y trabajadores. De ella depende la evolución de los salarios en el mercado de trabajo, su conexión con la inflación y la productividad; la misma fija el régimen de la jornada de trabajo, la clasificación profesional y, en general, los márgenes de flexibilidad interna en la empresa, así como la organización del trabajo que permite o dificulte la conciliación laboral y familiar. La negociación colectiva marca la actividad principal de las organizaciones sindicales y empresariales y, al final, los índices de conflictividad laboral en las empresas y sectores dependen principalmente de la eficiencia de nuestro sistema de negociación colectiva.

El sistema implantado desde hace más de tres décadas ha funcionado razonablemente bien, pero también es cierto que con el paso del tiempo está mostrando palpables deficiencias y distorsiones: prácticas viciadas, falta de adaptación de los contenidos de los convenios a las transformaciones económicas, productivas, sociales y culturales, muy lentos procesos de negociación, incluidas situaciones de bloqueos negociales sin alternativa. Por ello, con razón se ha afirmado que la reforma legal de la negociación colectiva que finalmente ha acometido el Gobierno por Decreto Ley constituía una de las últimas grandes reformas estructurales pendientes, particularmente de aquellas que afectan al mercado de trabajo. Y, más allá de las críticas que pueda recibir el texto legal aprobado, se puede advertir que los cambios introducidos son de calado y constituyen una modificación en profundidad de los esquemas imperantes hasta el presente. De todos ellos, resaltaría particularmente dos, a mi juicio decisivos en un cambio de orientación y de concepción de los objetivos a lograr por medio de la negociación colectiva.

De un lado, la primacía que se le otorga al convenio colectivo de empresa, en términos tales que simplificando las cosas lo que se pacte en el mismo resulta de aplicación preferente respecto a lo que se establece en los convenios sectoriales. Ello va a provocar una intensa descentralización de la negociación colectiva, permitirá introducir medidas  de mayor adaptación de las condiciones de trabajo a las peculiaridades de cada empresa, introducirá dosis superiores de flexibilidad interna en las mismas, permitirá diseñar un régimen más variable en los salarios con posible mayor peso de los elementos conectados con la productividad. Como efectos colaterales esta primacía del convenio empresarial obligará a una reconfiguración de la actividad sindical y de las estructuras sindicales, más enfocadas ahora al pie de obra y menos en el ámbito de lo sectorial, al mismo tiempo que introducirá incertidumbre respecto de la capacidad de fijar criterios macroeconómicos generales en la evolución de los precios, con ciertas presiones de deriva salarial.

De otro lado, la reforma apuesta por romper con la lentitud de los procesos negociales, la pasividad de sus protagonistas y, en particular, por superar los escenarios de bloqueos negociales. Y lo hace esencialmente por medio de la potenciación de los mecanismos de solución de conflictos articulados a través de la intervención de un tercero, sea la mediación o el arbitraje. Inicialmente lo realizaba sin llegar a imponer el arbitraje como obligatorio, situando a los interlocutores sociales ante un panorama que difícilmente les permita rechazar la vía del arbitraje cuando ellos por sí mismos demuestren que son incapaces de encontrar el punto de equilibrio que les lleve al acuerdo. Sin embargo, el texto finalmente aprobado, traspasando las líneas rojas de la constitucionalidad, incorpora un mecanismo de arbitraje obligatorio, que a mi juicio constituye todo un error, que puede provocar un resultado contraproducente para los objetivos que se persiguen.

El hecho de que haya fracasado la concertación social, sindicatos y empresarios en el último momento hayan roto lo que estaba prácticamente pactado y la reforma sea el resultado de una decisión exclusiva del Gobierno, introduce lógicos interrogantes respecto de la eficacia práctica de lo establecido desde el Boletín Oficial del Estado. No obstante, por su diseño y por la experiencia acumulada, cabe aventurar que el rechazo de los interlocutores sociales podrá poner alguna china en el camino, retrasar la puesta en práctica, pero finalmente esta reforma acabará incorporándose a la realidad de nuestra negociación colectiva.

Publicado en los diarios del Grupo Joly el 11 de junio de 2011